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7 NORMAS LEGALES Lunes 24 de abril de 2023 El Peruano / ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Aprueban Cronograma de la Convocatoria 2023 del Programa Piloto de Crédito-Beca RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000075-2023-SERVIR-PE Lima, 20 de abril de 2023VISTO: el Informe Nº 000004-2023-SERVIR- GDCRSC y el Memorando Nº 000196-2023-SERVIR-GDCRSC de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, y el Informe Legal Nº 000126-2023-SERVIR-GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2012, en su Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final, creó el Programa Piloto de Crédito-Beca a cargo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, con el objeto de fi nanciar, mediante la modalidad Crédito-Beca los estudios de posgrado de profesionales que prestan servicios en las entidades del Estado bajo cualquier modalidad de contratación y que cuenten con admisión en los mejores programas de posgrado y programas académicos del mundo reconocidos por SERVIR; Que, con Decreto Supremo Nº 122-2012-PCM modi fi cado por Decreto Supremo Nº 025-2013-PCM, y Decreto Supremo Nº 026-2022-PCM se aprobaron las disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000113-2022-SERVIR-PE, se aprobó el Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito Beca, documento que establece en su artículo 15 que SERVIR aprobará un Cronograma de Convocatoria Anual, el cual contempla los plazos aplicables para el proceso de otorgamiento del crédito-beca, así como los montos máximos de cobertura en el marco de las disposiciones previstas en el marco normativo del Programa. El artículo 16 del referido Manual señala que el proceso de otorgamiento de Crédito-Beca tiene previsto tres (3) etapas: (i) Inscripción; (ii) Presentación de documentos y evaluación del postulante y su aval; y, (iii) Formalización del Crédito-Beca. Así, señala que la etapa 2 comprende dos subetapas: presentación de documentos y evaluación del postulante y su aval; Que, el literal l) del artículo 11 del mencionado Manual Operativo de fi ne a los programas de posgrado reconocidos por SERVIR como aquellos que tienen correspondencia con las áreas de estudio fi nanciables por el Programa y son desarrollados por las 500 mejores universidades del mundo según el Ranking QS de universidades a nivel mundial o “QS World University Rankings”, cuya relación publica SERVIR anualmente; Que, los literales e) y f) del artículo 13 del citado Manual Operativo, señalan que el Crédito – Beca fi nancia los siguientes conceptos: e) gastos de sostenimiento, de acuerdo con el costo de vida promedio estimado en la ciudad en la que va a desarrollar sus estudios de posgrado, aprobados por SERVIR, tomando como referencia el costo de vida establecido por el Centro de Estudios de destino. SERVIR aprobará y publicará los montos máximos de sostenimiento mensual, al inicio de cada convocatoria; así como, f) Materiales e implementos de estudio conforme a lo requerido por el Centro de Estudios. SERVIR, a través de la Presidencia Ejecutiva, aprobará y publicará el monto anual máximo a fi nanciar por este concepto al inicio de cada convocatoria; Que, mediante documentos de visto, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil propone y sustenta la necesidad de aprobar el cronograma para la convocatoria 2023; el listado de las 500 mejores universidades del mundo, según el Ranking QS General; y, los montos máximos de los gastos de sostenimiento y materiales de estudio a favor de los prestatarios del Programa Piloto de Crédito – Beca que resulten seleccionados en la convocatoria del presente año; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, de la O fi cina General de Administración y Finanzas, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2012 y modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 122- 2012-PCM que aprueba disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca, y modi fi catorias; el Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000113-2022-SERVIR-PE; el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Cronograma de la Convocatoria 2023 del Programa Piloto de Crédito-Beca, que en Anexo 1 forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobar el listado de las 500 mejores universidades del mundo, según el Ranking QS General, que en Anexo 2 forma parte de la presente Resolución. Artículo 3.- Aprobar los montos máximos de los gastos de sostenimiento y materiales de estudio para la convocatoria 2023, que en Anexo 3 forman parte de la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como la publicación de la presente Resolución y sus anexos 1, 2 y 3 en la sede digital de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR (www.gob.pe/servir). Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA ISABEL PARI MORALES Presidenta Ejecutiva Consejo Directivo 2171306-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Designan Supervisor 1 de la División de Gestión de Infraestructura Tecnológica de la Gerencia de Operaciones y Soporte a Usuarios de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000088-2023/SUNAT DEJA SIN EFECTO ENCARGATURA Y DESIGNA EN CARGO DE CONFIANZA Lima, 19 de abril de 2023