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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (24/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 10

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Lunes 24 de abril de 2023 El Peruano / Que, la O fi cina de Tecnologías de la Información ha culminado con el desarrollo técnico del servicio gratuito “CONOCE AQUÍ”, el cual permite acceder a la información de las partidas registrales de los registros jurídicos a cargo de la Sunarp, no obstante, sugiere la implementación progresiva, según los registros jurídicos, que permita conocer el adecuado funcionamiento del servicio y, de ser el caso, corregir eventuales di fi cultades técnicas; Que, atendiendo a las consideraciones antes aludidas, la Dirección Técnica Registral ha elevado a esta Superintendencia el proyecto de Resolución que aprueba el servicio gratuito denominado “CONOCE AQUÍ”, para su evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la O fi cina de Administración, O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, O fi cina de Asesoría Jurídica y la O fi cina de Tecnologías de la Información; De conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Sunarp, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 035-2022-SUNARP-SN; el artículo 127 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos y, contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección Técnica Registral, de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la O fi cina de Tecnologías de la Información; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de servicio gratuito denominado “CONOCE AQUÍ” Aprobar el servicio gratuito “CONOCE AQUÍ”, que permite acceder, mediante el portal institucional (www.gob.pe/sunarp), a la información contenida en las partidas registrales de los registros jurídicos a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp; cuyas características técnicas en el uso de indican en los términos y condiciones del citado servicio. Artículo 2.- Entrada en Vigencia El servicio que se aprueba en el artículo 1 de la presente resolución, entra en vigencia según el registro jurídico establecido en el siguiente cronograma: - El 24 de abril de 2023, para las partidas del registro de personas jurídicas, del registro de personas naturales y del registro de predios con excepción de las partidas provenientes del ex registro predial urbano (SARP). - El 27 de abril de 2023, para las partidas provenientes del ex registro predial urbano (SARP). - El 03 de mayo de 2023, para las partidas del registro de propiedad vehicular y del registro mobiliario de contratos. - El 05 de mayo de 2023, para las partidas del registro de propiedad inmueble con excepción del registro predios, del registro de naves, aeronaves y embarcaciones pesqueras. Artículo 3.- Periodo de adaptación y mejora Disponer un periodo inicial de adaptación y mejora, del 24 de abril al 15 de mayo de 2023, a efectos de supervisar el adecuado funcionamiento del mismo, el cual estará a cargo de la Dirección Técnica Registral y de la O fi cina de Tecnologías de la Información. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional de los Registros PúblicosSede Central -SUNARP 2171166-1ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de Investigadora Posdoctoral de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, para participar en pasantía académica a realizarse en España RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO N° 193-2023-UNTRM/CU Chachapoyas, 13 de marzo de 2023VISTO:El acuerdo de sesión extraordinaria N° XIV de Consejo Universitario, de fecha 10 de marzo de 2023; y CONSIDERANDO: Que la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, organiza su régimen de gobierno de acuerdo a la Ley Universitaria N° 30220, su Estatuto y Reglamentos, atendiendo a sus necesidades y características; Que la Ley N° 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, establece en el “Artículo 1.- La presente Ley regula la autorización de viaje al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de las Actividad Empresarial del estado FONAFE”. (…). “Los viajes al exterior de los funcionarios o servidores públicos del Congreso de la República, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, las Universidades Públicas (…), se autorizan mediante Resolución de la más alta autoridad de la respectiva entidad”. Asimismo, prescribe en el “Artículo 3.- Publicidad. Las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario O fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje” ; Que la Ley N° 27619, en concordancia con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, establece en el “Artículo 2.- Contenido del acto de autorización. La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…)”; Que con Resolución de Asamblea Universitaria N° 001-2023-UNTRM/AU, de fecha 02 de enero de 2023, se aprueba el Estatuto de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, cuerpo normativo que consta de XXII Títulos, 178 Artículos, 04 Disposiciones Complementarias, 07 Disposiciones Transitorias, 01 Disposición Final, en 78 folios; Que el Estatuto Universitario, establece en el “Artículo 37. Atribuciones del Consejo Universitario. (…). w) Autorizar los viajes o fi ciales al extranjero de las autoridades y demás miembros de la comunidad universitaria”. Asimismo, prescribe en la “Segunda Disposición Complementaria. La Universidad cuenta con los siguientes Institutos de Investigación: (…). - Instituto