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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (20/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Domingo 20 de agosto de 2023 El Peruano / Que, mediante Opinión Legal N° 026-2022-GRU-CR- SCR-SVCA, de fecha 25 de octubre de 2022, la Abogada IV del Consejo Regional Sandra Valeria Corrales Acho, concluye que: La solicitud del Ejecutivo Regional sobre la propuesta de Ordenanza Regional que aprueba la “Estrategia y Plan de Acción Regional de Diversidad Biológica del Gobierno Regional de Ucayali 2022-2030” – EPARDB, cuenta con sustento técnico, Informe Financiero y Presupuestal, y respaldo legal por la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali. ii) La propuesta sería el principal instrumento para la gestión de biodiversidad en Ucayali, en la que se propone seis objetivos estratégicos. Por lo que, Opina se Declare Procedente la propuesta de Iniciativa Legislativa de Ordenanza Regional sobre la aprobación de la “Estrategia y Plan de Acción Regional de Diversidad Biológica del Gobierno Regional de Ucayali 2022-2030” – EPARDB; Que, mediante Dictamen N° 003-2022-GRU-CR- CRNyGMA, de fecha 14 de noviembre de 2022, la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, en su Artículo Primero: Declara Procedente la propuesta para que mediante Ordenanza Regional se apruebe la “Estrategia y Plan de Acción Regional de Diversidad Biológica del Gobierno Regional de Ucayali 2022-2030” – EPARDB. Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de sus competencias; Que, el literal o) del artículo 21° la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional; Que, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 37º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modi fi catorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 30 de noviembre de 2022, se aprobó por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- APROBAR la Estrategia y Plan de Acción Regional de Diversidad Biológica de Ucayali 2022-2030, que contiene seis (06) Objetivos Estratégicos, once (11) metas, veintiún (21) líneas estratégicas y sesenta y ocho (68) acciones, con una temporalidad a cumplirse del 2022 al 2030. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, a través de la Dirección de Conservación y Diversidad Biológica, destinar los recursos fi nancieros que posibilite la implementación de la Estrategia y Plan de Acción Regional de Diversidad Biológica de Ucayali 2022-2030. Artículo Tercero.- DISPONER, que la Estrategia y Plan de Acción Regional de Diversidad Biológica Ucayali 2022-2030 se constituya en el principal instrumento de plani fi cación en materia de diversidad biológica que orienta los objetivos del Sistema Regional de Conservación de Ucayali. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, actividades de implementación y evaluación periódica de la Estrategia y Plan de Acción Regional de Diversidad Biológica Ucayali 2022-2030, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional (CAR) y el Grupo Técnico Regional de Diversidad Biológica (GTRDB). Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, y en un diario de mayor circulación de la Región, asimismo a la Ofi cina de Tecnología de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación. En Pucallpa, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil veintidós. LAND BARBARAN LA TORRE Presidente Consejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumplaDado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a 12 de diciembre de 2022. ÁNGEL LUIS GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ Gobernador Regional (p) 2188611-1 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Convocan a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de La Perla del año 2023 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2023-MDLP La Perla, 16 de agosto de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA. VISTO: El Informe Nº 170-2023-GPPM/MDLP emitido por la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto y Modernización de fecha 10 de agosto de 2023, el Informe Nº 704-2023-GAJ-MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 11 de agosto de 2023, el Memorándum Nº 914-2023-GM/MDLP de la Gerencia Municipal de fecha 16 de agosto del 2023; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 30305 - “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a Ley; Que, el artículo 17º numeral 17.1 de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, determina que los Gobiernos Locales están obligados a promover la