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46 NORMAS LEGALES Domingo 20 de agosto de 2023 El Peruano / Torres, Especialista de la Subgerencia de Cooperación y Relaciones Internacionales, a la Ciudad de Panamá, República de Panamá, del 22 al 26 de agosto de 2023, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que se deriven de la presente comisión de servicios serán fi nanciados con recursos del Pliego 019: Contraloría General, según detalle siguiente: viáticos parciales por un importe de US$ 472.50, y gastos de instalación por un importe de US$ 315.00 (1 día). Artículo 3.- La citada profesional, presentará al Despacho del Contralor, con copia a la Subgerencia de Cooperación y Relaciones Internacionales, un informe sobre los resultados de la comisión y las acciones que se deriven a favor de la Contraloría General de la República, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios. Artículo 4.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2206951-1 MINISTERIO PÚBLICO Delegan facultad y atribución en el/la Gerente de la Oficina de Control Patrimonial y Registro de Bienes Incautados del Ministerio Público RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2062-2023-MP-FN Lima, 18 de agosto de 2023VISTOS: El o fi cio Nº 1117-2023-MP-FN-GG y el memorando múltiple Nº 000253-2023-MP-FN-GG de la Gerencia General, el o fi cio Nº 001142- 2023-MP-FN-OCPABI de la O fi cina de Control Patrimonial y Registro de Bienes Incautados, el informe Nº 000686-2023-MP-FN-OGASEJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: El artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, establece que el Fiscal de la Nación representa al Ministerio Público, cuya autoridad se extiende a todos los funcionarios que lo integran, cualesquiera que sean su categoría y actividad funcional especializada. El numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia. Los numerales 78.1 y 78.2 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señalan que, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación. La Cuarta Disposición Complementaria Final de la Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de los bienes muebles patrimoniales en el marco del sistema nacional de abastecimiento” aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 0015-2021-EF/54.01 y modi fi cada mediante la Resolución Directoral Nº 0006- 2022-EF/54.01, establece que para los bienes muebles que no se encuentren considerados como patrimoniales, se aplica supletoriamente las disposiciones contenidas en la precitada directiva, en la medida que no exista una regulación expresa sobre ellos. El numeral 9.4 del artículo 9 de la Directiva Nº 0006- 2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de los bienes muebles patrimoniales en el marco del sistema nacional de abastecimiento” aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 0015-2021-EF/54.01 y modi fi cada mediante la Resolución Directoral Nº 0006-2022-EF/54.01, establece que el donatario acepta la donación, mediante resolución del Titular de la Entidad u Organización de la Entidad, o a quien este delegue (…). En ese sentido y con el propósito de continuar optimizando la fl uidez en la marcha administrativa de la Entidad, a fi n de garantizar la adecuada gestión en la administración de los recursos asignados, en materia de bienes de propiedad estatal, que permitan al Ministerio Público cumplir de manera oportuna y e fi caz las funciones establecidas en su norma de creación y sus respectivos instrumentos de gestión institucional, resulta oportuno delegar determinada función asignada al Titular de la Entidad, a la O fi cina de Control Patrimonial y Registro de Bienes Incautados. Contando con los vistos de la Gerencia General, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Delegar en el/la Gerente de la Ofi cina de Control Patrimonial y Registro de Bienes Incautados del Ministerio Público, la siguiente facultad y atribución que le corresponden al Titular de la Entidad en materia de bienes de propiedad estatal, en la Unidad Ejecutora 002 Gerencia General: a) Aceptar mediante acto resolutivo la donación de un bien mueble no patrimonial, aplicando supletoriamente la Directiva Nº 0006-2021- EF/54.01 conforme a su Cuarta Disposición Complementaria Final ”. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General realice la supervisión de los actos delegados por la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer que la O fi cina de Control Patrimonial y Registro de Bienes Incautados, informe trimestralmente al despacho de la Fiscalía de la Nación, acerca de la ejecución de los actos que por la presente resolución se delega. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en la página web de la Institución. Artículo Quinto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Contraloría General de la República, Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, Órgano de Control Institucional, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, O fi cina de Control Patrimonial y Registro de Bienes Incautados, O fi cina General de Asesoría Jurídica y a la O fi cina General de Tecnologías de la Información, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2207050-1