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13 NORMAS LEGALES Martes 29 de agosto de 2023 El Peruano / RELACIONES EXTERIORES Declaran de interés nacional el ejercicio por la República del Perú de la Presidencia Pro Tempore de la Alianza del Pacífico durante el periodo 2023-2024, incluyendo la realización de la Cumbre Internacional de la Alianza del Pacífico; así como sus reuniones de Alto Nivel, actividades preparatorias y eventos conexos DECRETO SUPREMO N° 022-2023-RE LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICACONSIDERANDO: Que, la Alianza del Pací fi co es un mecanismo de integración regional, conformado por Chile, Colombia, México y Perú, que tiene como objetivos construir un área de integración profunda para avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas; impulsar un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de los países miembros, con miras a lograr un mayor bienestar, la superación de la desigualdad socioeconómica y la inclusión social de sus habitantes; y convertirse en una plataforma de articulación política, de integración económica y comercial, y de proyección al mundo, con especial énfasis en el Asia Pací fi co; Que, el Acuerdo Marco de la Alianza del Pací fi co, suscrito en junio de 2012, en su artículo 7 señala que la Presidencia Pro Tempore de este mecanismo de integración tiene la atribución de organizar y ser sede de reuniones de Presidentes, Ministros, Viceministros, así como de actividades preparatorias y eventos conexos, a nivel ministerial y de altos funcionarios y de representantes de organismos internacionales, incluyendo la realización de reuniones de Grupos Técnicos, Comités, Subcomités y Grupos de Trabajo, con la participación del sector empresarial, sociedad civil y la academia; Que, con fecha 28 de junio de 2023, los países miembros de la Alianza del Pací fi co, reunidos en Santiago de Chile, acordaron que el Perú asuma la Presidencia Pro Tempore de la Alianza del Pací fi co el 1 de agosto de 2023 y la ejerza hasta fi nes del primer trimestre de 2024; Que, la Cumbre Internacional, reuniones de Alto Nivel, actividades preparatorias y eventos conexos, programados durante el período que el Perú ejerza la Presidencia Pro Tempore de la Alianza del Pací fi co, supone la participación de los Jefes de Estado y Altas Autoridades del mecanismo de integración regional, así como la participación y presencia de las delegaciones ofi ciales de los países miembros, participación y presencia multisectorial que permitirá garantizar una adecuada y efectiva conducción del proceso de integración. Ello permitirá demostrar el liderazgo del país en la región para abordar temas de coyuntura regional, así como para afrontar de manera integral, efi ciente y multisectorial, las responsabilidades que correspondan para la preparación y organización de los eventos de la Alianza del Pací fi co; razón por la cual, resulta necesario declarar de interés nacional el ejercicio por el Perú de la Presidencia Pro Tempore durante el periodo 2023-2024; Que, en las actividades de la Presidencia Pro Tempore peruana, que comprende la realización de la Cumbre Internacional de la Alianza del Pací fi co, reuniones de Alto Nivel, actividades preparatorias y eventos conexos, se contará con la participación de Jefes de Estado y de Gobierno, altos dignatarios y comisionados, por lo que se ha identi fi cado la necesidad de otorgar facilidades aduaneras a los bienes y materiales logísticos y de exhibición que se destinen o ingresen en el marco de los eventos de la Alianza del Pací fi co;Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 1 y el literal d) del artículo 2 de la Ley N° 31816, Ley de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, la citada norma legal tiene por objetivo coadyuvar a la reactivación del turismo de negocios, reuniones y eventos, restableciendo el marco legal para la facilitación de trámites aduaneros y el ingreso de participantes, entre otros, para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo; defi niendo como evento, toda asamblea, foro, congreso, cumbre, competencia deportiva o cualquier actividad programada de relevancia internacional que hayan sido declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, el artículo 4 de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, establecen que el ámbito de competencia de dicho Ministerio es la Política Exterior, las Relaciones Internacionales y la Cooperación Internacional, y según lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 6 de la misma Ley, tiene como función especí fi ca, conducir la organización de los eventos o fi ciales que se celebren en el país, que corresponden a Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de Relaciones Exteriores; Que, el artículo 2 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo señala que es competencia de dicho Ministerio de fi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior; asimismo, conforme al literal d) del artículo 4 de la citada ley, entre sus objetivos se encuentra desarrollar las acciones que permitan la óptima participación del país en los diferentes foros de comercio internacional, esquemas de integración, cooperación económica y social y en las negociaciones comerciales internacionales; Que, el literal c) del artículo 4 de la Ley N° 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, establece que es función de dicho organismo, desarrollar, gestionar y supervisar la ejecución de las actividades de promoción, inteligencia comercial e investigación de mercados, gestión de información, orientación, asistencia y capacitación empresarial, en materia de exportaciones, turismo e imagen país, a nivel nacional e internacional; Que, de conformidad con el artículo 1 de la Ley N° 30154, Ley que regula un procedimiento especial de contratación para la realización en el Perú de transmisiones del mando supremo y de cumbres internacionales declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de Jefes de Estado, Jefes de Gobierno, altos dignatarios y comisionados, el Ministerio de Relaciones Exteriores está facultado a efectuar procedimientos de contratación especial para organizar cumbres internacionales, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de dichas autoridades, declaradas previamente de interés nacional mediante resolución suprema, declaración que, con la dación del presente decreto supremo y atendiendo al principio de jerarquía normativa presente en el artículo 51 de la Constitución Política del Perú, se cumple plenamente; Que, lo anterior concuerda con lo establecido en el literal c) del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF que dispone como uno de los supuestos excluidos del ámbito de su aplicación, las contrataciones que efectúe dicho Ministerio para atender la realización en el Perú de la transmisión del mando supremo y de cumbres internacionales previamente declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de Jefes de Estado, Jefes de Gobierno, altos dignatarios y comisionados, siempre que tales contrataciones se encuentren por debajo de los umbrales establecidos en los tratados u otros compromisos internacionales que incluyan disposiciones en materia de contratación pública, de los que el Perú es parte; Que, en virtud de lo señalado en el numeral 1 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla