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9 NORMAS LEGALES Martes 29 de agosto de 2023 El Peruano / VMGP-DIGESU-DICOPRO, de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; el O fi cio N° 01253-2023-MINEDU/VMGP-DIGESU, de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; y el Informe N° 01119-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, cientí fi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público; Que, el artículo 8 de la Ley N° 30220, establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se mani fi esta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, el artículo 29 de la Ley N° 30220 establece que aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan; Que, los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; establecen, como algunas de las funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, la de constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por ley, y aprobar los actos resolutivos y documentos normativos, en el marco de su competencia; Que, el literal g) del artículo 148 del ROF del Ministerio de Educación establece como una de las funciones de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, proponer los documentos normativos para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como proponer su conformación; Que, de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 153 del ROF del Ministerio de Educación, la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria tiene, entre otras funciones, la de proponer los miembros para la conformación de Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa que les resulte aplicable; Que, el numeral 6.1.1 del Acápite VI de las Disposiciones Especí fi cas del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, modi fi cado mediante las Resoluciones Viceministeriales N° 055-2022-MINEDU y N° 053-2023-MINEDU, establece que la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a dedicación exclusiva, son de libre designación y remoción por parte del MINEDU, y ejercen los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, según corresponda; Que, el numeral 6.1.2 del Acápite VI Disposiciones Especí fi cas del Documento Normativo, establece que la selección y propuesta de los miembros para la conformación de la Comisión Organizadora está a cargo de la DICOPRO, que, en coordinación con la DIGESU, eleva una propuesta al VMGP, para lo cual se desarrollan los siguientes procesos: 1) Proceso de convocatoria, selección y propuesta, comprendido por cuatro etapas: i) difusión y convocatoria de expresiones de interés, ii) evaluación de requisitos, iii) entrevista personal, y iv) propuesta de miembros de comisión organizadora; y, 2) Conformación, la misma que se efectúa mediante Resolución Viceministerial del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, luego que la DIGESU eleva la propuesta; Que, mediante Ley N° 29614, se crea la Universidad Nacional Intercultural “Fabiola Salazar Leguía” de Bagua (UNIFSLB), como persona jurídica de derecho público interno, con sede en el distrito de Bagua, provincia de Bagua, departamento de Amazonas; Que, con Resolución Viceministerial N° 109-2022-MINEDU, se reconforma la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua, quedando integrada por el señor GUILLERMO VARGAS QUISPE, como Presidente; el señor JORGE LUIS YANGALI VARGAS, como Vicepresidente Académico y, el señor MARCELINO JORGE ARANIBAR ARANIBAR, como Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua; Que, mediante O fi cio N° 01253-2023-MINEDU/VMGP- DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remite el Informe N° 00099-2023-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, en virtud del cual la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, sustenta y propone se emita la resolución viceministerial que disponga: i) Dar por concluidas las designaciones del señor GUILLERMO VARGAS QUISPE, en el cargo de Presidente; del señor JORGE LUIS YANGALI VARGAS, en el cargo de Vicepresidente Académico; y del señor MARCELINO JORGE ARANIBAR ARANIBAR, en el cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua; y, ii) Reconformar la referida Comisión Organizadora designando al señor MAURO JUAN RAMIREZ HERRERA, en el cargo de Presidente; al señor JOSE RICARDO PUJAICO ESPINO, en el cargo de Vicepresidente Académico; y, al señor JOSE EMMANUEL CRUZ DE LA CRUZ, en el cargo de Vicepresidente de Investigación; Que, mediante Informe N° 01119-2023-MINEDU/SG- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente procedente la emisión de la Resolución Viceministerial conforme a lo sustentado por la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 29614, Ley que crea la Universidad Nacional de Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, el Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, modi fi cado por las Resoluciones Viceministeriales N° 055-2022-MINEDU y N° 053-2023-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Dar por concluidas las designaciones del señor GUILLERMO VARGAS QUISPE, en el cargo de Presidente; del señor JORGE LUIS YANGALI VARGAS, en el cargo de Vicepresidente Académico; y, del señor MARCELINO JORGE ARANIBAR ARANIBAR, en el cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural