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5 NORMAS LEGALES Lunes 2 de enero de 2023 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO Ministra de Transportes y Comunicaciones 2139632-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Designan Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 434-2022-VIVIENDA Lima, 29 de diciembre de 2022 CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora Karina Yodell Cabezas Acha, en el cargo de Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2139638-1 ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU Delegan facultades en diversos funcionarios de la Biblioteca Nacional del Perú RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000214-2022-BNP Lima, 29 de diciembre de 2022CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, establece que la Biblioteca Nacional del Perú tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y fi nanciera; además, que constituye un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2018-MC, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, el mismo que contempla las funciones y atribuciones de la Alta Dirección y, demás órganos de la entidad; Que, el artículo 6 del citado Reglamento de Organización y Funciones establece que la Jefatura de la Biblioteca Nacional del Perú es el órgano de mayor autoridad y está a cargo de un/a Jefe/a Institucional, quien ejerce la titularidad del Pliego Presupuestal, el/la cual, de conformidad con lo previsto en el literal j) del artículo 7 del acotado Reglamento tiene por función, otorgar poderes y delegar facultades que considere necesarias siempre que no sean privativas de su función; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, regula el Sistema Nacional de Presupuesto Público, integrante de la Administración Financiera del Sector Público, precisando en los numerales 7.1 y 7.2 de su artículo 7 que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, quien puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el mencionado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, establece el ámbito de aplicación de las entidades a las cuales le resulta extensible, a efecto de dar cumplimiento al citado cuerpo normativo al momento de tramitar los procedimientos de contrataciones de bienes, servicios y obras; y de acuerdo a lo señalado en los numerales 8.2 y 8.3 de la citada norma, el/la Titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la citada norma le otorga, no pudiendo ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de o fi cio, la aprobación de las contrataciones directas, entre otros supuestos, dispuestos por el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modi fi catorias; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM, se aprueba el Reglamento de la Carrera Administrativa dispuesta por el Decreto Legislativo N° 276, en cuyo artículo 183 prescribe que “El término de la Carrera Administrativa se expresa por resolución del titular de la entidad o quien este facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acreditan la misma” ; Que, en ese marco, mediante Resolución Jefatural N° 000157-2021-BNP de fecha 30 de diciembre de 2021, se delegaron diversas funciones y atribuciones en diferentes funcionarios de la Biblioteca Nacional del Perú para el año fi scal 2022; Que, estando a lo dispuesto por los dispositivos legales acotados en los considerandos precedentes; resulta necesario desconcentrar las facultades del/de la Titular de la Entidad y agilizar la gestión administrativa de la Biblioteca Nacional del Perú, a través de un acto administrativo, por lo que resulta conveniente delegar aquellas facultades que no son privativas del/ de la Titular de la Entidad, en lo relacionado con la gestión administrativa de la Entidad, contratación con el Estado, materia presupuestaria, recursos humanos y otros/as, conforme a la normativa vigente y la estructura orgánica del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC; De conformidad con lo dispuesto en el literal j) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2018-MC; Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la O fi cina de Administración, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; de la O fi cina de Comunicaciones; y, de la O fi cina de Tecnologías de Información y Estadística;