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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ENERO DEL AÑO 2023 (02/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Lunes 2 de enero de 2023 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades a el/la Gerente/a General Deléguese para el año fi scal 2023 en el/la Gerente/a General de la Biblioteca Nacional del Perú, las siguientes facultades y atribuciones: 1.1 En materia de gestión administrativa: a) Suscribir en representación de la Biblioteca Nacional del Perú, convenios de colaboración interinstitucional con entidades públicas y privadas nacionales, así como sus modi fi caciones y adendas, con excepción de aquellos que tengan por objeto la desconcentración del depósito legal dispuesta en la Ley N° 31253, Ley que regula el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú como instrumento para preservar y difundir el patrimonio bibliográ fi co, sonoro, visual, audiovisual y digital nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2022-MC. b) Designar a los titulares y suplentes responsables del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora: Biblioteca Nacional del Perú. c) Aprobar y modi fi car directivas, manuales de procedimientos y todo tipo de disposiciones internas vinculadas a la conducción de la institución. 1.2 En materia de contrataciones del Estado: a) Resolver los recursos de apelación que interpongan los postores en los procedimientos de selección llevados a cabo por la Entidad, cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, que correspondan ser resueltos por la entidad. b) Aprobar los procesos de estandarización cumpliendo con las formalidades y requisitos exigidos por la normativa correspondiente. c) Aprobar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio gestionando la emisión del informe técnico legal correspondiente. d) Aprobar, tanto en el arbitraje institucional como en el Ad Hoc, la designación del árbitro por parte de la entidad. e) Aprobar contrataciones directas exclusivamente en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. 1.3 En materia de recursos humanos: a) Aprobar y/o formalizar las modi fi caciones del Presupuesto Analítico de Personal. b) Suscribir los Convenios de Asignación de Gerente Público, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1024, el Decreto Supremo N° 030-2009-PCM, y demás normas sobre la materia. c) Designar a los representantes de la Biblioteca Nacional del Perú que participarán en la negociación colectiva del pliego de reclamos presentado por los trabajadores de los regímenes comprendidos en los Decretos Legislativos N° 276 y/o N° 1057, en el marco de lo establecido en la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, o norma que lo sustituya; quienes tendrán las facultades para participar en la negociación y conciliación, practicar todos los actos procesales propios de estas, suscribir cualquier acuerdo y llegado el caso, la convención colectiva de trabajo. d) Aprobar, modi fi car o dejar sin efecto, la conformación de las Comisiones Negociadoras del Pliego de Reclamos y Mesas de Diálogo, cuando corresponda de acuerdo al marco normativo de la materia. e) Autorizar el inicio del proceso de contratación de los Contratos Administrativos de Servicios de los órganos de la Biblioteca Nacional del Perú, en consonancia con la normativa vigente. f) Autorizar los Términos de Referencia y las contrataciones con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial en la Biblioteca Nacional del Perú. g) Remitir la solicitud de pago de honorarios del personal altamente cali fi cado de la Biblioteca Nacional del Perú, conforme a los Lineamientos establecidos sobre la materia. 1.4 En materia presupuestaria: a) Aprobar y formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, a propuesta de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Entidad. b) Dictar procedimientos y lineamientos referidos a la información, documentos, plazos, responsabilidades y procedimientos en general, para la aplicación de lo establecido en el artículo 41 del Decreto Legislativo N° 1440, a propuesta de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, en coordinación con la O fi cina de Administración. .Artículo 2- Delegación de facultades a el/la Jefe/a de la O fi cina de Administración. Deléguese para el año fi scal 2023 en el/la Jefe/a de la O fi cina de Administración, las siguientes facultades y atribuciones: 2.1 En materia de contrataciones del Estado: a) Aprobar y/o modi fi car el Plan Anual de Contrataciones–PAC. b) Designar los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, así como aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes, que tendrán a su cargo la preparación, conducción y realización del procedimiento de selección hasta su culminación. c) Aprobar los expedientes de contratación, las bases administrativas y formalizar la cancelación de los procedimientos de selección de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simpli fi cada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios, Subasta Inversa Electrónica y Contrataciones Directas, conforme a lo regulado en la Ley de Contrataciones del Estado. d) Suscribir contratos y adendas de contratos derivados de los procedimientos de selección regulados por la normativa de contrataciones del Estado. e) Perfeccionar la relación contractual con la suscripción del contrato, noti fi cación de la orden de compra o de servicios; así como, decidir sobre su resolución y/o efectuar modi fi caciones, respecto de las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). f) Representar a la Biblioteca Nacional del Perú ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, la Central de Compras Públicas (Perú Compras) y el Tribunal de Contrataciones del Estado, en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias, de acuerdo con la normativa de contratación pública, siempre y cuando no sean funciones de la Procuraduría Publica del Ministerio de Cultura. g) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes o servicios, hasta el límite del veinticinco (25 %) del monto de contrato. h) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes o servicios, hasta por el límite del veinticinco (25%) del monto de contrato original. i) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual. j) Aprobar otras modi fi caciones al contrato cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato y que las modi fi caciones no impliquen variación del precio. k) Aprobar las contrataciones complementarias de bienes o servicios. l) Aprobar las subcontrataciones de prestaciones hasta por el máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado. m) Resolver los contratos relativos a las contrataciones de bienes, servicios y/u obras por las causales reguladas en la normativa sobre contrataciones del Estado, así como ejecutar las actuaciones necesarias para efectuar