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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2023 (08/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 42

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Domingo 8 de enero de 2023 El Peruano / Nombran Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 040-2023-MP-FN Lima, 7 de enero de 2023 VISTO Y CONSIDERANDO: El o ficio N.º 26-2023-MP-FN-GG-OGPOHU- ORPB, cursado por la señora Roxana Condori Medina, Subgerente de la O ficina de Remuneraciones, Pensiones y Bene ficios, a través del cual remite el Memorando N.º 14-2023-MP-FN-OPRES, suscrito por Carlos Enmanuel Conde Vidal, Gerente de la O ficina de Presupuesto, por el cual, entre otros, se reitera que se ha otorgado la factibilidad y/o disponibilidad presupuestal hasta por el importe de S/ 1144´104,566 soles para proseguir con las acciones correspondientes a la genérica de gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales. Que, mediante o ficio N.º 004-2023-MP-FN- 2ºFSTEDCFP, el doctor Helder Uriel Terán Dianderas, Fiscal Supremo Provisional Transitorio, designado en el Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, mani fiesta la necesidad de contar con personal fiscal que brinde apoyo al Despacho Supremo a su cargo, en mérito a la elevada y compleja carga laboral que actualmente afronta. Que, mediante la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N.º 087-2021-MP-FN-JFS, de fecha 15 de diciembre de 2021, de conformidad con el acuerdo N.º 5973, se dispuso, entre otros, la creación de doscientos veintiún (221) plazas fiscales, a nivel nacional, distribuidas en dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Supremos, cinco (05) plazas de Fiscales Superiores, cuatro (04) plazas de Fiscales Adjuntos Superiores, veintiséis (26) plazas de Fiscales Provinciales y ciento ochenta y cuatro (184) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, todas plazas fiscales provisionales, para la Unidad Ejecutora 002 Gerencia General, conforme a la disponibilidad de cargos y disponibilidad presupuestal. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fiscales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal. Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fiscales provisionales y fiscales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150º y 154º de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fiscales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, como parte de su política de gestión, y considerando que la vigencia de la designación de los magistrados en plazas fiscales en las que no son titulares no deben extenderse inde finidamente en el tiempo, más aún si se tiene en cuenta que los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla; por lo que, considerando lo solicitado, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a efectos incrementar el personal de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, para lo cual deberá asignársele de manera temporal una (01) plaza de Fiscal Superior y una (01) plaza de Fiscal Provincial, ambas creadas mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N.º 087-2021-MP-FN-JFS, de fecha 15 de diciembre de 2021, referidas en el tercer párrafo; y, disponer los nombramientos y designaciones del personal fiscal para ocupar las plazas asignadas, los mismos que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de marzo de 2023, salvo que algún magistrado titular deba ser designado en dichas plazas fiscales o se presente algún supuesto que amerite sus conclusiones de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo N.º 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Asignar, de manera temporal, una (01) plaza de Fiscal Superior y una (01) plaza de Fiscal Provincial a nivel nacional, ambas creadas mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N.º 087-2021-MP-FN-JFS, de fecha 15 de diciembre de 2021, al Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, a partir de la fecha y hasta el 31 de marzo de 2023. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Olga Cristina Salazar Olivares, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, así como la adecuación de los mismos, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 306-2017-MP-FN y 834-2021-MP-FN, de fechas 31 de enero de 2017 y 08 de junio de 2021, respectivamente. Artículo Tercero.- Nombrar a la abogada Olga Cristina Salazar Olivares, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos. Artículo Cuarto.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de marzo de 2023, conforme a lo establecido en la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N.º 087-2021-MP-FN-JFS, de fecha 15 de diciembre de 2021; así como en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, O ficina General de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2141370-1