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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2023 (08/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 42

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Domingo 8 de enero de 2023 El Peruano / Artículo 3°.- Esta Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese.JULIO VELARDE Presidente 2141149-1 MINISTERIO PUBLICO Designan Fiscal Adjunto Superior Titular Penal y Fiscal Provincial Titular Penal de Andahuaylas - Chincheros, Distrito Fiscal de Apurímac, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Andahuaylas - Chincheros; y en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Andahuaylas, respectivamente RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 039-2023-MP-FN Lima, 7 de enero de 2023 VISTOS:La Resolución de la Junta Nacional de Justicia N.º 005- 2023-JNJ, de fecha 03 de enero de 2023; y, el o ficio N.º 001-2023-P/JNJ, suscritos por Henry José Ávila Herrera, en ese entonces, Presidente de la Junta Nacional de Justicia. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de vistos, emitida por la Junta Nacional de Justicia, en el marco de la Convocatoria N.º 006-2021-SN/JNJ, se nombró, entre otros, un Fiscal Adjunto Superior Titular Penal de Andahuaylas, en el Distrito Fiscal de Apurímac. Que, con fecha 05 de enero de 2023, la Junta Nacional de Justicia, en ceremonia pública, proclamó, juramentó y entregó el título de nombramiento correspondiente, entre otros, al abogado Milton Jerillo Paz, conforme fuera informado a través del o ficio de vistos, recepcionado el 06 de enero del presente año por la Mesa Única de Partes de la Secretaría General del Ministerio Público. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fiscales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal. Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fiscales provisionales y fiscales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150º y 154º de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fiscales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; en ese sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a efectos de designar al fiscal titular en el Despacho Fiscal conforme a su título de nombramiento, para lo cual se deberá dar por concluido el nombramiento y designación del fiscal que ocupa provisionalmente dicha plaza, quien a su vez tiene retención de cargo de carrera como Fiscal Provincial Titular, por lo que corresponde también dar por concluido el nombramiento y designación del fiscal que ocupa provisionalmente la plaza fiscal a generarse para el retorno del fiscal titular a su plaza de origen. Que, estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158º y 159º de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo N.º 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Milton Jerillo Paz, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado Contra la Criminalidad Organizada (sede ciudad de Abancay) de Abancay, Distrito Fiscal de Apurímac, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Abancay, con sede en la ciudad de Abancay, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N.º 1734-2018-MP-FN, de fecha 30 de mayo de 2018. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Richard Germán Humpiri Quispe, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Andahuaylas - Chincheros, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N.º 1222-2019-MP-FN, de fecha 31 de mayo de 2019. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Rogert Quispe Alegría, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Andahuaylas, así como la prórroga de los mismos, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1808 y 2791-2022-MP-FN, de fechas 23 de agosto y 22 de diciembre de 2022, respectivamente, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Cuarto.- Designar al abogado Milton Jerillo Paz, Fiscal Adjunto Superior Titular Penal de Andahuaylas - Chincheros, Distrito Fiscal de Apurímac, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Andahuaylas - Chincheros. Artículo Quinto.- Designar al abogado Richard Germán Humpiri Quispe, Fiscal Provincial Titular Penal de Andahuaylas, Distrito Fiscal de Apurímac, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Andahuaylas. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, O ficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, O ficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los abogados mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2141371-1