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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (13/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Lunes 13 de febrero de 2023 El Peruano / Penal Especializada, será en adición a sus funciones jurisdiccionales y/o administrativas. Cuarto .- DISPONER que la O fi cina de Administración de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, brinde el apoyo y las facilidades que correspondan para el cumplimiento de las diversas labores encomendadas al Equipo Técnico Distrital de Implementación del Código Procesal Penal de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada. Quinto.- PONER EN CONOCIMIENTO del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, de la O fi cina de Administración de la CSN, de la Administración del Módulo del CPP y de los integrantes en mención, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese donde corresponda. OCTAVIO CESAR SAHUANAY CALSIN Presidente de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada 1 “(…) La elección de los representantes se hará de manera democrática al inicio de cada gestión, la misma que será reconocida mediante resolución emitida por presidencia de corte, siendo los magistrados de las instancias indicadas, quienes elegirán a su representante, por el periodo de dos años (…)” 2150949-1 ORGANISMOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero y el Reglamento de Auditoría Interna RESOLUCIÓN SBS N° 00467-2023 Lima, 10 de febrero de 2023LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modi fi catorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero; Que, resulta necesario modi fi car el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, para una adecuada identi fi cación de las operaciones en trámite y de las operaciones entre o fi cinas principales, sucursales y agencias de las empresas del Sistema Financiero. Que, resulta necesario modi fi car el Reglamento de Auditoría Interna, para incorporar actividades referidas a la evaluación de los saldos y movimientos de las operaciones en trámite y de las operaciones entre o fi cinas principales, sucursales y agencias de las empresas del Sistema Financiero. Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702 y sus modi fi catorias, en adelante Ley General, así como del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modi fi catorias; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349° de la Ley General; RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el Manual de Contabilidad para las empresas del sistema fi nanciero, aprobado por Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modi fi catorias, de acuerdo con lo señalado en el Anexo, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modi fi catorias. Artículo Segundo.- Modi fi car el Reglamento de Auditoría Interna aprobado por la Resolución SBS N° 11699-2008 y sus normas modi fi catorias, en los términos que se indican a continuación: 1. Incorporar los numerales 23 y 24 en el acápite I EMPRESAS SEÑALADAS EN LOS LITERALES A, B Y C DEL ARTÍCULO 16° DE LA LEY GENERAL (EXCEPTO LAS EMPRESAS AFIANZADORAS Y DE GARANTÍAS), BANCO DE LA NACIÓN, BANCO AGROPECUARIO, FONDO MIVIVIENDA Y CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO (COFIDE) del Anexo “Actividades programadas”, conforme con lo siguiente: 23) Evaluación de los saldos y movimientos de las operaciones en trámite, así como su antigüedad. Se debe verifi car que los saldos no excedan los plazos máximos permitidos por las disposiciones contables, así como analizar los casos que hayan excedido dichos plazos y los motivos de ello, asimismo evaluar las dinámicas contables en dichos casos. Además, se deberá identi fi car una muestra signi fi cativa de las partidas registradas, que incluya como mínimo los movimientos más signi fi cativos de las partidas de operaciones en trámite, aquellas que no se realizan de manera regular, las realizadas con partes vinculadas, con la fi nalidad de identi fi car la naturaleza de dichos movimientos, independientemente a los saldos al cierre. 24) Evaluación de los saldos y movimientos de las operaciones entre la o fi cina principal, sucursales y agencias. Se debe veri fi car que las cuentas activas y pasivas correspondientes a o fi cina principal, sucursales y agencias de la empresa se utilicen de acuerdo con las disposiciones contables y que sus saldos se encuentren debidamente compensados, así como analizar los casos en que esto no se cumpla. Además, se deberá identi fi car una muestra signi fi cativa de las partidas registradas, que incluya como mínimo los movimientos más signi fi cativos y aquellas que no se realizan de manera regular, aquellas que correspondan a operaciones con otras empresas, tales como sus vinculadas, con la fi nalidad de identi fi car la naturaleza de dichos movimientos y las reclasi fi caciones que se deben realizar. 2. Sustituir el segundo párrafo de la Tercera Disposición Final, en los términos que se indican a continuación: “Tercera.- Plan de auditoría basado en riesgos (PBR) y actividades programadas (…)Asimismo, aquellas empresas que cuenten con prácticas sólidas de auditoría interna y un adecuado cumplimiento de los criterios previstos en la presente normativa, podrán solicitar autorización a la Superintendencia para que en la formulación de su plan anual, se consideren sólo las actividades previstas en el anexo “actividades programadas”, que resulten relevantes según la propia metodología de auditoría basada en riesgos implementada por la empresa, debiendo incluir