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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (27/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Lunes 27 de febrero de 2023 El Peruano / 2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, de acuerdo con el Anexo 1 literal A (Cálculo de recargo) del Texto Único Ordenado de la Norma “Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)”, aprobado por Resolución 689-2007-OS/CD, las proyecciones de las ventas (consumo) se efectuarán con la información de un periodo anual a los 3 meses antes de la fi jación del recargo a determinar; Que, para efecto de las proyecciones a que se refi ere la norma citada en el considerando precedente, mediante o fi cio N° 1469-2022 del 30 de noviembre de 2022 se solicitó a Termoselva información comercial de sus usuarios libres correspondientes al mes de noviembre de 2022, en aplicación de la Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 31598 que incorpora modi fi caciones normativas a la Ley 31429, Ley que modi fi ca la Ley del FOSE, la cual establece que el FOSE se fi nanciará, entre otros, mediante recargos a los usuarios libres; Que, en respuesta al o fi cio N° 1469-2022, mediante comunicaciones TMS-0179/2022 y TMS-0188/2022 del 23 y 29 de diciembre de 2022, respectivamente, Termoselva remitió la información comercial del cliente libre Sociedad Minera Austria Duvaz S.A.C (CL0025) con información del mes de noviembre de 2022. En dicha información no informó el término del contrato con su cliente Sociedad Minera Austria Duvaz S.A.C.; Que, sin embargo, se ha veri fi cado que la recurrente, mediante carta TMS-0164-2022, comunicó al Director de Operaciones del COES, con copia a la División de Supervisión de Electricidad de Osinergmin, sobre la resolución del contrato de suministro eléctrico con la empresa Sociedad Minera Austria Duvaz S.A.C., indicando que esta ha dejado de ser su cliente a partir del 25 de noviembre de 2022; Que, conforme a la carta TMS-0164-2022, no corresponde considerar a la empresa Sociedad Minera Austria Duvaz S.A.C. en las proyecciones de ventas y facturación ni en el programa de transferencias del FOSE, como asignadas a Termoselva; Que, corresponde actualizar el programa de transferencias de los meses de marzo, abril y mayo de 2023 de la Resolución N° 011-2023-OS/CD, recalculando los montos de las empresas aportantes y receptoras; Que, por lo expuesto, el recurso debe declararse fundado. Que, se ha expedido el Informe Técnico N° 120-2023- GRT y el Informe Legal N° 119-2023-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley 27510, Ley que crea el Fondo de Compensación Social Eléctrica y, en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 06-2023, de fecha 23 de febrero de 2023. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Termoselva S.R.L. contra la Resolución N° 011-2023-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto los programas de transferencias externas de la empresa Termoselva S.R.L. establecidos en el artículo 2 de la Resolución N° 011-2023-OS/CD. Artículo 3.- Modi fi car el programa de transferencias de los meses de marzo, abril y mayo de 2023 de la Resolución N° 011-2023-OS/CD, recalculando los montos de las empresas aportantes y receptoras, de acuerdo a los siguientes cuadros: