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28 NORMAS LEGALES Lunes 24 de julio de 2023 El Peruano / Modifican el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Mercado, el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo Operacional, el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgos Adicionales y el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero RESOLUCIÓN SBS N° 02467-2023 Lima, 21 de julio de 2023LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS N° 6328-2009 y sus normas modi fi catorias se aprobó el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Mercado que establece la metodología que debe aplicarse, así como los requisitos que deberán cumplir las empresas del sistema fi nanciero para efectuar el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de mercado usando el método estándar o bajo modelos internos; Que, mediante Resolución SBS N° 2115-2009 y sus normas modi fi catorias se aprobó el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo Operacional que establece la metodología que debe aplicarse, así como los requisitos que deberán cumplir las empresas del sistema fi nanciero para efectuar el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo operacional usando el método del indicador básico o el método estándar alternativo; Que, mediante Resolución SBS N° 3952-2022 se estableció un plazo de adecuación aplicable a los requerimientos de solvencia contemplados en el artículo 199 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias, en adelante Ley General; Que, mediante Resolución SBS N° 3953-2022 se aprobó el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgos Adicionales y, asimismo, se modi fi có el Reporte N° 4-B1 – Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo por Concentración Crediticia - Riesgo por Concentración Individual, el Reporte N° 4-B2 – Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo por Concentración Crediticia - Riesgo por Concentración Sectorial, el Reporte N° 4-B3 – Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo por Concentración Crediticia - Riesgo por Concentración Regional y el Reporte N° 4-D - Resumen del Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional; Que, mediante Resolución SBS N° 3955-2022 se modi fi có el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Mercado, aprobado por Resolución SBS N° 6328-2009 y sus normas modi fi catorias, y el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo Operacional, aprobado por Resolución SBS N° 2115-2009 y sus normas modi fi catorias, estableciéndose plazos de adecuación para los factores de ajuste aplicables a los activos ponderados por riesgo de mercado y a los activos ponderados por riesgo operacional, en concordancia con el plazo de adecuación aplicable a los requerimientos de solvencia establecido mediante la Resolución SBS N° 3952-2022; Que, mediante Resolución SBS N° 2192-2023 se modi fi có la Resolución SBS N° 3952-2022, estableciéndose un nuevo plazo de adecuación aplicable a los requerimientos de solvencia contemplados en el artículo 199 de la Ley General; Que, resulta necesario modi fi car el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Mercado y el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo Operacional, para establecer nuevos plazos de adecuación para los factores de ajuste aplicables a los activos ponderados por riesgo de mercado y a los activos ponderados por riesgo operacional, que estén en concordancia con el nuevo plazo de adecuación aplicable a los requerimientos de solvencia establecido mediante la Resolución SBS N° 2192-2023; Que, asimismo, resulta necesario modi fi car el artículo 5 y el Anexo A del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgos Adicionales aprobado por la Resolución SBS N° 3953-2022, para adecuar los nombres del Reporte N° 4-B1, el Reporte N° 4-B2 y el Reporte N° 4-B3; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos, y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modi fi catorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Sustituir el cuarto párrafo del artículo 6° del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Mercado, aprobado por Resolución SBS N° 6328-2009 y sus normas modi fi catorias, conforme con lo siguiente: “Adicionalmente, el APR por riesgo de mercado deberá ser multiplicado por un factor, cuyo valor corresponderá al indicado en la siguiente tabla: Periodo Factor de ajuste Enero de 2023 - Marzo de 2023 0.85 Abril de 2023 – Febrero de 2024 0.90 Marzo de 2024 – Agosto de 2024 0.95 Setiembre de 2024 – en adelante 1.00 ” Artículo Segundo.- Sustituir el último párrafo del artículo 3° del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo Operacional, aprobado por Resolución SBS N° 2115-2009 y sus normas modi fi catorias, conforme con lo siguiente: “Adicionalmente, el APR por riesgo operacional deberá ser multiplicado por un factor, cuyo valor corresponderá al indicado en la siguiente tabla: Periodo Factor de ajuste Enero de 2023 - Marzo de 2023 0.85 Abril de 2023 – Febrero de 2024 0.90 Marzo de 2024 – Agosto de 2024 0.95 Setiembre de 2024 – en adelante 1.00 ” Artículo Tercero.- Sustituir el artículo 5 del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgos Adicionales, aprobado por Resolución SBS N° 3953-2022, conforme con lo siguiente: “Artículo 5.- Información a remitir a la Superintendencia Las empresas presentarán a la Superintendencia, vía el Sub Módulo de Captura y Validación Externa (SUCAVE), los reportes que se indican a continuación, de conformidad con sus correspondientes notas metodológicas: