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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2023 (24/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Lunes 24 de julio de 2023 El Peruano / - Reporte N° 4-B1 – Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo por Concentración Individual - Reporte N° 4-B2 – Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo por Concentración según Sector Económico - Reporte N° 4-B3 – Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo por Concentración Regional - Reporte N° 4-C - Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Tasa de Interés en el Libro Bancario ( Banking Book ) - Reporte N° 4-D - Resumen de Requerimientos Patrimoniales” Artículo Cuarto.- Sustituir el primer párrafo del numeral 1 del acápite I del Anexo A del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgos Adicionales, aprobado por Resolución SBS N° 3953-2022, conforme con lo siguiente: “1. Modifíquense los formatos de los Reportes N° 4-B1, 4-B2, 4-B3, 4-C y 4-D, sus denominaciones y sus correspondientes notas metodológicas, de acuerdo con lo siguiente: - Reporte N° 4-B1 – Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo por Concentración Individual - Reporte N° 4-B2 – Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo por Concentración según Sector Económico - Reporte N° 4-B3 – Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo por Concentración Regional - Reporte N° 4-C - Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Tasa de Interés en el Libro Bancario ( Banking Book ) - Reporte N° 4-D - Resumen de Requerimientos Patrimoniales, conforme a los formatos que se adjuntan.” Artículo Quinto.- Modi fi car el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, conforme a lo siguiente: 1. Sustituir el numeral XV del formato del Reporte N° 4-D - Resumen de Requerimientos Patrimoniales, por lo siguiente: “(XV) Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo por concentración individual, según sector económico y regional” Artículo Sexto.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2198426-1 Declaran la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Raíces Limitada por encontrarse incursa en la causal de inactividad RESOLUCIÓN SBS N° 02471-2023 Lima, 21 de julio de 2023LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC) que modi fi có la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 (en adelante, Ley General), y otras normas concordantes respecto de la regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, vigente a partir del 01.01.2019 1; otorgó a este organismo de supervisión y control facultades de supervisión y regulación de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (en adelante, COOPAC); Que, en atención a dichas facultades, esta Superintendencia emitió el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales (en adelante, Reglamento de Registro), aprobado por la Resolución SBS N° 4977-2018 y su modi fi catoria, en el que, entre otros aspectos, se precisan los casos en los que procede la exclusión de las COOPAC del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales (en adelante, Registro COOPAC); Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Raíces Limitada (en adelante, COOPAC Raíces Limitada) solicitó su inscripción en el Registro COOPAC, la cual fue aceptada mediante el O fi cio N° 10272-2019-SBS del 15.03.2019, asignándosele el Registro N° 243-2019-REG.COOPAC-SBS. Asimismo, de acuerdo con el monto total de activos declarado por la COOPAC Raíces Limitada en esa oportunidad, se le asignó el Nivel 1 del Esquema Modular y se le autorizó a realizar operaciones correspondientes al Nivel 1, en aplicación de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, desarrollada por la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modi fi catorias; Que, el numeral 5-A.6. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General prevé, entre otros aspectos, que cuando una COOPAC presenta inactividad, esta Superintendencia declara, de ofi cio, su disolución; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 5076-2018 y su modi fi catoria (en adelante, Reglamento de Regímenes Especiales), señala que cuando las COOPAC de Nivel 1 o 2, como es el caso de la COOPAC Raíces Limitada, presentan inactividad, esta Superintendencia dicta la correspondiente resolución de disolución y designa a un administrador temporal que asumirá la representación de la COOPAC; Que, el subnumeral 7 del numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de Registro indica que la causal de inactividad prevista en el numeral 5-A.6 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General se acredita, entre otros, cuando las COOPAC cierran su local principal sin dar cuenta a esta Superintendencia por un periodo de quince (15) días calendario continuos o treinta (30) días calendario discontinuos en el plazo de un (1) año; Que, al presentarse en el local principal (o fi cina principal) de la COOPAC Raíces Limitada, sito en Jr. Lambayeque N° 1123, urbanización Túpac Amaru, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, conforme a la información que obra en el Registro COOPAC y a la presentada por la COOPAC Raíces Limitada a través del Anexo N° 02 - “Movimiento de ofi cinas”, comunicación registrada con el Expediente N° 2022-00087703 del 07.11.2022; el personal de esta Superintendencia veri fi có que el local principal de la COOPAC Raíces Limitada se encontraba cerrado y sin atención al público; Que, a partir del día 06.07.2023, personal de esta Superintendencia se presentó diariamente en el local principal reportado por la COOPAC Raíces Limitada, constatando 2, durante quince (15) días calendario continuos, que este se encontraba cerrado y sin atención a sus socios, sin que ello haya sido autorizado y/o puesto en conocimiento de este organismo de supervisión y control;