Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2023 (27/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Sábado 27 de mayo de 2023 El Peruano / cuyos modelos de CPP mayor de edad y de CPP menor de edad, se encuentran adjuntos y debidamente visados, precisándose que la propuesta implica una mejora en el diseño del Carné de Permiso Temporal de Permanencia, indicándose que MIGRACIONES seguirá emitiendo Carnés de Permiso Temporal de Permanencia – CPP en el marco del Decreto Supremo N° 010-2020- IN e iniciará la emisión de los Carnés de Permiso Temporal de Permanencia – CPP de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 003-2023-IN, por lo que, se encontrarán en circulación dos tipos de Carné de Permiso Temporal de Permanencia, los que tienen la información y el diseño aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 000162-2021-MIGRACIONES y los carnés otorgados al amparo de la presente Resolución; Que, mediante la Hoja de Elevación Nº 000336-2023-UDS-MIGRACIONES y el Memorando Nº 001487-2023-OTIC-MIGRACIONES, la O fi cina de Tecnologías de Información y Comunicaciones indica que, emite opinión técnica dando la conformidad a la Propuesta del diseño del Carné de Permiso Temporal de Permanencia – CPP, en el marco del Decreto Supremo Nº 003-2023-IN, en igual sentido han emitido opinión favorable la Dirección de Política Migratoria a través del Memorando Nº 00300-2023-DPM-MIGRACIONES, la Dirección de Registro y Control Migratorio mediante su Memorando Nº 000606-2023-DRCM-MIGRACIONES e Informe Nº 000072-2023-SRIM-MIGRACIONES, y la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto mediante su Memorando Nº 001942-2023-OPP-MIGRACIONES e Informe Nº 000088-2023-UMGC-MIGRACIONES, precisándose que dichos órganos han visado el modelo del CPP mayor de edad y CPP menor de edad adjunto al Informe Nº 000109-2023-DIROP-UFCOA-MIGRACIONES; Que, con Informe N° 000318-2023-OAJ- MIGRACIONES, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta viable aprobar la Información y diseño del Carné de Permiso Temporal de Permanencia - CPP, en el marco del Decreto Supremo Nº 003-2023-IN y la Resolución de Superintendencia Nº 000109-2023-MIGRACIONES, cuyos modelos de CPP mayor de edad y de CPP menor de edad, obran adjuntos al Informe Nº 000109-2023-DIROP-UFCOA-MGRACIONES de la DIROP; Que, el literal i) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES, señala como parte de las funciones del Despacho de el/la Superintendente Nacional el emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia, en concordancia con el artículo 10 del referido documento en el que se prescribe que el Despacho de el/la Superintendente Nacional es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad; Estando a lo propuesto y con el visto bueno de la Gerencia General, las Direcciones de Operaciones, de Registro y Control Migratorio y de Política Migratoria; así, como las Ofi cinas de Tecnología de Información y Comunicaciones, de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, publicado por Resolución de Superintendencia N° 000153-2020- MIGRACIONES; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la información y diseño del Carné de Permiso Temporal de Permanencia - CPP, en el marco del Decreto Supremo Nº 003-2023-IN y la Resolución de Superintendencia Nº 000109-2023-MIGRACIONES, para mayor de edad y para menor de edad, cuyos modelos se adjuntan como anexo, y forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Precisar que con la aprobación señalada en el artículo 1 de esta resolución, se encontrarán en circulación dos diseños de Carné de Permiso Temporal de Permanencia, los que tienen el diseño aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 000162-2021-MIGRACIONES; y los Carnés cuyo diseño se encuentran en el marco del Decreto Supremo Nº 003-2023-IN, y resulta aprobado mediante la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución sea publicada en el diario o fi cial El Peruano, y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.gob.pe/migraciones). Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO BENJAMIN GARCIA CHUNGA Superintendente DISEÑO EN VIRTUD AL DECRETO SUPREMO N° 003-2023-IN CARNÉ CPP (MAYOR DE EDAD)