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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2023 (27/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Sábado 27 de mayo de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 51 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Subdirector/a de la Subdirección de Catalogación y Gestión y Usuarios del SEACE de la Dirección del SEACE (CAP-P N° 225) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE; Que, en ese sentido, se estima conveniente designar a la profesional que desempeñará el mencionado cargo; Con las visaciones de la Secretaria General, del Jefe de la O fi cina de Administración, del Jefe de la Unidad de Recursos Humanos y del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora Delicia Esmeralda Lucero Guevara en el cargo de con fi anza de Subdirectora de la Subdirección de Catalogación y Gestión y Usuarios del SEACE de la Dirección del SEACE (CAP-P N° 225) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE. Regístrese, comuníquese y publíquese.LAURA LISSET GUTIÉRREZ GONZÁLES Presidenta EjecutivaPresidencia Ejecutiva 2181763-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Autorizan transferencia financiera a favor de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público (ANC-MP) RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 097-2023-SUNARP/SN Lima, 26 de mayo de 2023 VISTOS; el O fi cio N° 1176-2023-ANC-MP-J del 30 de marzo de 2023, del Jefe Nacional de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; el O fi cio N° 299-2023-SUNARP/ZRII/JEF del 23 de mayo de 2023, del Jefe de la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo; el Memorándum N° 676-2023-SUNARP/OPPM del 24 de mayo de 2023, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Plani fi cación; y, el Informe N° 483-2023-SUNARP/ OAJ del 25 de mayo de 2023, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 26366, se crea la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, con la Resolución N° 175-2022-SUNARP/ SN de fecha 30 de diciembre de 2022, se aprobaron los recursos que fi nancian el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2023, del Pliego 067 Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; Que, la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, según su artículo 1, modi fi cado por la Ley N°°31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, tiene por objeto, la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, entre otros, bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5 000 000.00 (Cinco Millones y 00/100 soles), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 31358, precisa que para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se re fi ere el artículo 1 de la referida ley, se destina para su fi nanciamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al fi nanciamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental; Que, el numeral 2 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, señala que durante el año fi scal 2023, la implementación y operación de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Publico provienen del 1% de la ejecución de inversiones cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 soles) y sean menores o iguales a S/ 10 000 000,00 (Diez Millones y 00/100 soles), que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos y entidades del gobierno nacional, entre otros, bajo el ámbito de la Cuenta General de República. Dicho porcentaje es parte del 2% al que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; Que, el numeral 3 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, autoriza a los pliegos involucrados del Gobierno Nacional, entre otros, a cargo de las intervenciones a que se refi ere el numeral 2 de la precitada disposición, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego 022: Ministerio Público, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza. Asimismo, el numeral 4 de la citada disposición establece que dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional; precisándose que la resolución del titular del pliego se publica en el Diario O fi cial El Peruano; Que, con el O fi cio N° 1176-2023-ANC-MP-J, el Jefe Nacional de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público solicita que, en el marco de los alcances de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final