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59 NORMAS LEGALES Lunes 6 de noviembre de 2023 El Peruano / solicitó su inscripción en el Registro COOPAC, la cual fue aceptada mediante el O fi cio N° 13583-2019-SBS del 05.04.2019, asignándosele el Registro N° 315-2019-REG.COOPAC-SBS. Asimismo, de acuerdo con el monto total de activos declarado por la COOPAC Solcoop Ltda. en esa oportunidad, se le asignó el Nivel 1 del Esquema Modular y se le autorizó a realizar operaciones correspondientes al Nivel 1, en aplicación de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, desarrollada por la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modi fi catorias; Que, el numeral 5-A.6. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General prevé, entre otros aspectos, que cuando una COOPAC presenta inactividad, esta Superintendencia declara, de ofi cio, su disolución; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 5076-2018 y su modi fi catoria (en adelante, Reglamento de Regímenes Especiales) señala que cuando las COOPAC de Nivel 1 o 2, como es el caso de la COOPAC Solcoop Ltda., presentan inactividad, esta Superintendencia dicta la correspondiente resolución de disolución y designa a un administrador temporal que asumirá la representación de la COOPAC; Que, el subnumeral 7 del numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de Registro indica que la causal de inactividad, prevista en el numeral 5-A.6 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, se acredita, entre otros, cuando las COOPAC cierran su local principal sin dar cuenta a esta Superintendencia por un periodo de quince (15) días calendario continuos o treinta (30) días calendario discontinuos en el plazo de un (1) año; Que, el personal de esta Superintendencia se presentó en el local principal (o fi cina principal) de la COOPAC Solcoop Ltda. el 17.10.2023, sito en Jirón Diego de Almagro, Mz. R, Lt. 08, Urb. Santa Patricia 3era. Etapa, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, conforme a la información que obra en el Registro COOPAC; veri fi cando que este se encontraba cerrado; Que, a partir del día 17.10.2023, el personal de esta Superintendencia se presentó diariamente en el local principal reportado por la COOPAC Solcoop Ltda., constatando, durante quince (15) días calendario continuos, que la Cooperativa no contaba con un local abierto en tal dirección, sin que ello haya sido puesto en conocimiento de este organismo de supervisión y control; Que, en virtud de lo expuesto, se aprecia que la COOPAC Solcoop Ltda. se encuentra incursa en la causal de inactividad establecida en el subnumeral 7 del numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de Registro, dado que se ha constatado el cierre de su local principal -sin que dé cuenta de ello a esta Superintendencia- por un periodo de quince (15) días calendario continuos; Que, ante la situación expuesta, corresponde que esta Superintendencia declare la disolución de la COOPAC Solcoop Ltda. y designe un administrador temporal que asuma su representación, conforme a lo señalado en el artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales; Que, el artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales estipula que la resolución de disolución no pone término a la existencia legal de la COOPAC, la que subsiste hasta que concluya el proceso liquidatorio o quiebra y, como consecuencia de ello, se inscriba su extinción en el Registro Público correspondiente. No obstante, a partir de la publicación de la mencionada resolución de disolución, la COOPAC Solcoop Ltda. dejará de ser sujeto de crédito y no le alcanzarán las obligaciones que la Ley General, su reglamentación y el Texto Único Ordenado de Ley General de Cooperativas, aprobado por Decreto Supremo N° 074-90-TR, imponen a las COOPAC en actividad; Que, conforme lo dispone el numeral 9.9 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, las deudas de las COOPAC en liquidación solo devengan intereses legales; Que, conforme a lo establecido en el subnumeral 5-A.7. del numeral 5-A. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, las resoluciones de esta Superintendencia, respecto de la disolución y designación del administrador temporal, son inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de su emisión, a solicitud de este organismo de supervisión y control; Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, la que ha cumplido con lo dispuesto en el subnumeral 5-A.6. del numeral 5-A. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley COOPAC; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Solcoop Ltda. por encontrarse incursa en la causal de inactividad, conforme a los fundamentos detallados en la parte considerativa de la presente resolución, y excluirla del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público. Artículo Segundo.- En aplicación del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, con respecto a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Solcoop Ltda. en disolución, queda prohibido: 1. Iniciar en su contra procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo. 2. Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas en su contra. 3. Constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen. 4. Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros. 5. Constituir medida cautelar contra sus bienes. Artículo Tercero.- Designar a la señora Nila Katerin Alvino Zelaya, identi fi cada con DNI N° 72924670, y al señor Walter Isaac Meza León, identi fi cado con DNI N° 46823115, como administradores temporales, principal y alterno, respectivamente, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Solcoop Ltda. en disolución. Artículo Cuarto.- Facultar a los administradores temporales de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Solcoop Ltda. en disolución para que, indistintamente, cualquiera de ellos, en representación de esta Superintendencia, realice los actos necesarios para llevar adelante la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Solcoop Ltda., incluyendo, pero no limitándose, a las siguientes facultades que serán ejercidas, en caso corresponda y siempre que la Cooperativa de Ahorro y Crédito Solcoop Ltda. en disolución cuente con los recursos monetarios sufi cientes para ello: 1. Inscribir la resolución que declaró la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Solcoop Ltda. en el Registro Público correspondiente. 2. Tomar inmediata posesión de la totalidad de los bienes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Solcoop Ltda. en disolución, ordenando que se les entreguen los títulos, valores, contratos, libros, archivos, así como cualquier otro documento y cuanto fuere de propiedad de esta; así como suscribir las actas que contengan la transferencia de estos bienes. 3. Elaborar, desde la declaración de la disolución, el estado de situación fi nanciera, el estado de resultados y otro resultado integral correspondiente, de conformidad con las disposiciones pertinentes emitidas por esta Superintendencia. 4. Disponer la realización de un inventario de todos los activos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Solcoop