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61 NORMAS LEGALES Lunes 6 de noviembre de 2023 El Peruano / constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal”; asimismo, en su artículo 13º, respecto al Consejo Regional, re fi ere: “Es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional (…)”. Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a su competencia exclusiva, compartida y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir el desarrollo integral y sostenible de la región”. Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº29053, establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente ley y aquellas que le sean delegadas, (…)”. Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, primer párrafo, establece: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”. Que, el Artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, señala: “Que las atribuciones de la Contraloría General de la República, en el que se encuentra “Designar de manera exclusiva, Sociedades de Auditoría que se requieran, a través de Concurso Público de méritos, para efectuar auditorías en las entidades, supervisando sus labores con arreglo a las disposiciones de designación de Sociedades de Auditoría que para tal efecto se emita”. Que, mediante Resolución de la Contraloría Nº 035-2022-CG, se aprobó la Directiva Nº 005-2022- CG/GAD, denominada “Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales”, establece que: “Las entidades son incorporadas en los CPM luego que han pagado por el derecho de designación y que la transferencia fi nanciera por retribución económica ha sido incorporada al presupuesto de CGR, conforme a lo establecido en la Ley Nº27785 y su modi fi catorias”. Que, la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023 en sus disposiciones