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6 NORMAS LEGALES Martes 28 de noviembre de 2023 El Peruano / 3. ELSA ALFONIA HUAMAN PANTIGOSO DE GUTIERREZ , en mérito a su desempeño en la labor social y desarrollo. 4. MILAGROS ELIZABETH MALLQUI LANDAURO , en mérito a la actividad destacada en el campo empresarial. 5. KARLA PAULA REYES ALLPOC , en mérito a la actividad destacada en el campo de las letras, artes y humanidades. 6. MARLENY FLORES TORRES , en mérito a la actividad destacada en el campo del deporte. 7. MELBA LILIANA PEREZ GALINDO , en mérito a su ejemplo de superación de adversidades (mujeres con discapacidad). 8. CARMEN ROXANA ARENAS MALAGA , en mérito a la actividad destacada en el cuidado y protección del ambiente, así como en la conservación de la biodiversidad. 9. URSULA DEL JESUS ATARAMA MESONES , en mérito a la actividad destacada en las Fuerzas Armadas y/o Policía Nacional del Perú. Artículo 2.- Otorgar en reconocimiento póstumo, la Condecoración Excepcional “Orden al Mérito de la Mujer”, a la ciudadana MARIA JOSEFA CAMILA DEL CARMEN ALVAREZ SALAS, en mérito a su contribución en la formación integral de las mujeres en el sector educación, especialmente mejorando su acceso y la calidad de la educación intercultural. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.NANCY TOLENTINO GAMARRA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2239115-1 RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que exonera del requisito de visa en la Calidad Migratoria de Turista a los nacionales de la República de El Salvador DECRETO SUPREMO Nº 028-2023-RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los Estados, en ejercicio de su soberanía, regulan por actos de derecho positivo interno, el ingreso de personas naturales extranjeras en su territorio, imponiendo o exonerando, por decisión, unilateral la exigencia del visado; Que, el Estado promueve la reciprocidad como un principio del derecho internacional universalmente aceptado, que implica la correspondencia en el trato con otros Estados, en el curso de las relaciones internacionales, aplicable de manera proporcional, sin que necesariamente tenga que ser idéntico en su alcance; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, tiene como objeto, entre otros, regular el ingreso y salida del territorio peruano de personas extranjeras, así como su permanencia y residencia en el país; Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1350, antes citado, establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores es autoridad en materia migratoria externa, además de ejercer competencias en materia migratoria interna según la normativa vigente; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores es parte activa en la política exterior, en la cual la Política Migratoria es un componente, de conformidad con el literal a) del artículo 4 y el numeral 25 del artículo 6 de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, el ingreso de ciudadanos salvadoreños actualmente no representa un riesgo a la seguridad interna debido a la reducción de la tasa delictiva que ha experimentado dicho país; Que, es propósito del Perú adoptar medidas que estimulen y proporcionen una real promoción como país abierto al turismo, inversiones, comercio, y capital extranjero, teniendo como bene fi cio mutuo el desarrollo de las relaciones bilaterales y ámbitos como el cultural y económico; Que, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-IN, el Ministerio de Relaciones Exteriores es la autoridad competente para aprobar la calidad migratoria de turista, así como otorgar la visa correspondiente; Que, el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, dispone que la Visa es la autorización de una determinada calidad migratoria, otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de las O fi cinas Consulares del Perú en el exterior; Que, en virtud de lo señalado en el artículo 3 de la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1565, se excluye del ámbito de aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio a las disposiciones normativas de carácter general relacionadas al funcionamiento y operatividad de las Ofi cinas Consulares del Perú en el exterior; Que, en tal sentido, resulta procedente exonerar del requisito de visa temporal en la calidad migratoria de turista a los nacionales de la Republica de El Salvador, titulares de pasaportes ordinarios válidamente emitidos y vigentes según la regulación nacional en la materia; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2017-IN, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº1350, Decreto Legislativo de Migraciones y aprueban nuevas calidades migratorias; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; DECRETA:Artículo 1.- Exoneración del requisito de Visa temporal de turista Se exonera del requisito de visa temporal en la Calidad Migratoria Turista, para el ingreso a territorio peruano, a los nacionales de la República de El Salvador, titulares de pasaportes ordinarios válidos y vigentes. Artículo 2.- Plazo máximo de estada El plazo máximo de estada es de hasta ciento ochenta y tres (183) días calendario, sea como visita continua o visitas consecutivas, durante el plazo de un año. Artículo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JAVIER GONZALEZ OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2239215-1