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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (28/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Martes 28 de noviembre de 2023 El Peruano / Programa Mejoramiento Integral de Barrios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2239211-1 Aprueban el “Plan de Estrategia Publicitaria 2023 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 522-2023-VIVIENDA Lima, 27 de noviembre de 2023VISTOS: La Nota N° 26-2023/VIVIENDA-SG-OGC, las Memoranda N° 980-2023/VIVIENDA-SG-OGC, N° 1021-2023/VIVIENDA-SG-OGC, N° 1028-2023/VIVIENDA-SG-OGC y N° 1029-2023/VIVIENDA-SG-OGC de la O fi cina General de Comunicaciones, las Memoranda N° 1754-2023/VIVIENDA-OGPP, N° 2080-2023-VIVIENDA/OGPP y N° 2205-2023-VIVIENDA/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 1016-2023/VIVIENDA-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal tiene como objetivo establecer los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, gobierno regional y gobierno local destinarán al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión; Que, el artículo 2 de la citada Ley señala que se entiende por publicidad institucional, a aquella que tiene por fi nalidad promover conductas de relevancia social, así como la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias; Que, el artículo 3 de la citada Ley señala que, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, para la autorización de realización de publicidad estatal, se debe cumplir, entre otros, con un Plan de estrategia publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias; las mismas que deberán adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales; Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2023-PCM, se aprueba el Reglamento de los requisitos para la autorización de realización de publicidad estatal establecidos en la Ley N° 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal, modi fi cada por la Ley N° 31515, el cual es de aplicación obligatoria para todas las entidades públicas y dependencias del Gobierno central, que, utilizando recursos públicos, contratan publicidad estatal con medios de comunicación (prensa escrita, radio y televisión); Que, el artículo 13 del referido Reglamento dispone que toda contratación de difusión de publicidad en medios de comunicación (prensa escrita, radio y televisión) debe ser monitoreada y supervisada para veri fi car el cumplimiento del servicio; responsabilidad que recae en las o fi cinas de Comunicaciones o la que hagan sus veces; Que, el numeral 6.1 de la Directiva N° 002-2022- PCM/SCS “Lineamientos aplicables al proceso de coordinación para el desarrollo y difusión de las campañas comunicacionales del Poder Ejecutivo”, aprobada por Resolución de Secretaría de Comunicación Social N° 03-2022-PCM/SCS, señala que la O fi cina de Comunicaciones del ministerio remite, vía correo electrónico, al Secretario/a de Comunicación Social, con copia a la Coordinación General, la propuesta del Plan de Estrategia Publicitaria (PEP), de acuerdo a la estructura de fi nida en el Anexo 1 de la referida Directiva; Que, el sub numeral 6.1.6 del numeral 6.1 de la Directiva N° 002-2023-PCM/SCS “Lineamientos para la formulación, aprobación e implementación del Plan de Estrategia Publicitaria de las entidades del Poder Ejecutivo”, aprobada por Resolución de Secretaría de Comunicación Social N° 03-2023-PCM/SCS, establece que la O fi cina de Comunicaciones o la que haga sus veces en cada entidad remite antes de su aprobación, vía correo electrónico, el proyecto del Plan de Estrategia Publicitaria del sector al Secretario/a de Comunicación Social, con copia a la Coordinación General, cumpliendo los plazos establecidos en la Directiva N° 002-2022-PCM/SCS; Que, asimismo, los sub numerales 6.1.7 y 6.1.8 del numeral 6.1 de la Directiva N° 002-2023-PCM/SCS, prevén que el/la directora/a de la O fi cina de Comunicaciones del Sector es responsable de gestionar al interior de su entidad la aprobación de su Plan de Estrategia Publicitaria, y que, aprobado el referido Plan, el documento se publica mediante resolución de la entidad, en el portal institucional y en el Boletín de Normas Legales del Diario O fi cial El Peruano; Que, el artículo 61 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, establece que la O fi cina General de Comunicaciones tiene entre sus funciones proponer, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar los lineamientos y estrategias de comunicación y de publicidad del Ministerio; diseñar, conducir y supervisar las estrategias de comunicación y relaciones públicas entre el Ministerio y los medios de comunicación nacionales e internacionales en sus diferentes plataformas, así como con los diferentes actores sociales; y, proponer estrategias para fortalecer la identi fi cación institucional, la comunicación interna y externa, así como la imagen institucional; Que, mediante la Nota N° 26-2023/VIVIENDA-SG- OGC, complementada con las Memoranda N° 980-2023/VIVIENDA-SG-OGC, N° 1021-2023/VIVIENDA-SG-OGC, N° 1028-2023/VIVIENDA-SG-OGC y N° 1029-2023/VIVIENDA-SG-OGC e Informes N° 008-2023/VIVIENDA-SG-OGC y N° 009-2023/VIVIENDA-SG-OGC, la O fi cina General de Comunicaciones sustenta y propone el proyecto de “Plan de Estrategia Publicitaria 2023 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, documento que tiene por objetivo lograr que la población conozca los servicios y programas del MVCS, en línea a los esfuerzos por la lucha contra la corrupción, y la labor que viene desarrollando para prepararnos ante la inminente llegada del Fenómeno El Niño, todo ello con un componente social, que contribuyan a mejorar los niveles de con fi anza y que promuevan el acercamiento del Estado a la ciudadanía; precisando que se cuenta con la opinión previa de la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a lo previsto en la Directiva N° 002-2023-PCM/SCS; Que, a través de las Memoranda N° 1754- 2023/VIVIENDA-OGPP, N° 2080-2023-VIVIENDA/OGPP y N° 2205-2023-VIVIENDA/OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite los Informes N° 286-2023-VIVIENDA-OGPP-OPM, N° 328-2023-VIVIENDA/OGPP-OPM y N° 340-2023-VIVIENDA/OGPP-OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización y el Informe N° 607-2023-VIVIENDA/OGPP-OP de la O fi cina de Presupuesto, mediante los cuales se emite opinión favorable para la aprobación del “Plan de Estrategia Publicitaria 2023 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, considerando que el mismo se encuentra articulado con el Objetivo Estratégico Institucional 8: “Modernizar la gestión institucional del MVCS” del “Plan Estratégico Institucional (PEI) 2023-2026 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”; Que, en consecuencia, es necesario aprobar el “Plan de Estrategia Publicitaria 2023 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, propuesto por la O fi cina General de Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 064-2023-PCM, que aprueba el Reglamento de los requisitos para la autorización de realización de publicidad estatal establecidos en la Ley N° 28874, Ley que regula la