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11 NORMAS LEGALES Lunes 9 de octubre de 2023 El Peruano / para la aplicación de los esquemas promocionales a los servicios tecnológicos conforme a la Directiva N° 002- 2021- ITP/DE según corresponda. Artículo 5.- Disponer que la O fi cina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución y su Anexo en la Sede Digital del Instituto Tecnológico de la Producción (https://www.gob.pe/itp), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO RODRIGUEZ SORIA Director Ejecutivo Instituto Tecnológico de la Producción 2222992-1 Aprueban el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Cuero y Calzado Trujillo – CITEcuero y calzado Trujillo” RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 000160-2023-ITP/DE San Isidro, 4 de octubre del 2023VISTOS:El Informe Técnico N° 0016-2023-ITP/ CITECUEROCALZADO-TRUJILLO de fecha 13 de julio de 2023 del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Cuero y Calzado Trujillo – CITEcuero y Calzado Trujillo; el Memorando N° 0387-2023-ITP/DEDFO de fecha 18 de julio de 2023 de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE; el Memorando N° 1768-2023-ITP/OA de fecha 01 de agosto de 2023 y Memorando N° 1780-2023-ITP/OA de fecha 02 de agosto de 2023 de la O fi cina de Administración; el Memorando N° 1555-2023-ITP/OGRRHH de fecha 02 de agosto de 2023 de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos; el Memorando N° 5976-2023-ITP/OPPM de fecha 20 de septiembre de 2023 de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 0432-2023- ITP/OAJ de fecha 03 de octubre de 2023, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, establece que los CITE públicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP, encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda; Que, el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, señala que los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información; Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, dispone que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 45.3 del artículo 45 del Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que Promueve el Financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, el fi nanciamiento de los servicios que brinda el ITP, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1228 y sus normas reglamentarias y complementarias, se realiza a través de recursos ordinarios y tarifas; estas últimas son fi jadas de acuerdo con la metodología que apruebe el ITP, la cual podrá establecer esquemas promocionales, según criterios objetivos, a fi n de aumentar su acceso, cobertura y efectividad; teniendo en cuenta además, que las tarifas y su metodología son concordantes con el rol subsidiario del Estado y se aprueban por Resolución del Director Ejecutivo del ITP”; Que, con Resolución Ejecutiva N° 42-2021-ITP/DE, se aprobó el “Marco conceptual para la programación, ejecución y control de servicios que brinda el ITP” y la Directiva N° 01-2021-ITP/DE denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”; Que, en el numeral 8.1 de la Directiva denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”, se establece las disposiciones especí fi cas para la elaboración y actualización del Catálogo de Servicios Tecnológicos; Que, con Resolución Ejecutiva N° 0153-2023-ITP/ DE que aprobó la versión 3 de la Directiva N.° 002-2021-ITP/DE denominada “Disposiciones sobre el Diseño y Aplicación de Esquemas Promocionales para el Acceso a los Servicios Tecnológicos que brinda el Instituto Tecnológico de la Producción – ITP”; Que, mediante Resolución Ministerial N.° 0055-2016-PRODUCE, publicada el 06 de febrero de 2016 en el Diario O fi cial El Peruano, se creó el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Cuero y Calzado Trujillo – CITEcuero y calzado Trujillo, de naturaleza pública, en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); Que, mediante Resolución Ejecutiva N° 054-2020- ITP/DE, se aprueba el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Cuero y Calzado Trujillo – CITEcuero y Calzado Trujillo”, conformado por veinticinco (25) servicios tecnológicos a ser prestados por el CITE; además, mediante Resolución Ejecutiva N° 043-2022-ITP/DE se incorporan veinticinco (25) servicios tecnológicos al tarifario; en consecuencia el mencionado tarifario está conformado por cincuenta (50) servicios tecnológicos; Que, con Informe Técnico N° 0016-2023-ITP/ CITECUEROCALZADO-TRUJILLO de fecha 13 de julio de 2023, el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Cuero y Calzado Trujillo – CITEcuero y calzado Trujillo remitió a la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE - DEDFO su propuesta de Tarifario con cincuenta y un (51)