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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (09/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Lunes 9 de octubre de 2023 El Peruano / N° 0429-2023-ITP/OAJ de fecha 02 de octubre de 2023, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1451 se crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); Que, el ITP tiene como parte de sus recursos los provenientes de los directamente recaudados que se generen de la prestación de servicios, conforme lo dispone el literal d) del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 92; Ley de creación del ITP, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1451; Que, el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) – ROF del ITP, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, dispone que son recursos del ITP los directamente recaudados que se generen en el marco de su competencia; siendo de acuerdo al artículo 2 del ROF del ITP, las siguientes: en materia de investigación, desarrollo, innovación, adaptación, transformación y transferencia tecnológica, con el propósito de lograr el óptimo aprovechamiento de los recursos para contribuir al incremento de la competitividad del sector producción. Asimismo, promueve el aprovechamiento sostenible de recursos hidrobiológicos; Que, el artículo 45 del ROF del ITP dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP así como los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente;Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, dispone que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 45.3 del artículo 45 del Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que Promueve el Financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, el fi nanciamiento de los servicios que brinda el ITP, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1228 y sus normas reglamentarias y complementarias, se realiza a través de recursos ordinarios y tarifas; estas últimas son fi jadas de acuerdo con la metodología que apruebe el ITP, la cual podrá establecer esquemas promocionales, según criterios objetivos, a fi n de aumentar su acceso, cobertura y efectividad; teniendo en cuenta además, que las tarifas y su metodología son concordantes con el rol subsidiario del Estado y se aprueban por Resolución del Director Ejecutivo del ITP”; Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400ATENCIÓN COMERCIAL 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@editoraperu.com.pePublicidad web para negocios, empresas y emprendedores www.elperuano.pe