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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (10/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Martes 10 de octubre de 2023 El Peruano / NTP-ISO/IEC 16023:2002 Tecnología de la información. Especi fi cación (revisada el 2018) internacional de simbologías. MaxiCode. 1ª Edición NTP-ISO/IEC 27004:2018 Tecnología de la información. Técnicas de seguridad. Gestión de la seguridad de la información. Seguimiento, medición, análisis y evaluación. 2ª Edición NTP-ISO 24333:2013 (revisada el 2018) Cereales y productos derivados. Muestreo. 1ª Edición NTP-ISO 5725-6:2013 (revisada el 2018) Exactitud (veracidad y precisión) de los métodos y resultados de medición. Parte 6: Utilización en la práctica de valores de exactitud. 2ª Edición GP 024:2013 (revisada el 2018) BIOTECNOLOGÍA. Bioseguridad en organismos vivos modi fi cados. Recomendaciones sobre el con fi namiento de plantas genéticamente modi fi cadas para laboratorios de investigación, desarrollo y análisis. 1ª Edición ETP-ISO/TS 21569-5:2018 Métodos horizontales para el análisis con marcadores biológicos moleculares. Métodos de análisis para la detección de organismos genéticamente modi fi cados y productos derivados. Parte 5: Método de tamizaje basado en PCR en tiempo real para la detección de la secuencia del promotor FMV (P-FMV). 1ª Edición ETP-ISO/TS 21569-6:2018 Métodos horizontales para el análisis con marcadores biológicos moleculares. Métodos de análisis para la detección de organismos genéticamente modi fi cados y productos derivados. Parte 6: Método de tamizaje basado en PCR en tiempo real para la detección de la secuencia cry1Ab/ Ac y Pubi-cry. 1ª Edición NTP 731.002:2013 (revisada el 2018) PRODUCTOS ALIMENTICIOS. Métodos de análisis para la detección de organismos genéticamente modi fi cados y productos derivados. Estrategias de muestreo. 1ª Edición Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROSARIO URÍA TORO DirectoraDirección de Normalización 2222418-1 SALUD Aprueban las Fichas de Homologación de “Tubo endotraqueal descartable N° 7,0 con balón”, “Tubo endotraqueal descartable N° 7,0 sin balón”, “Tubo endotraqueal descartable N° 7,5 con balón”, “Tubo endotraqueal descartable N° 7,5 sin balón”, “Tubo endotraqueal descartable N° 8,0 con balón”, “Tubo endotraqueal descartable N° 8,0 sin balón”, “Tubo endotraqueal descartable N° 8,5 con balón”, “Tubo endotraqueal descartable N° 8,5 sin balón”, “Tubo endotraqueal descartable N° 9,0 con balón” y “Tubo endotraqueal descartable N° 9,0 sin balón” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 958-2023/MINSA Lima, 9 de octubre del 2023VISTO, el Expediente 2023-0212940, que contiene el Memorándum N° 274-2023-DG-CENARES/MINSA emitido por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud; el O fi cio N° 000561- 2023-PERÚ COMPRAS-JEFATURA y el Informe N° 000171-2023-PERU COMPRAS-DES emitidos por la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS; y, la Nota Informativa N° D001360-2023-OGAJ-MINSA emitida por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, siendo la protección de la salud de interés público, por lo que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cada por el artículo 2 de la Ley N° 30895, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, y tiene a su cargo la función rectora a nivel nacional, la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad rectora en el sector. Su fi nalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación de la salud de la población; Que, los literales b) y f) del artículo 5 de la precitada Ley de Organización y Funciones, modi fi cado por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo N° 1504, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, entre otras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como regular y fi scalizar los recursos, bienes y servicios del sector salud en el ámbito nacional; Que, el artículo 121 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modi fi catorias, establece que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente en materia de homologación, programación de necesidades, programación y desarrollo del abastecimiento, almacenamiento y distribución de los recursos estratégicos en Salud; Que, el literal c) del artículo 122 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud tiene como función realizar el proceso de homologación de recursos estratégicos en salud, mediante la uniformización de los requerimientos, cuando sea necesario y de acuerdo a la normativa de la materia; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, dispone que los Ministerios están facultados para uniformizar los requerimientos en el ámbito de sus competencias, a través de un proceso de homologación, debiendo elaborar y actualizar su Plan de Homologación de Requerimientos, conforme a las disposiciones establecidas por la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS. Una vez aprobadas, las Fichas de Homologación deben ser utilizadas por las Entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley, inclusive para aquellas contrataciones que no se encuentran bajo su ámbito o que se sujeten a otro régimen legal de contratación; Que, los numerales 30.1 y 30.2 del artículo 30 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,