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9 NORMAS LEGALES Martes 10 de octubre de 2023 El Peruano / o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, en la Directiva N° 001-2017-EF/43.01, Disposiciones y Procedimientos para la autorización de viajes en comisión de servicios al exterior del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada con Resolución Ministerial N° 493-2017-EF/43; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Zósimo Juan Pichihua Serna, Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 12 al 14 de octubre de 2023, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, son con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasajes aéreos: US $ 1 825,27 Viáticos (2) US $ 740,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado comisionado debe presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del comisionado cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2223144-1 EDUCACIÓN Designan Secretaria Nacional de la Juventud RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 540-2023-MINEDU Lima, 9 de octubre del 2023 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario(a) Nacional de la Juventud del Ministerio de Educación; Que, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el cargo al que se hace referencia en el considerando precedente; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora DORIS RENATA TEODORI DE LA PUENTE en el cargo de Secretaria Nacional de la Juventud del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIRIAM PONCE VERTIZ Ministra de Educación 2223381-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadana venezolana, para ser extraditada de la República Bolivariana de Venezuela y ser procesada en la República del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA N° 219-2023-JUS Lima, 9 de octubre de 2023VISTO; el Informe N.º 184-2023/COE-TPC, del 26 de septiembre de 2023, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa de la ciudadana de nacionalidad venezolana JORGELYS BÁRBARA VILORIA MARTÍNEZ formulada por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para ser extraditada de la República Bolivariana de Venezuela y ser procesada en la República del Perú por la presunta comisión del delito de secuestro extorsivo, en agravio de Christian Gerardo Quispe Culqui; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 28 de agosto de 2023, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana de nacionalidad venezolana JORGELYS BÁRBARA VILORIA MARTÍNEZ formulada por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para ser extraditada de la República Bolivariana de Venezuela y ser procesada en la República del Perú por la presunta comisión del delito de secuestro extorsivo, en agravio de Christian Gerardo Quispe Culqui (Expediente N.° 145-2023); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial;