Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (16/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Lunes 16 de octubre de 2023 El Peruano / Cuadro N° 5 Instalación con Tubería de Pe-Al-Pe Precios Máximos sin IGV (S/) A la Vista Empotrado Instalación interna de un punto de consumo Confi guración A (Pe-Al-Pe 2025/1216 sin regulador) 1 114,78 1 366,44 Confi guración B (Pe-Al-Pe 2025/1216 con regulador) 1 451,01 1 661,27 Confi guración C (Pe-Al-Pe 2025 sin regulador) 1 391,67 1 840,12 Confi guración D (Pe-Al-Pe 2025 con regulador) 1 783,87 2 079,41 Instalación interna de dos puntos de consumo Confi guración G (Pe-Al-Pe 2025/1216 sin regulador) 1 618,03 1 842,26 Confi guración H (Pe-Al-Pe 2025/1216 Con regulador) 1 929,81 2 148,57 Confi guración I (Pe-Al-Pe 2025/1216 Con regulador) 1 929,81 2 148,57 Confi guración J (Pe-Al-Pe 2025 Sin regulador) 1 944,40 2 381,22 Confi guración K (Pe-Al-Pe 2025 Con regulador) 2 305,21 2 676,35 Confi guración L (Pe-Al-Pe 2025 Con regulador) 2 305,21 2 676,35 Instalación interna de tres puntos de consumo Confi guración O (Pe-Al-Pe 2025/1216 Sin regulador) 2 106,10 2 438,64 Confi guración P (Pe-Al-Pe 2025/1216 Con regulador) 2 407,93 2 777,67 Confi guración Q (Pe-Al-Pe 2025/1216 Con regulador) 2 407,93 2 777,67 Confi guración R (Pe-Al-Pe 2025/1216 Con regulador) 2 407,93 2 777,67 Confi guración S (Pe-Al-Pe 2025 Sin regulador) 2 334,71 2 916,29 Confi guración T (Pe-Al-Pe 2025 Con regulador) 2 713,63 3 260,55 Confi guración U (Pe-Al-Pe 2025 Con regulador) 2 713,63 3 260,55 Confi guración V (Pe-Al-Pe 2025 Con regulador) 2 713,63 3 260,55 Cuadro N° 6 Instalación con Tubería de CobrePrecios Máximos sin IGV (S/)Costos Unitarios Máxi- mos sin IGV (S/ por metro lineal) A la VistaEmpotrado A la Vista Empotrado Instalación interna de un punto de consumo Confi guración E (Cu 1” sin regulador)6 095,31 6 875,08 126,99 143,23 Confi guración F (Cu 1” con regulador)6 408,73 7 236,50 133,52 150,76 Instalación interna de dos puntos de consumo Confi guración M (Cu 1” Sin regulador)7 283,23 8 143,57 132,42 148,06 Confi guración N (Cu 1” Con regulador)7 612,05 8 504,98 138,40 154,64 Confi guración Ñ (Cu 1” Con regulador)7 612,05 8 504,98 138,40 154,64 Instalación interna de tres puntos de consumo Confi guración W (Cu 1” Sin regulador)9 593,83 10 759,73 127,92 143,46 Confi guración X (Cu 1” Con regulador)10 319,6711 447,69 137,60 152,64 Confi guración Y (Cu 1” Con regulador)10 319,6711 447,69 137,60 152,64 Confi guración Z (Cu 1” Con regulador)10 319,6711 447,69 137,60 152,64 ” Artículo 6.- Publicación de la resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, y su consignación, junto con los Informes Técnicos N° 702-2023-GRT y N° 703-2023- GRT; y el Informe Legal N° 704-2023-GRT en la página web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/ Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx OMAR FRANCO CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2225062-1Aprueban Altas y Bajas de las instalaciones de distribución eléctrica del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022 y metrados correspondientes a diversas empresas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 185-2023-OS/CD Lima, 13 de octubre de 2023 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 77 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (LCE), cada cuatro años, Osinergmin actualiza el Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) de las instalaciones de distribución eléctrica, con la información presentada por las empresas concesionarias. En el caso de obras nuevas o retiros, la citada norma dispone que Osinergmin, incorporará o deducirá el respectivo VNR; Que, de conformidad con el Artículo 159 del Reglamento de la LCE, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, las empresas deben poner en conocimiento de Osinergmin, en los plazos y oportunidades que este determine, toda inversión en obras de distribución que aumente su VNR y comunicar anualmente al regulador el retiro de las instalaciones innecesarias para la prestación del servicio, a fi n de ser excluidas del respectivo VNR; Que, mediante la Resolución Osinergmin N° 232- 2017-OS/CD se aprobó la Guía de Elaboración del VNR de las Instalaciones de Distribución Eléctrica (Guía del VNR), la misma que establece los requerimientos, criterios, procedimientos, formatos y plazos para la elaboración y presentación de la información del VNR y de la información de las Altas y Bajas de los metrados existentes; Que, mediante la Resolución Osinergmin N° 183-2022- OS/CD, se aprobó las Altas y Bajas de las instalaciones de distribución eléctrica del periodo comprendido entre el 01 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021 y los metrados existentes al 31 de diciembre de 2021; Que, posteriormente, de conformidad con la Guía del VNR, diversas distribuidoras eléctricas remitieron información sobre sus Altas y Bajas, habiendo Osinergmin revisado dicha información y agrupado a las empresas que les corresponde aprobar Altas y Bajas y a aquellas a las que no les corresponde y solamente se les aprueba el metrado existente; Que, en consecuencia, corresponde disponer la publicación en el Diario O fi cial El Peruano y en la página Web de Osinergmin de la Resolución que aprueba las Altas y Bajas de las instalaciones de distribución eléctrica correspondientes al periodo comprendido entre el 01 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, así como los metrados existentes resultantes al 31 de diciembre de 2022; Que, se han emitido el Informe Legal N° 707-2023- GRT y el Informe Técnico N° 714-2023-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin a que se re fi ere el numeral 4 del Artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 31-2023, de fecha 12 de octubre de 2023. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las Altas y Bajas de las instalaciones de distribución eléctrica del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022 y metrados existentes al 31 de diciembre de 2022, correspondientes a las empresas que se indican a continuación: