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9 NORMAS LEGALES Lunes 16 de octubre de 2023 El Peruano / “Reglamento FISE”), en cuyo numeral 10.5 de su artículo 10 se establece que el FISE puede fi nanciar, individual o conjuntamente, una parte o la totalidad del derecho de conexión, la acometida, el servicio integral de instalación interna, la línea montante o matriz y sistema de regulación, entre otros aspectos que se incluyen en el Programa Anual de Promociones, siendo además que para el caso de nuevos suministros de consumidores regulados no residenciales, el FISE puede fi nanciar los componentes necesarios para el uso efectivo del gas natural, siempre que se incluyan en el Programa Anual de Promociones; Que, de acuerdo con lo señalado en los numerales 1.34 y 10.5 del Reglamento FISE, el Servicio Integral de Instalación Interna consiste en proveer el personal técnico cali fi cado, materiales directos e indirectos y el equipamiento adecuado para realizar la instalación interna, de acuerdo con las especi fi caciones técnicas que establezca el Administrador del FISE, correspondiendo a Osinergmin establecer el precio máximo por dicho servicio que será cubierto por el FISE; Que, en el citado numeral 10.5 se señala, además, que el Administrador del FISE debe implementar los mecanismos de control necesarios a fi n de garantizar que, en ningún caso, un mismo consumidor residencial favorecido con el fi nanciamiento del FISE reciba doble bene fi cio respecto al pago del derecho de conexión o la acometida o la instalación interna; Que, en concordancia con las disposiciones del numeral 10.5 del Reglamento FISE y la Resolución Ministerial N° 072-2023-MINEM/DM con la que se aprobó el Programa Anual de Promociones 2023, mediante Resoluciones N° 065-2023-OS/CD y N° 066-2023-OS/CD, publicadas el 16 de abril de 2023, Osinergmin aprobó, entre otros, los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna aplicables para Consumidores residenciales y no residenciales de la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Sur Oeste (en adelante “Concesión Sur Oeste”) considerando las especi fi caciones técnicas contenidas en los Informes Técnicos N° 089-2023/MINEM-DGH-FISE y N° 090-2023/MINEM-DGH-FISE comunicadas por el Administrador del FISE mediante O fi cio N° 0272-2023/MINEM-DGH-FISE; Que, mediante Resolución Ministerial N° 327- 2023-MINEM/DM, publicada el 15 de agosto de 2025, se modi fi có el Programa Anual de Promociones 2023, aprobado por Resolución Ministerial N° 072-2023-MINEM/DM, disponiendo en su artículo 2 que Osinergmin debe establecer los precios máximos del Servicio de Instalación Interna para Consumidores residenciales y no residenciales así como los costos unitarios máximos de la línea montante que serán aplicables a la Concesión Sur Oeste, dentro del plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados desde que el Administrador del FISE comunique la actualización de las especi fi caciones técnicas del Servicio Integral de Instalaciones Internas; Que, mediante O fi cio N° 1129-2023/MINEM-DGH-FISE, recibido el 8 de septiembre de 2023, el Administrador del FISE remitió a Osinergmin los Informes Técnico N° 339-2023/MINEM-DGH-FISE y N° 340-2023/MINEM-DGH-FISE que contienen las especi fi caciones técnicas para la determinación de los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para consumidores no residenciales y residenciales correspondiente a la Concesión Sur Oeste; Que, con la fi nalidad de cumplir con el encargo contenido en el Reglamento FISE y en la Resolución Ministerial N° 327-2023-MINEM/DM, y atendiendo al Principio de Legalidad que rige la actuación de los organismos reguladores, corresponde a Osinergmin determinar los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para consumidores residenciales y no residenciales a ser cubiertos por el FISE y que serán aplicables en la Concesión Sur Oeste; Que, los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna de consumidores residenciales y no residenciales para uno y dos puntos de consumo, empotrado y a la vista, serán aplicables durante la vigencia del Programa Anual de Promociones 2023, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 072-2023-MINEM/DM y modi fi cado por Resolución Ministerial N° 327-2023-MINEM/DM; Que, como consecuencia de la actualización de las especi fi caciones técnicas comunicadas por el Administrador del FISE y la determinación de los nuevos Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para Consumidores residenciales y no residenciales aplicables a la Concesión Sur Oeste, corresponde que mediante la presente decisión administrativa también se disponga la modi fi cación de las Resoluciones N° 065-2023- OS/CD y N° 066-2023-OS/CD, en los extremos referidos a la aprobación de los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna de consumidores residenciales y no residenciales para la mencionada concesión; Que, considerando que el Administrador del FISE no ha brindado respuesta a la consulta efectuada por Osinergmin mediante O fi cio N° O fi cio N° 1585-2023-GRT respecto a la actualización de las especi fi caciones técnicas de los costos unitarios máximos de la línea montante que serán cubiertos por el FISE; no corresponde en esta oportunidad aprobar nuevos valores para los citados costos unitarios, debiendo mantenerse los aprobados mediante Resolución N° 067-2023-OS/CD, publicada el 16 de abril de 2023; Que, se han emitido los Informes Técnicos N° 702- 2023-GRT y N° 703-2023-GRT de la División de Gas Natural y el Informe Legal N° 704-2023-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, que complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; en el Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM; y en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM; así como sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 31-2023 de fecha 12 de octubre de 2023. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para Consumidores residenciales Aprobar los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para Consumidores residenciales que serán cubiertos por el FISE y serán aplicados en la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Sur Oeste, conforme al siguiente detalle: Cuadro N° 1 : Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para Consumidores residenciales aplicables en la Concesión Sur Oeste Tipo de InstalaciónMurete (Incluye gabinete simple)Precios Máximos sin IGV (S/) Un Punto de ConsumoDos Puntos de Consumo EmpotradoExistente 1 266,17 1 668,67 Construido 1 419,41 1 821,91 A la VistaExistente 1 229,18 1 559,41 Construido 1 382,43 1 712,65 Artículo 2.- Aprobación de Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para Consumidores no residenciales Aprobar los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para Consumidores no residenciales que serán cubiertos por el FISE y serán aplicados en la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Sur Oeste, conforme al siguiente detalle: