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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (24/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Martes 24 de octubre de 2023 El Peruano / INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA Autorizan la ejecución de la “Encuesta Económica Anual 2023” a nivel nacional RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 284-2023-INEI Lima, 23 de octubre de 2023Visto el O fi cio Nº 005115-2023-INEI/DNCE, de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y el Informe Nº 134-2023-INEI-DNCE/DECEEE, de la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas de Empresas y Establecimientos de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática. CONSIDERANDO:Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, establece que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), es el organismo central y rector del Sistema Nacional de Estadística, responsable de normar, planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de estadística ofi ciales del país; Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 604, describe las funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, estableciéndose entre otras, coordinar y ejecutar la producción de las estadísticas básicas a través de censos, encuestas por muestreo y registros administrativos del Sector Público; Que, con O fi cio Nº 005115-2023-INEI/DNCE, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática remite el informe N° 134-2023-INEI-DNCE/DECEEE, de la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas de Empresas y Establecimientos en el que informa que, para fi nes de medición de la actividad económica- fi nanciera de los sectores económicos del país, es necesario realizar a nivel nacional la Encuesta Económica Anual 2023, dirigida a una muestra representativa de empresas de los sectores siguientes: Pesca, Acuicultura, Manufactura, Electricidad y Generación de Energía, Servicios, Construcción, Comercio, Transportes y Comunicaciones, Establecimientos de Hospedaje, Restaurantes, Agencias de Viaje, Educación Privada, Educación Superior Privada; Que, la Encuesta Económica Anual 2023, permitirá obtener información económica y fi nanciera que realizaron las grandes, medianas y pequeñas empresas durante el año 2022 , indispensable para la elaboración de las variables macroeconómicas e indicadores económicos- fi nancieros por actividad económica, que contribuyan a un mejor conocimiento de la realidad económica empresarial, sectorial y nacional, además de la adopción de medidas que sirvan de base para mejorar la producción de estadísticas económicas del Sistema Estadístico Nacional; Que, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, ha llevado a cabo las actividades y coordinaciones, para el planeamiento de la referida encuesta; así como la de fi nición y contenido de los formularios electrónicos a ser utilizados en la Encuesta Económica Anual 2023, resultando pertinente aprobar los respectivos formularios y establecer el plazo de su entrega, en armonía con lo dispuesto por los artículos 81° y 83° del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística, y de la O fi cina Técnica de Asesoría Jurídica;En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la ejecución de la “Encuesta Económica Anual 2023” a nivel nacional, del 02 de noviembre del 2023 al 12 de febrero de 2024, a cargo de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del INEI, O fi cinas Departamentales y Zonales de Estadística e Informática-ODEIs, OZEIs, Órganos de Estadística de los Gobiernos Regionales y encargados de la producción estadística en los ministerios correspondientes, los mismos que se detallan en el Anexo Nº 01, que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobar el formulario web de la “Encuesta Económica Anual 2023”, con la denominación que se detalla en el Anexo Nº 02. El acceso al formulario y su devolución con la información requerida, se realizará siguiendo los procedimientos establecidos en el Anexo Nº 03, utilizando los contactos electrónicos indicados en el anexo Nº 02 que forman parte de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer que están obligadas a presentar la información de la “Encuesta Económica Anual 2023”, las empresas que desarrollaron alguna actividad económica durante el año 2022, de los sectores siguientes: Comercio, Servicios, Educación Superior Privada, Educación Privada, Pesca, Acuicultura, Agencias de Viaje, Establecimientos de Hospedaje, Restaurantes, Manufactura, Construcción, Transportes y Comunicaciones, Hidrocarburos y Electricidad y Generación de Energía, clasi fi cadas según la CIIU Rev.4. Artículo 4.- Las empresas que hayan sido seleccionadas en la muestra están obligadas a registrar en el formulario web la “Encuesta Económica Anual 2023”, información económica- fi nanciera correspondiente al ejercicio económico del año 2022. El cual es aplicable solo a las empresas que están obligados a registrar sus operaciones económicas y fi nancieras mediante el Plan Contable General Empresarial- PCGE. Artículo 5.- Establecer como plazo máximo, para la presentación de los formularios con información de la EEA 2023, tomando como referencia el último dígito del RUC de las empresas en la forma siguiente: Último dígito de RUC, 2, 5 y 9; desde el 02 de noviembre hasta el 04 de diciembre de 2023. Último dígito de RUC, 1, 4, 6 y 7; desde el 05 de diciembre de 2023 hasta el 08 de enero de 2024. Último dígito de RUC, 0, 3 y 8; desde el 09 de enero hasta el 12 de febrero de 2024. Artículo 6.- Las personas naturales y jurídicas obligadas a presentar la información, podrán realizarla mediante: Un aplicativo Web que estará disponible en la dirección https: //censos.inei.gob.pe/economicas/ utilizando una CLAVE DE ACCESO que le será proporcionada por el INEI a través de un o fi cio dirigido a cada empresa. Artículo 7.- Las empresas que desarrollaron las actividades económicas señaladas en el artículo 3, y que están obligadas según el artículo 4 de la presente Resolución, que incumplan con presentar la información solicitada dentro del plazo establecido; serán previamente notifi cadas y de no cumplir con la entrega de la información requerida, pueden ser sancionadas con multa, conforme lo dispuesto por los Artículos 87, 89 y 91 del D.S. Nº 043-2001-PCM, precisando que el pago de la multa no exime a las empresas de la obligación de presentar la información solicitada. Regístrese y comuníquese.DANTE CARHUAVILCA BONETT Jefe