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4 NORMAS LEGALES Martes 24 de octubre de 2023 El Peruano / estratégica e institucional del sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, su implementación no irrogará gastos adicionales a los programados en el Pliego 010: Ministerio de Educación ni al Tesoro Público para el Año Fiscal 2023, precisando que el fi nanciamiento para los años siguientes se encontrará sujeto a la disponibilidad presupuestal correspondiente, en el marco de la Asignación Presupuestaria Multianual correspondiente y las disposiciones contempladas en las Leyes de Presupuesto respectivas; Que, a través del Informe N° 00905-2023-MINEDU/ SG-OGAJ, complementado con el O fi cio N° 00654-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable a la propuesta normativa; Que, de acuerdo con el literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 002-2023-MINEDU, se delegó en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2023, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modi fi can o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 002-2023-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Derogar la norma técnica denominada “Disposiciones para regular la creación, organización y funcionamiento del Programa de Intervención Temprana (PRITE) de la Educación Básica Especial”, aprobada por la Resolución Viceministerial N° 188-2019-MINEDU, con excepción de lo establecido en el numeral 5.2.1 de la referida norma técnica. Artículo 2.- Derogar las “Normas Complementarias para la atención a los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales asociadas al Talento y Superdotación”, aprobadas por la Resolución Directoral N° 1791-2011-ED, con excepción de lo señalado en el numeral 6.8 de la referida norma. Artículo 3.- Derogar las “Normas Complementarias para la Creación, Organización y Funcionamiento de los Centros de Recursos de la Educación Básica Especial – CREBE”, aprobadas por la Resolución Directoral N° 650-2008-ED, con excepción de lo establecido en el numeral VII de la mencionada norma. Artículo 4.- Aprobar la norma técnica denominada “Disposiciones para la organización y funcionamiento de los PRITE, CEBE, SAANEE, PANETS y CREBE”, la misma que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.FÁTIMA SORAYA ALTABAS KAJATT Viceministra de Gestión Pedagógica (e) 2227725-1 Reconforman la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Jaén RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 152-2023-MINEDU Lima, 23 de octubre de 2023VISTOS, los documentos que conforman el Expediente N° DICOPRO2023-INT-0265702; y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, cientí fi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público; Que, el artículo 8 de la Ley N° 30220, establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se mani fi esta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, el artículo 29 de la Ley N° 30220 establece que aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan; Que, los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; establecen entre las funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, la de constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por ley, y aprobar los actos resolutivos y documentos normativos, en el marco de su competencia; Que, el literal g) del artículo 148 del ROF del Ministerio de Educación establece como una de las funciones de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, el proponer los documentos normativos para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. 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