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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (09/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 10

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Domingo 9 de junio de 2024 El Peruano / sin que estos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público; Que, con O fi cio Nº 3528/51, la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú solicita la autorización de viaje al exterior, en comisión de servicio, del Vicealmirante Rodolfo SABLICH LUNA VICTORIA y del Capitán de Corbeta Manuel Jesús AGUILAR LAVANDA, para que participen en la “Korea Ocean Expo 2024”, a realizarse en la ciudad de Incheon, República de Corea, del 19 al 21 de junio de 2024, así como autorizar su salida del país el 16 de junio y su retorno el 23 de junio de 2024; Que, a través del O fi cio N° 01379-2024-MINDEF/ VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 375-2024-MINDEF/ VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la presente autorización de viaje al exterior; Que, mediante el Informe Legal N° 00789-2024-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Vicealmirante Rodolfo SABLICH LUNA VICTORIA y del Capitán de Corbeta Manuel Jesús AGUILAR LAVANDA, para que participen en la “Korea Ocean Expo 2024”, a realizarse en la ciudad de Incheon, República de Corea, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Vicealmirante Rodolfo SABLICH LUNA VICTORIA, identi fi cado con CIP N° 01860343 y DNI N° 43439292 y del Capitán de Corbeta Manuel Jesús AGUILAR LAVANDA, identi fi cado con CIP N° 00003554 y DNI N° 43664762, para que participen en la “Korea Ocean Expo 2024”, a realizarse en la ciudad de Incheon, República de Corea, del 19 al 21 de junio de 2024, así como autorizar su salida del país el 16 de junio y su retorno el 23 de junio de 2024. Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes aéreos: Lima - Seúl (República de Corea) - Lima clase económica (Incluye importe TUUA) US$ 7,291.28 x 2 personas US$ 14,582.56 Pasajes Terrestres: Seúl - Incheon - Seúl (República de Corea) US$ 50.00 x 2 personas x 2 (ida y vuelta) US$ 200.00 Viáticos: US$ 500.00 x 2 personas x 3 días US$ 3,000.00 ----------------------- Total a pagar: US$ 17,782.56 Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda autorizado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El personal naval comisionado más antiguo debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo, el personal designado efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2296022-1 Autorizan viaje de personal militar y civil a la República Centroafricana, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00562-2024-DE Lima, 6 de junio del 2024 VISTOS: El Ofi cio N° 2828 CCFFAA/OGA/OAI/UOP/LOG.a de la Secretaría General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; el O fi cio N° 01540-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 00854-2024-MINDEF/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el inciso 4.7 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, aprobado con Decreto Supremo N° 007-2016-DE, establece que una de las funciones del Comando Conjunto es la de “plani fi car, coordinar y conducir la participación de las Instituciones de las Fuerzas Armabas en las Operaciones de Paz”; asimismo, los incisos 8.11 y 8.21 del artículo 8 del referido Reglamento, establece que la citada Institución debe “disponer las acciones correspondientes para la participación de las Fuerzas Armadas en Operaciones de Paz”, así como, “normar y supervisar la participación de las Fuerzas Armadas en los acuerdos y compromisos nacionales e internacionales asumidos por el Estado”; Que, la Directiva N° 015-21/JCCFFAA/OAI/UOP/ GCOE, “Directiva para normar el empleo y distribución de los recursos fi nancieros percibidos por concepto de la participación del personal militar y material desplegado en las Misiones de Paz de la Organización de las Naciones Unidas”, en su Anexo “A”, establece las Disposiciones Generales para el empleo y distribución de los recursos fi nancieros percibidos por la participación de Operaciones de Paz, precisando en el inciso g. del numeral 2 que, en las áreas de equipamiento mayor, autonomía logística, personal, bienestar, gestión COE, proceso de rotación y despliegue del personal militar, la O fi cina de Asuntos Internacionales del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas a través de la Unidad de Operaciones de Paz programará anualmente un (1) viaje y de ser el caso hasta dos (2) viajes operacionales a las instalaciones de las Unidades desplegadas, para lo cual se conformará un Equipo Técnico de Trabajo; Que, por otro lado, conforme al numeral 1, del literal (e), del numeral (2), del inciso b, del ítem 3 de la Directiva N° 008-21/JCCFFAA/IG/ADM, la Inspectoría General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas realizará inspecciones programadas, no programadas, inopinadas y de veri fi cación; para lo cual elaborará y presentará al Jefe del Comando Conjunto el Plan Anual de Inspecciones con su respectivo cronograma. Asimismo, el numeral 3 del referido literal (e) establece que la citada Inspectoría