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83 NORMAS LEGALES Domingo 30 de junio de 2024 El Peruano / Prorrogan vigencia de asignaciones, nombramientos, designaciones y/o destaques de los fiscales que conforman diversos Distritos Fiscales, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1463-2024-MP-FN Lima, 28 de junio de 2024 VISTOS: El o fi cio Nº 216-2024-MP-FN-1ºFSUPR.P, cursado por la Primera Fiscalía Suprema Penal; o fi cio Nº 263-2024-MP-FN-2º FSUPR.P, remitido por la Segunda Fiscalía Suprema Penal; o fi cio Nº 309-2024-AEIYDC-MP- FN, suscrito por la Coordinación del Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito; o fi cios Nºs. 005993, 005030 y 005150-2024-MP-FN-FSNCEDCF, cursados por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios; o fi cios Nºs. 004447, 005164 y 182-2024-MP-FN-FSCN-FECCO, cursados por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada; o fi cios Nºs. 002599 y 002600-2024-MP-FN-CN-FEVCMYGF, remitidos por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar; o fi cios Nºs. 2799 y 2800-2024-FSCN- FISLAA-MP-FN, suscritos por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializada en Delitos de Lavado de Activos; o fi cios Nºs. 001358, 001450 y 001615-2024-MP- FN-CN-FISPREV, cursados por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Prevención del Delito; ofi cio Nº 002582-2024-MP-FN-CFSN-FPS-DHI, cursado por la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad; o fi cios n.ros 001090 y 001099-2024-MP-FN-CFSPN-FPS-DTC, remitidos por la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Delitos de Terrorismo y delitos conexos; ofi cios n.ros 001744, 001753 Y 002030-2024-MP-FN- OCE-FEDTID, suscritos por la O fi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas; o fi cio Nº 1946-2024-ANC-MP-J, cursado por el Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; o fi cio Nº 001417-2024-MP-FN- CN-FEMA, remitido por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental; o fi cio Nº 1416-2024-FSCEE-MP-FN, suscrito por la Coordinación del Equipo Especial de Fiscales, conformado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 5050-2016-MP-FN, de fecha 26 de diciembre de 2016; o fi cio Nº 001260-2024-M-FN-PJFS-LALIBERTAD, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad; o fi cio Nº 002419-2024-MP-FN- PJFSLIMASUR, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur; ofi cio Nº 002773-2024-MP-FN-PJFSHUANUCO, suscrito por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, o fi cios n.ros 000733 y 000869-2024-MP-FN-PJFSHUANCAVELICA, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica; o fi cio Nº 001071-2024-MP- FN-PJFSCAÑETE, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete; o fi cio Nº 00901-2024-MP-FN-PJFSMOQUEGUA, suscrito por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Moquegua; o fi cio Nº 000890-2024-MP- FN-PJFSCAJAMARCA, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca; o fi cio Nº 001268-2024-MP-FN-PJFSCALLAO, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Callao; y, el o fi cio Nº 001115-2024-MP- FN-PJFSICA, suscrito por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica. CONSIDERANDO:Mediante los o fi cios de vistos se solicitan las prórrogas de las vigencias de los nombramientos, designaciones y/o destaques, así como sus incorporaciones, de ser el caso, de los fi scales que conforman los Distritos Fiscales de La Libertad, Lima Sur, Huánuco, Huancavelica, Cañete, Callao, Ica, Moquegua, Cajamarca, así como los de cobertura nacional, cuyas vigencias culminan el 30 de junio de 2024. De acuerdo al numeral 3 del Artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modi fi cado por el Artículo único de la Ley Nº 31718, corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal. El numeral 4 del Artículo 65 de la citada Ley Orgánica establece que corresponde al Fiscal de la Nación designar, según corresponda, a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca. Así como, el Artículo 32 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, re fi ere que la designación de los fi scales, en todos los niveles y especialidades, compete al Ministerio Público y se realiza en la plaza especí fi ca, para el órgano fi scal respectivo y sobre la base de la especialidad. Adicionalmente, el numeral 64.2 del Artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, prevé que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. En mérito de ello, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-210-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fi scal de los fi scales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los Artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú. De otro lado, el Artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que: “El destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional (…)”. Asimismo, el Artículo 85 del referido decreto establece que: “El desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográ fi cas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran (…)”. En ese sentido, estando a la facultad concedida al Fiscal de la Nación y con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, prorrogar del 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2024 , los nombramientos, designaciones y/o destaques de los fi scales que ocupen provisionalmente los cargos mencionados en los documentos citados en los vistos, salvo que un magistrado titular deba ser designado en alguna de dichas plazas fi scales o se presente algún supuesto que amerite sus conclusiones de acuerdo con la normatividad vigente. Por lo tanto, de conformidad con lo establecido por el Artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cado por el Artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia de los nombramientos y designaciones de los fi scales de