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98 NORMAS LEGALES Domingo 30 de junio de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Mediante escrito recepcionado el 06 de junio de 2024, por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), la abogada Hade Emperatriz Henriquez Salazar, como fi scal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, presenta su renuncia al cargo por motivos personales, solicitando la exoneración del plazo de ley e informando que su último día de labores será el 30 de junio de 2024. A través del o fi cio de visto, la coordinadora nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, eleva la renuncia, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA) al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando la respectiva conformidad, la cual debe ser con efectividad al 30 de junio de 2024. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia, desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma. En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar la renuncia de la referida fi scal. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modi fi catorias. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Hade Emperatriz Henriquez Salazar, como fi scal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, y a su designación en la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, por consiguiente dejar sin efecto, a partir de la fecha, la prórroga de la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1138-2022-MP-FN y 3656-2023-MP-FN, de fechas 16 de junio de 2022 y 28 de diciembre de 2023, respectivamente; a partir del 1 de julio de 2024; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo. - Hacer de conocimiento a la abogada Hade Emperatriz Henriquez Salazar que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2302494-1SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a AFP Habitat el cierre de agencia ubicada en Trujillo, Departamento de La Libertad RESOLUCIÓN SBS Nº 02322-2024 Lima, 27 de junio de 2024LA INTENDENTE DEL DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES PREVISIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La comunicación de AFP Habitat Nº GG 078-2024, ingresada con registro Nº 2024-24852 con relación a la solicitud de cierre de agencia de la localidad de Trujillo. CONSIDERANDO: Que, mediante la comunicación de vistos, AFP Habitat solicita dejar sin efecto el Certi fi cado Nº HA-002, el cual autorizó el funcionamiento de la agencia ubicada en el Centro Comercial Mall Aventura Plaza, local 103, Av. América Oeste Nº 750, Urbanización El Ingeniero, Trujillo, Departamento de La Libertad; Que, mediante la Resolución SBS Nº 4879-2014 de fecha 25.07.2014, esta Superintendencia autorizó a AFP Habitat la apertura de la agencia ubicada en el Centro Comercial Mall Aventura Plaza, local 103, Av. América Oeste Nº 750, Urbanización El Ingeniero, Trujillo, Departamento de La Libertad; Que, según lo informado por AFP Habitat, la atención al público y a sus a fi liados se dará a través de sus distintos canales de atención remotos; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales, mediante Informe Nº 00061-2024-DSIP de fecha 26.06.2024; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modi fi catorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, y sus modi fi catorias, la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP y sus modi fi catorias, y la Resolución SBS Nº 842-2012; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a AFP Habitat el cierre de su agencia ubicada en el Centro Comercial Mall Aventura Plaza, local 103, Av. América Oeste Nº 750, Urbanización El Ingeniero, Trujillo, Departamento de La Libertad; recomendando que se expida la Resolución correspondiente. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Certi fi cado Nº HA-002, que autorizó el funcionamiento de su agencia ubicada en el Centro Comercial Mall Aventura Plaza, local 103, Av. América Oeste Nº 750, Urbanización El Ingeniero, Trujillo, Departamento de La Libertad. Artículo Tercero.- AFP Habitat, a efecto del cierre de la agencia que se autoriza por la presente Resolución, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14º del Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a