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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (25/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Lunes 25 de noviembre de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, con la Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura básica; Que, mediante Resolución de Secretaría General N° D000037-2024-MIDIS-SG, se aprueba el Manual de Per fi les de Puestos del MIDIS el cual contiene, de manera estructurada y detallada, la información correspondiente a los per fi les de puestos de la entidad considerados como cargos de con fi anza, el cual ha sido actualizado mediante Resolución Jefatural N° D000136- 2024-MIDIS-OGRH y Resolución Jefatural N° D000145- 2024-MIDIS-OGRH; Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe/a de la O fi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, por lo que resulta necesario designar a la persona que asumirá dicho cargo; Con el visado de la Secretaría General, de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Resolución Ministerial N° D000143-2024-MIDIS, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y la Resolución de Secretaría General N° D000037-2024-MIDIS-SG, que aprueba el Manual de Perfi les de Puestos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, actualizada mediante Resolución Jefatural N° D000136-2024-MIDIS-OGRH y Resolución Jefatural N° D000145-2024-MIDIS-OGRH; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designación Designar al señor WITHVEL NICKOLAS CORDOVA VILLEGAS en el cargo de Jefe de la O fi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 2.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución Ministerial al señor WITHVEL NICKOLAS CORDOVA VILLEGAS y a la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión Social 2346867-1 Aprueban los siete criterios de priorización del Sector Desarrollo e Inclusión Social, para su aplicación en la fase de programación multianual de inversiones correspondiente al periodo 2026-2028 de los tres niveles de gobierno RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° D000174-2024- MIDIS San Isidro, 21 de noviembre del 2024VISTOS: El Informe N° D000332-2024-MIDIS-OPI de la Ofi cina de Planeamiento e Inversiones; el Informe N° D000456-2024-MIDIS-OGPPM, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° D000506-2024-MIDIS-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; estableciéndose que cuenta con personería jurídica de derecho público y que constituye pliego presupuestal; Que, mediante Resolución Ministerial Nº D000235- 2023-MIDIS, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, mediante Decreto Supremo N° 242-2018-EF se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (en adelante, el TUO); Que, el artículo 1 del TUO crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 del TUO establece que la programación multianual de inversiones es una de las fases del Ciclo de Inversión, la cual consiste en un proceso de coordinación y articulación interinstitucional e intergubernamental, de proyección trianual, como mínimo, tomando en cuenta los fondos públicos destinados a la inversión proyectados en el Marco Macroeconómico Multianual, el cual está a cargo de los Sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del TUO señala que los órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones son: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, así como los Órganos Resolutivos, las O fi cinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, asimismo, el numeral 5.3 del artículo 5 del TUO establece que el Ministro o la más alta autoridad ejecutiva del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, en su calidad de Órgano Resolutivo, presenta al Ministerio de Economía y Finanzas el Programa Multianual de Inversiones Sectorial, Regional o Local según corresponda, conforme a lo establecido en la Directiva correspondiente a la Programación Multianual, y lo aprueba conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, establecido en el Reglamento y sus normas complementarias. El Órgano Resolutivo del Sector del Gobierno Nacional aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones relacionadas con funciones de su competencia a ser aplicados en la fase de programación multianual de inversiones para los tres niveles de gobierno, de acuerdo con las medidas sectoriales de fi nidas por los rectores de las políticas nacionales; Que, adicionalmente, el artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF (en adelante, el Reglamento), establece que la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector es el órgano del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones responsable de la fase de programación multianual de inversiones del Ciclo de Inversión en el ámbito de responsabilidad funcional del Sector; teniendo, entre otras funciones, la de elaborar el Programa Multianual de Inversiones del Sector así como conceptualizar y defi nir los indicadores de brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios correspondientes al Sector, tomando como referencia los instrumentos metodológicos que establece la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones;