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7 NORMAS LEGALES Lunes 25 de noviembre de 2024 El Peruano / Que, el numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento señala que la fase de programación multianual de inversiones se realiza con una proyección trianual como mínimo, contado desde el año siguiente a aquel en el que se efectúa la programación; Que, por su parte, mediante Resolución Directoral Nº 001-2019-EF-63.01, emitida por la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, se aprueba la Directiva Nº 001-2019-EF-63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (en adelante, la Directiva), así como sus Anexos y Formatos; Que, el numeral 13.1 del artículo 13 de la Directiva establece que los criterios de priorización tienen por objetivo establecer la prioridad de cada inversión que conforma la cartera de inversiones del Programa Multianual de Inversiones, los cuales se elaboran sobre la base del diagnóstico de brechas y los objetivos a alcanzar respecto al cierre de brechas; Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Directiva señala que la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector, previa coordinación con la o fi cina de planeamiento o la que haga sus veces en la entidad, propone los criterios de priorización sectoriales para las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, en concordancia con los planes nacionales sectoriales establecidos en el planeamiento estratégico de acuerdo al Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN). Dichos criterios de priorización son aplicados por los tres niveles de gobierno; Que, asimismo, el numeral 13.4 del artículo 13 de la Directiva precisa que los criterios de priorización sectoriales validados por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, en coordinación con el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), son aprobados anualmente por el Órgano Resolutivo del Sector y publicados por la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones en su portal institucional, de acuerdo a los plazos establecidos en el Anexo Nº 06: Plazos para la Fase de Programación Multianual de Inversiones; Que, mediante Resolución Ministerial N° 106-2019-MIDIS, se aprueban, entre otros, los criterios de priorización del Sector Desarrollo e Inclusión Social, los cuales fueron rati fi cados en virtud a las Resoluciones Ministeriales N° 039-2020-MIDIS, N° 033-2021-MIDIS y N° 034-2022-MIDIS; Que, mediante Resolución Ministerial N° 192-2022-MIDIS se aprueban los seis (06) criterios de priorización del Sector Desarrollo e Inclusión Social, para su aplicación en la fase de programación multianual de inversiones correspondiente al periodo 2024-2026; Que, conforme al literal b) del artículo 27 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial N° D000143-2024-MIDIS; la Ofi cina de Planeamiento e Inversiones, dependiente de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, ejerce las funciones de O fi cina de Programación Multianual de Inversiones, en el marco de la normativa nacional de inversión pública vigente; Que, mediante O fi cio Nº D000679-2024-MIDIS- OGPPM, el Sector Desarrollo e Inclusión Social remite a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones la propuesta de modi fi cación de los criterios de priorización sectoriales, para su validación metodológica correspondiente; Que, mediante O fi cio Nº 0786-2024-EF/63.03, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones comunica al Sector Desarrollo e Inclusión Social que se ha revisado y evaluado la propuesta de modi fi cación de los criterios de priorización sectoriales a través del Informe N° 0291-2024-EF/63.03 emitido por la Dirección de Política y Estrategias de la Inversión Pública de la referida Dirección General, concluyendo que dicha propuesta se sujeta al cierre de brechas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y a los instrumentos de planeamiento estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, que se alinea con la responsabilidad funcional del Sector, y que ha de fi nido y establecido adecuadamente la metodología de cálculo; por lo que se recomienda su aprobación y publicación correspondiente; Que, en tal virtud, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, valida la propuesta presentada por el Sector Desarrollo e Inclusión Social, que considera siete (07) criterios de priorización sectoriales, para su aplicación en la fase de programación multianual de inversiones correspondiente al periodo 2026-2028, siendo que los referidos criterios consideran una sumatoria de cien (100) puntos; Que, adicionalmente, mediante Memorandos N° D000572-2024-MIDIS-VMPES y N° D000567-2024-MIDIS-VMPS, los Despachos Viceministeriales de Políticas y Evaluación Social y Prestaciones Sociales han expresado su conformidad con la propuesta de modi fi cación de los criterios de priorización del Sector Desarrollo e Inclusión Social; Que, por lo expuesto, corresponde emitir el acto resolutivo que apruebe los criterios de priorización del Sector Desarrollo e Inclusión Social; Con el visado de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la O fi cina de Planeamiento e Inversiones, en su condición de O fi cina de Programación Multianual de Inversiones; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF; la Directiva Nº 001-2019- EF-63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2019-EF- 63.01 y sus modi fi catorias; y la Resolución Ministerial N° D000143-2024-MIDIS, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de criterios de priorización sectoriales Aprobar los siete (07) criterios de priorización del Sector Desarrollo e Inclusión Social, para su aplicación en la fase de programación multianual de inversiones correspondiente al periodo 2026-2028 de los tres niveles de gobierno que, como Anexos, forman parte integrante de la presente Resolución, bajo las siguientes denominaciones y pesos: N° CRITERIO (Denominación) PESO CATEGORÍA 1 Criterio de cierre de brechas 20 General Obligatorio 2Criterio de alineamiento al planeamiento estratégico20 General Obligatorio 3 Criterio de Impacto Territorial 10 General Obligatorio 4 Criterio de sinergias de inversión pública 10 General Obligatorio 5 Criterio de pobreza 14 General Opcional 6Criterio de presupuesto de inversión pública per cápita12 General Opcional 7 Criterio de zonas vulnerables o de frontera 14 General Opcional Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución y los siete (07) Anexos que contienen los criterios de priorización sectoriales aprobados en la sede digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/ midis), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión Social 2346871-1