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12 NORMAS LEGALES Lunes 7 de octubre de 2024 El Peruano / del pueblo afroperuano en condiciones de igualdad a través de sus cinco objetivos prioritarios: (OP1) Reducir la discriminación étnico-racial y racismo hacia el pueblo afroperuano, (OP2) Mejorar las condiciones sociales para el desarrollo del pueblo afroperuano, (OP3) Mejorar las condiciones económicas para el desarrollo del pueblo afroperuano, (OP4) Incrementar la autonomía de las mujeres afroperuanas en su diversidad, y, (OP5) Mejorar la participación ciudadana del pueblo afroperuano; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2023- MC, se aprueban los “Lineamientos para incorporar el enfoque intercultural en la prestación de servicios públicos”, coadyuvando a la generación de servicios con pertinencia cultural, a través de la implementación de etapas, en función a las características particulares de la población a la que se brinda el servicio en el marco de su reconocimiento, valoración de la diversidad cultural y lingüística, sin discriminación étnico-racial, con relación a sus derechos fundamentales y a la zona de intervención, con énfasis en los ámbitos geográ fi cos donde se ubican los pueblos indígenas u originarios y/o el pueblo afroperuano; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 10° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, una de las funciones exclusivas de los gobiernos regionales es: “Plani fi car el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo”; Que, asimismo, el artículo 37° de la Ley Nº 27867 establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes como por ejemplo Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. En su artículo 38° precisa que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Gobierno Regional San Martín y las entidades de la administración pública de su jurisdicción, en el marco de sus competencias, reconocen los derechos colectivos, la diversidad cultural y lingüística de los pueblos indígenas u originarios, los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial, el pueblo afroperuano, comunidades campesinas y nativas, por ello implementan el enfoque intercultural en el diseño, gestión y evaluación de sus políticas, programas y servicios públicos, asegurando las condiciones para brindar una atención con pertinencia cultural y lingüística y libre de toda forma de discriminación étnico-racial de los ciudadanos que habiten su jurisdicción; asimismo, promueven y garantizan el ejercicio efectivo de los derechos lingüísticos contemplados en la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004- 2016-MC; Que, con la fi nalidad de garantizar los derechos lingüísticos de los y las hablantes de lenguas indígenas u originarias a través de la prestación de servicios públicos con enfoque intercultural y con pertinencia lingüística por parte de las entidades de la Administración Pública; se debe prevenir, prohibir, eliminar y sancionar el ejercicio de toda práctica de discriminación étnico racial, con especial énfasis por el uso de la lengua indígena u originaria; incrementar la transmisión intergeneracional de las lenguas indígenas u originarias y la tradición oral en la población; e, incrementar el dominio oral y escrito de las lenguas indígenas u originarias para sus hablantes, en la región San Martin resulta necesario expedir la presente ordenanza; Que, en el Informe Técnico Nº 001-2024-GRSM/ DRIEIO/ORDEPISAM/LFBB de fecha 25 de marzo de 2024, de la O fi cina Regional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas San Martín, señala que con la aprobación de la Ordenanza Regional que promueve la incorporación del enfoque intercultural uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias; así como la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico – racial, y la promoción de derechos del pueblo afroperuano en la región San Martín no va irrogar gasto alguno a la institución toda vez que, el Gobierno Regional San Martín viene implementado a través de su Dirección Regional de Inclusión e Igualdad de Oportunidades, donde la O fi cina Regional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas de San Martín cuenta con tres especialistas DE LOS TRES PUEBLOS INDÍGENAS SHAWI, KICHWA Y AWAJUN; asimismo, las entidades públicas, conforme a sus competencias, implementarán de manera progresiva los lineamientos para incorporar el enfoque intercultural en la prestación de servicios públicos, en concordancia con el artículo 1 del presente DECRETO SUPREMO 001-2023-MC, siendo mayor el bene fi cio que tendría la población indígena y afroperuana, como la atención con pertinencia cultural de los diferentes sectores, concluyendo que la O fi cina Regional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas de San Martín (ORDEPISAM) de la Dirección Regional de Inclusión e Igualdad de Oportunidades (DRIeIO), emite OPINIÓN FAVORABLE a la Propuesta de la Ordenanza Regional que promueve la incorporación del enfoque intercultural; el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, así como la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial, y la promoción de derechos del pueblo afroperuano en la región San Martín; Que, mediante Nota Informativa Nº 143-2024- GRSM/GRDS, de fecha 05 de julio del 20254, la Gerencia Regional de Desarrollo Social remite a la Gerencia General Regional el proyecto de ordenanza y el Informe Técnico Nº 005-2024-JFGG de fecha 5 de julio de 2024, que lo sustenta. Al respecto en el Informe Técnico Nº 005-2024-JFGG se concluye dando opinión favorable a la Propuesta de la Ordenanza Regional que promueve la incorporación del enfoque intercultural; el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, así como la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial, y la promoción de derechos del pueblo afroperuano en la región san Martín. Esta medida constituye un avance signi fi cativo en la construcción de una sociedad más inclusiva, justa y equitativa para todos sus habitantes, Asimismo se concluye por la derogación de las siguientes ordenanzas regionales: (Ordenanza Regional Nº 037-2008-GRSM/CR, Ordenanza Regional Nº 041-2009-GRSM/CR, Ordenanza Regional Nº 006-2010-GRSM/CR, Ordenanza Regional Nº 013-2019-GRSM/CR) y (Deróguese los artículos primero, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, noveno, décimo, décimo primero y déjese subsistentes los artículos segundo y octavo de la Ordenanza Regional Nº 009-2014-GRSM/CR. Deróguese el artículo segundo y déjese subsistentes los artículo primero, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno de la Ordenanza Regional Nº 012- 2015- GRSM/CR, por las consideraciones antes expuesta.), a efectos que se uni fi que en la presente ordenanza regional propuesta, evitando posibles con fl ictos o superposiciones normativas; Que, mediante el Informe Legal Nº 379-2024- GRSM/ORAL, de fecha 2 de agosto del 2024, el jefe de la O fi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín opina que es FAVORABLE la aprobación de la propuesta de “Ordenanza Regional que Promueve la Incorporación del Enfoque Intercultural; el Uso, Preservación, Desarrollo, Recuperación, Fomento y Difusión de las Lenguas Indígenas u Originarias; así como la Promoción de la Diversidad Cultural para la Prevención y Sanción del Racismo y la Discriminación Étnico-Racial, y la Promoción de Derechos del Pueblo Afroperuano en la Región San Martín”; Que, mediante O fi cio Nº 419-2024-GRSM/GGR, de fecha 2 de agosto de 2024, la Gerencia General Regional solicitó emisión de una Ordenanza Regional que Promueve la Incorporación del Enfoque Intercultural; el Uso, Preservación, Desarrollo, Recuperación, Fomento y Difusión de las Lenguas Indígenas u Originarias; así como la Promoción de la Diversidad Cultural para la Prevención y Sanción del Racismo y la Discriminación Étnico-Racial, y la Promoción de Derechos del Pueblo Afroperuano en la Región San Martín”;