Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (07/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 14

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Lunes 7 de octubre de 2024 El Peruano / Estando a lo expuesto y, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, y los literales b) y f) del artículo 60 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la Ley Nº 29735, Ley que Regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, con la dispensa del trámite y lectura del acta, el consejo regional de San Martin, en sesión ordinaria desarrollada el 3 de setiembre de 2024, en las instalaciones del Auditorio del Consejo Regional - Moyobamba, APROBÓ por UNANIMIDAD de los consejeros regionales asistentes, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR, las disposiciones para la promoción de la incorporación del enfoque intercultural; el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial, así como la promoción de derechos del pueblo afroperuano en el departamento de San Martín que consta de siete (07) Capítulos y veintiséis (26) Artículos y un (01) Anexo - Glosario de Términos, cuyo texto adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE al Grupo Regional de Trabajo de Política Indígenas de la Región de San Martín - GRPTI la implementación de Ordenanza Regional que promueve la incorporación del enfoque intercultural; el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, así como la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial , y la promoción de derechos del pueblo afroperuano en el departamento de San Martín la misma que está integrada conforme al artículo tercero de la Ordenanza Regional Nº 025-2019-GRSM/CR, en coordinación y en calidad de supervisor, con la Dirección Regional de Inclusión e Igualdad de Oportunidades, órgano de línea de la Gerencia Regional de Desarrollo Social. Artículo Tercero.- DERÓGUESE la Ordenanza Regional Nº 037-2008 GRSM/CR, Ordenanza Regional Nº 041-2009-GRSM/CR, Ordenanza Regional Nº 006 2010-GRSM/CR y la Ordenanza Regional, Nº 013-2019- GRSM/CR. Artículo Cuarto.- DERÓGUESE los artículos primero, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, noveno, décimo, décimo primero y déjese subsistentes los artículos segundos, octavo y demás extremos de la Ordenanza Regional Nº 009-2014 GRSM/CR. Artículo Quinto.- DERÓGUESE el artículo segundo y déjese subsistentes los artículo primero, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y demás extremos de la Ordenanza Regional Nº 012-2015-GRSM/CR. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General del Gobierno Regional San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario O fi cial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estableciéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional ; asimismo, el anexo se difundirá en el portal electrónico de la institución, conforme a lo previsto en el numeral 7.3 Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional de San Martín. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuniquese al señor Gobernador Regional para su promulgación. Moyobamba, 3 días del mes de setiembre del 2024. JADIR ISMINIO VARGAS Consejero Delegado Consejo RegionalDado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín, a los diez días del mes de setiembre del dos mil veinticuatro. POR TANTO:Mando se publique y se cumpla. WALTER GRUNDEL JIMENEZ Gobernador Regional Nota: El Gobierno Regional San Martín precisa que el Anexo de la Ordenanza Regional se visualizará en la siguiente página web: https://www.gob.pe/regionsanmartin 2331865-1 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL GENERAL SÁNCHEZ CERRO Aprueban la creación de la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad – OMAPED ORDENANZA MUNICIPAL Nº 08-2024 -A/MPGSCO Omate, 19 de agosto del 2024VISTOS:El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial General Sánchez Cerro, en Sesión Ordinaria N.º 14-2024-MPGSC de fecha 25 de julio del 2024, aprobó la siguiente Ordenanza Municipal; CONSIDERANDOS: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 del Título Preliminar de la Ley N.º 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Los Gobiernos Locales son personas jurídicas de derecho público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; consiguientemente, están facultados a ejercer actos de gobierno y actos administrativos con sujeción al ordenamiento jurídico vigente. Que, mediante artículo 84 numeral 2.12 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es función exclusiva de los Gobiernos Locales: “Crear la O fi cina de Protección, Participación y Organización de los vecinos con discapacidad, como un programa dependiente de la Dirección de Servicios Sociales”. Que, el artículo 1 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad establece el marco legal para la protección y realización, en condiciones de igualdad de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica. Que, el artículo 70 de la referida Ley, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales establecen en su estructura orgánica una O fi cina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad – OMAPED y, contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad.