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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (28/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Lunes 28 de octubre de 2024 El Peruano / de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 5.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2338436-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Designan Director Ejecutivo del Proyecto Especial Pichis – Palcazú – PEPP RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0350-2024- MIDAGRI Lima, 26 de octubre de 2024 VISTOS:La Nota Interna N° 0296-2024-MIDAGRI- SG, de la Secretaría General; el Memorando N° 1592-2024-MIDAGRI-SG/OGGRH, de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, que adjunta el Informe N° 0406-2024-MIDAGRI-SG/OGGRH-ODTH, de la Ofi cina de Desarrollo del Talento Humano; y, el Informe N° 1264-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0363-2022-MIDAGRI, se designó al señor Angielo Otto Mansilla Gálvez, en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Pichis – Palcazú – PEPP del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; siendo necesario dar por concluida la referida designación, y designar al señor Faustino Venegas Medina, en el citado cargo; conforme al marco normativo vigente; Con las visaciones del Secretario General; de la Directora General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos; y, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Angielo Otto Mansilla Gálvez, en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Pichis – Palcazú – PEPP del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Faustino Venegas Medina, en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Pichis – Palcazú – PEPP del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2338431-1 Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0351-2024- MIDAGRI Lima, 26 de octubre de 2024VISTOS: El Memorando N° 2272-2024-MIDAGRI-SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0615-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES de la O fi cina de Presupuesto y el Informe N° 1251-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 31953 se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 y con la Resolución Ministerial N° 0423-2024-MIDAGRI se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, autoriza en su Tercera Disposición Complementaria Final la incorporación de los órganos de control institucional de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales a la Contraloría General de la República, de manera progresiva y sujeto al plan de implementación aprobado para tal efecto por el referido órgano de control; precisando que, para efectos del financiamiento de lo establecido en la mencionada disposición, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras hasta por el monto equivalente al total del gasto devengado al 31 de diciembre del año anterior a la efectiva incorporación, correspondiente a la Actividad 5000006: Acciones de Control y Auditoría, así como los gastos en personal y otros ejecutados para el funcionamiento de los Órganos de Control Institucional, por toda fuente de financiamiento, con cargo al presupuesto institucional de apertura del año fiscal correspondiente a la efectiva incorporación, de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, a favor de la Contraloría General de la República; Que, asimismo, la referida Disposición Complementaria Final establece que las transferencias fi nancieras autorizadas se realizan en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad de su titular, así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la o fi cina de presupuesto y se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, la Directiva Nº 012-2023-CG/GMPL, denominada “Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 349-2023-CG y su modi fi catoria, señala, en el párrafo 7.1.4 del numeral 7.1 de su acápite VII de las Disposiciones Especí fi cas, que las entidades ejecutan la transferencia fi nanciera de acuerdo al monto identi fi cado por la Contraloría General de la República, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la recepción por parte del Titular de la entidad del o fi cio de