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6 NORMAS LEGALES Lunes 28 de octubre de 2024 El Peruano / MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Certifican a personas jurídicas acreedoras de la Licencia de Uso de la Marca de Certificación “Empresa Segura, Libre de Violencia y Discriminación contra la Mujer” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 333-2024- MIMP Lima, 26 de octubre de 2024 VISTOS; el Informe Técnico N° D000123-2024- MIMP-DPVLV-MTGD y la Nota N° D001143-2024-MIMP-DPVLV de la Dirección de Políticas para una Vida Libre de Violencia; la Nota N° D000584-2024-MIMP-DGCVG de la Dirección General Contra la Violencia de Género; la Nota N° D000940-2024-MIMP-DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, este Ministerio es un organismo del Poder Ejecutivo, rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables, con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal; siendo su fi nalidad diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial; Que, el literal d) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1098 establece como ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la prevención, protección y atención de la violencia contra la mujer y la familia, promoviendo la recuperación de las personas afectadas; Que, el literal g) del numeral 1 del artículo 45 de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, señala que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene como parte de sus responsabilidades sectoriales, promover la participación activa de organizaciones dedicadas a la protección de los derechos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad, entre otras, y del sector privado, con especial énfasis en el sector empresarial, en programas de prevención, atención y recuperación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; Que, mediante Resolución N° 4812-2018/DSD- INDECOPI, se inscribe en el Registro de Marcas de Certi fi cación de la Propiedad Industrial del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, a favor de Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), la marca de certi fi cación constituida por la denominación “EMPRESA SEGURA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER”; Que, con Resolución Ministerial N° 336-2022-MIMP, se aprueba el Reglamento que regula la obtención, uso y funcionamiento de la Licencia de Uso de la Marca de Certi fi cación “Empresa Segura, Libre de Violencia y Discriminación contra la Mujer”, en adelante el Reglamento; Que, el artículo 9 del Reglamento señala que la Licencia de Uso es la autorización que otorga el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para el uso de la Marca de Certi fi cación “Empresa Segura, Libre de Violencia y Discriminación contra la Mujer”, caracterizada por ser intransferible, temporal (2 años de vigencia), no renovable automáticamente y de propiedad exclusiva del Ministerio como titular de la Marca de Certi fi cación, quien administra, hace seguimiento y fi scaliza su uso apropiado; Que, en el artículo 15 del Reglamento establece que la Dirección General Contra la Violencia de Género y la Dirección de Políticas para una Vida Libre de Violencia son los órganos responsables de la gestión de la Marca de Certi fi cación; Que, según el artículo 16 del Reglamento, la Dirección General Contra la Violencia de Género es el órgano técnico del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para administrar, hacer seguimiento y fi scalizar el uso de las Licencias de Uso de la Marca de Certi fi cación “Empresa Segura, Libre de Violencia y Discriminación contra la Mujer” otorgadas en las Ediciones respectivas. Asimismo, es el órgano responsable que evalúa y propone al Titular de la Marca de Certi fi cación el otorgamiento de la Licencia de Uso de dicha Marca de Certi fi cación a las personas jurídicas, públicas o privadas; Que, el numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento señala que la Dirección de Políticas para una Vida Libre de Violencia es responsable de evaluar el cumplimiento de las Bases y los estándares de calidad establecidos en el citado Reglamento, de parte de las personas jurídicas postulantes al proceso para el otorgamiento de la Licencia de Uso de Marca de Certi fi cación, y recomendar a la Dirección General Contra la Violencia de Género los resultados cancelatorios y fi nales de las personas jurídicas, públicas o privadas, que cumplen con los requisitos, así como los criterios y subcriterios mínimos para obtener la Licencia de Uso de la Marca de Certi fi cación; Que, de conformidad con los literales c) y d) del artículo 19 del Reglamento, la Dirección de Políticas para una Vida Libre de Violencia tiene como funciones, cali fi car los expedientes de postulación, otorgando el puntaje, de acuerdo al cumplimiento de las Bases y de los estándares de calidad (criterios y sub criterios de evaluación), basado en evidencia objetiva y probada, de fi niendo las categorías oro, plata y bronce; así como, elaborar el Informe Técnico que sustenta el desarrollo de la etapa y sub etapas de evaluación con la recomendación de los resultados cancelatorios y fi nales de las personas jurídicas, públicas o privadas, que cumplen los requisitos, así como los criterios y subcriterios mínimos para obtener la Licencia de Uso de la Marca de Certi fi cación, el mismo que es remitido a la Dirección General Contra la Violencia de Género para su revisión, evaluación, y propuesta de otorgamiento de la Licencia de Uso de Marca de Certi fi cación, publicación y difusión de los resultados; respectivamente; Que, el artículo 29 del Reglamento indica que la Licencia de Uso se otorga mediante Resolución Ministerial publicada en el diario O fi cial El Peruano y es difundida en el Portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, en ese contexto, mediante Nota N° D000584- 2024-MIMP-DGCVG la Dirección General Contra la Violencia de Género hace suyo el Informe Técnico N° D000123-2024-MIMP-DPVLV-MTGD de la Dirección de Políticas para una Vida Libre de Violencia, por medio del cual sustenta la emisión de la Resolución Ministerial que certi fi que a las treinta y ocho (38) personas jurídicas acreedoras de la Licencia de Uso de la Marca de Certi fi cación “Empresa Segura, Libre de Violencia y Discriminación contra la Mujer” reconocidas en la VI Edición de la Marca de Certi fi cación “Empresa Segura, Libre de Violencia y Discriminación contra la Mujer”, las cuales se encuentran consignadas en el anexo de la presente Resolución; Que, en consecuencia, resulta necesario emitir la resolución que certi fi ca a las treinta y ocho (38) personas jurídicas acreedoras a la Licencia de Uso de la Marca de Certi fi cación “Empresa Segura, Libre de Violencia y Discriminación contra la Mujer”; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la Dirección General Contra la Violencia de Género y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra