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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (20/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 2

2 NORMAS LEGALES Domingo 20 de abril de 2025 El Peruano / Estados Americanos (OEA), el Ministro de Estado de Relaciones Exteriores comunicó la decisión del Gobierno peruano de presentar la candidatura de la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Ana María Liliana Sánchez Vargas de Ríos, al cargo de Secretaria General Adjunta de esa organización para el período 2025-2030; Que, en el marco del 57º Período de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, a realizarse el 5 de mayo de 2025, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, se llevará a cabo la votación y elección del nuevo Secretario General Adjunto de la organización; Que, en ese sentido, mediante Resolución Ministerial Nº 0232-2025-RE, de 16 de abril de 2025, se autorizó el viaje de la Embajadora en el Servicio de la República Ana María Liliana Sánchez Vargas de Ríos, a las ciudades de Santiago, República de Chile; Buenos Aires, República Argentina; Montevideo, República Oriental del Uruguay; y Asunción, República del Paraguay, del 21 al 25 de abril de 2025, a fi n de presentar su candidatura ante las autoridades competentes de los Estados miembros de la OEA previamente a la mencionada elección; Que, por lo expuesto, se estima conveniente que la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Ana María Liliana Sánchez Vargas de Ríos, sea acompañada en dichas presentaciones por el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Félix Rubio Correa, Director General para Asuntos Económicos, a fi n de dar debido seguimiento político y diplomático al proceso de promoción de la candidatura; Que, por razones de itinerario, el citado funcionario viajará a las ciudades de Santiago, República de Chile; Buenos Aires, República Argentina; Montevideo, República Oriental del Uruguay; y Asunción, República del Paraguay, el 21 al 25 de abril de 2025, y; De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo N° 135- 2010-RE; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; y, la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Félix Rubio Correa, Director General para Asuntos Económicos, a las ciudades de Santiago, República de Chile; Buenos Aires, República Argentina; Montevideo, República Oriental del Uruguay; y Asunción, República del Paraguay, del 21 al 25 de abril de 2025, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: (346) 0137176: “Representación y negociación en organismos y foros internacionales – D. De Organismos y Política Multilateral”; y, Código POI AOI00004500227: “Ampliación del protagonismo del Perú en los principales organismos internacionales”, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes aéreos Clase económica (USD)Viáticos por día (USD)Número de díasTotal viáticos (USD) Jorge Félix Rubio Correa 2, 683.43 370.00 5 1, 850.00Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el comisionado deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2391975-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE Designan presidente del Consejo Regional del Deporte de Cajamarca RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 000038-2025 -P/IPD Lima, 16 de abril del 2025 VISTOS: El Informe N°00012-2025-IPD/CEPCRD, del Comité de Evaluación de Postulantes, Designación y Vacancia de los Presidentes de los Consejos Regionales del Deporte, el Informe N° 00080-2025-OCR/IPD, de la O fi cina de Coordinación Regional Cooperación y Relaciones Nacionales e Internacionales; el Informe N° 00505-2025-UP-OGA/IPD, emitido por la Unidad de Personal; el Memorando N° 002482-2025-OGA/IPD, de la O fi cina General de Administración; el Informe N°000260--2025-OAJ/IPD, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDOS:Que, conforme al artículo 7 de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, y sus modi fi catorias, el Instituto Peruano del Deporte (IPD) ejerce la rectoría del Sistema Deportivo Nacional y constituye un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional y administrativa para el cumplimiento de sus funciones, constituyéndose además en un pliego presupuestal; Que, el literal o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano del Deporte, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2004-PCM, establece que son funciones del presidente del Instituto Peruano del Deporte, entre otras, nombrar y contratar personal, poner término a sus servicios, de acuerdo con la normatividad vigente; Que, el numeral 1 del artículo 14 de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y sus modi fi catorias, establece que los Presidentes de los Consejos Regionales del Deporte son designados por el Presidente del IPD, a propuesta del Presidente (Gobernador) del Gobierno Regional de la jurisdicción; Que, mediante, el numeral 13.3. del artículo 13 del Reglamento de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2004-PCM, dispone que el CRD renueva a sus miembros íntegramente cada tres (3) años, pudiendo ser reelegidos o designados, según sea el caso, por un periodo adicional, para lo cual los Gobiernos Regionales de la jurisdicción presentan una terna de candidatos; Que, de acuerdo con el numeral 7.2 de la Directiva N° 071-2018-IPD/OCR, denominada “Evaluación de postulantes, designación y vacancia de los Presidentes de los Consejos Regionales del Deporte. Versión: 1”, aprobada