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5 NORMAS LEGALES Domingo 20 de abril de 2025 El Peruano / Designan Jefe de la Unidad de Abastecimiento del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi RESOLUCIÓN N° 000041-2025-GEG/ INDECOPI San Borja, 16 de abril del 2025 VISTOS: El Informe N° 000226-2025-ORH/INDECOPI de la O fi cina de Recursos Humanos; el Informe N° 000175-2025-OAJ/INDECOPI de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi, establece que este es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros y que rige su funcionamiento de acuerdo con las disposiciones contenidas en la citada norma y en sus normas complementarias y reglamentarias; Que, conforme al Anexo 2 del Compendio de las actualizaciones de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Indecopi aprobadas por la O fi cina de Recursos Humanos, formalizado mediante la Resolución N° 000230-2023- GEG/INDECOPI del 31 de diciembre de 2023, el puesto de Jefe de la Unidad de Abastecimiento corresponde al régimen laboral de la actividad privada (Decreto Legislativo N° 728), signado con el número CAP-P 450, el mismo que es considerado de con fi anza; Que, el artículo 70 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Resolución N° 000063-2021-PRE/INDECOPI, establece que la Unidad de Abastecimiento es un órgano de apoyo que depende de la O fi cina de Administración y Finanzas; Que, el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, concordado con el literal e) del artículo 13 del Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, establecen que es función de la Gerencia General designar, entre otros, a los jefes de los órganos de apoyo; Que, mediante el Informe N° 000226-2025-ORH/ INDECOPI, la O fi cina de Recursos Humanos señala que el señor Gerald Renzo Benavente Quesquen cumple con el per fi l del puesto para ocupar el cargo de Jefe de la Unidad de Abastecimiento (CAP 450) del Indecopi; Que, con el Informe N° 000175-2025-OAJ/INDECOPI, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que la Gerencia General se encuentra facultada para designar al Jefe de la Unidad de Abastecimiento del Indecopi; Con el visado de la O fi cina de Recursos Humanos, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por Decreto Legislativo N° 1033 y, el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución N° 000063-2021-PRE/INDECOPI; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor GERALD RENZO BENAVENTE QUESQUEN en el cargo de Jefe de la Unidad de Abastecimiento del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIOSELINA ESTHER URBINA CRUZ Gerenta General 2391903-1ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Designan Subgerente de Cobranzas de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima - EPS GRAU S.A. RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000032-2025-OTASS-PE Lima, 15 de abril de 2025 VISTOS:El Proveído N° 001010-2025-OTASS-PE de la Presidencia Ejecutiva, el Informe N° 000409-2025-OTASS- URH de la Unidad de Recursos Humanos, el Informe N° 000301-2025-OTASS-OA de la O fi cina de Administración, el Informe Legal N° 000164-2025-OTASS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Informe N° 000165-2025-OTASS- GG de la Gerencia General y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2025-VIVIENDA (en adelante el T.U.O. de la Ley de Servicio Universal), el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario. Es competente para promover y ejecutar la política del Ente rector en materia de gestión y administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento a cargo de las empresas prestadoras municipales y los prestadores del ámbito urbano en pequeñas ciudades; y, la política de integración de prestadores; Que, el subnumeral 7 del numeral 87.1 del artículo 87 del T.U.O. de la Ley del Servicio Universal, establece como función del OTASS, actuar como administrador de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 61.1 del artículo 61 de la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal; exceptuándose de registrarse ante la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI; Que, el numeral 88.1 del artículo 88 del T.U.O. de la Ley del Servicio Universal establece que, a partir del inicio del rol como administrador de una empresa prestadora de servicios de agua potable y saneamiento pública de accionariado municipal en régimen concursal, la administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento se encuentra a cargo del OTASS. Para dichos efectos, el OTASS cuenta con las facultades establecidas en los numerales 110.1 y 110.2 del artículo 110 del referido dispositivo legal, así como la facultad de designar y remover al personal de con fi anza de la EPS. Para el supuesto de designación del personal de con fi anza, el OTASS se encuentra exceptuado del requisito de que la plaza se encuentre prevista en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) o Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) y Presupuesto Analítico de Personal, según corresponda; así como de la condición establecida en la parte fi nal de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva