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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (18/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 153

153 NORMAS LEGALES Jueves 18 de diciembre de 2025 El Peruano / N° LISTASCANTIDAD DE VOTOS% VOTOS VÁLIDOS% VOTOS EMITIDOS VOTOS EN BLANCO1 7.143% VOTOS NULOS 0 0.000% TOTAL DE VOTOS EMITIDOS14 100.000% TOTAL DE ELECTORES HÁBILES 24 PORCENTAJE VOTOS VÁLIDOS 54.167% TOTAL DE DELEGADOS QUE VOTARON14 CALCULO PARCIAL DE PARTICIPACIÓN Votos válidos Total de electores Hábiles Porcentaje 13 24 54.167% Modalidad: c Organización: PARTIDO POLITICO COOPERACION POPULAR Forma de postulación: Listas Tipo elección: PARLAMENTO ANDINO Distrito: ÚNICO NACIONAL PARTIDO POLITICO COOPERACION POPULAR TIPO ELECCION: PARLAMENTO ANDINO DISTRITO ELECTORAL: ÚNICO NACIONAL N° LISTASCANTIDAD DE VOTOS% VOTOS VÁLIDOS% VOTOS EMITIDOS 1 13 100.000% 92.857% TOTAL DE VOTOS VÁLIDOS13 100.000% 92.857% VOTOS EN BLANCO1 7.143% VOTOS NULOS 0 0.000% TOTAL DE VOTOS EMITIDOS14 100.000% TOTAL DE ELECTORES HÁBILES 24 PORCENTAJE VOTOS VÁLIDOS 54.167% TOTAL DE DELEGADOS QUE VOTARON14 CALCULO PARCIAL DE PARTICIPACIÓN Votos válidos Total de electores Hábiles Porcentaje 13 24 54.167% PARTIDO POLITICO COOPERACION POPULAR CALCULO DE LA VALLA ELECTORAL DE LA ORGANIZACIÓN POLITICA TIPO ELECCION Votos válidosTotal de electores hábilesPorcentaje PRESIDENCIAL 13 24 54.167% SENADORES DISTRITO UNICO13 24 54.167% SENADORES DISTRITO MULTIPLE13 24 54.167% DIPUTADOS 13 24 54.167% PARLAMENTO ANDINO13 24 54.167% 2. DECLARAR que la organización política PARTIDO POLITICO COOPERACION POPULAR superó el umbral electoral de las elecciones primarias y se encuentra expedita para presentar candidatos ante los Jurados Electorales Especiales competentes en el proceso de Elecciones Generales 2026. 3. PONER la presente resolución en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, así como del personero legal titular y del presidente del Órgano Electoral Central de la organización política PARTIDO POLITICO COOPERACION POPULAR, para los fines pertinentes. 4. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 2468778-1 Proclaman el resultado del cómputo efectuado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales en las elecciones primarias de las Elecciones Generales 2026 de la organización política Primero la Gente - Comunidad, Ecología, Libertad y Progreso RESOLUCIÓN Nº 0790-2025-JNE Lima, 15 de diciembre de 2025 VISTOS: el Oficio N° 002172-2025-SG/ONPE y el Oficio N° 002207-2025-SG/ONPE, del 9 y 14 de diciembre de 2025, respectivamente, a través de los cuales el secretario general de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) remitió el cómputo de resultados de las elecciones primarias de las Elecciones Generales 2026, llevadas a cabo, el 7 de diciembre de 2025, por la organización política PRIMERO LA GENTE - COMUNIDAD, ECOLOGIA, LIBERTAD Y PROGRESO; y CONSIDERANDO QUE: 1. Mediante el Decreto Supremo N° 039-2025-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 26 de marzo de 2025, la Presidencia de la República convocó, para el domingo 12 de abril de 2026, a elecciones generales para la elección del Presidente de la República, vicepresidentes, así como de los senadores, diputados y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. 2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP) y el literal a de la Decimonovena Disposición Transitoria de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), las candidaturas a elecciones primarias se presentan ante los órganos electorales estatutarios de las organizaciones políticas conforme a su normativa interna y es, a través de las elecciones primarias, que se determinan las candidaturas que serán presentadas posteriormente ante los Jurados Electorales Especiales para su calificación, inscripción y participación; en este caso, en el proceso de Elecciones Generales 2026. 3. Para las elecciones primarias, las organizaciones políticas podían adoptar una de las tres modalidades establecidas en el artículo 24 de la LOP; en este caso, de acuerdo con lo señalado en la Resolución Gerencial N° 000046-2025-GOECOR/ONPE, emitida por la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional de la ONPE, la organización política PRIMERO LA GENTE - COMUNIDAD, ECOLOGIA, LIBERTAD Y PROGRESO comunicó la modalidad c, esto es, la elección de candidatos a través de delegados.