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169 NORMAS LEGALES Jueves 18 de diciembre de 2025 El Peruano / competentes en el proceso de Elecciones Generales 2026. 3. PONER la presente resolución en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, así como del personero legal titular y del presidente del Órgano Electoral Central de la organización política PARTIDO MORADO, para los fines pertinentes. 4. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI CLAVIJO CHIPOCO Secretaria General 2468782-1 Proclaman el resultado del cómputo efectuado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales en las elecciones primarias de las Elecciones Generales 2026 de la organización política Renovacion Popular RESOLUCIÓN Nº 0792-2025-JNE Lima, 15 de diciembre de 2025 VISTOS: los Oficios N° 002206-2025-SG/ONPE y N° 002207-2025-SG/ONPE, remitidos el 13 y 15 de diciembre de 2025, respectivamente, por el secretario general de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, con el cómputo de resultados de las elecciones primarias de la organización política RENOVACION POPULAR, realizadas el domingo 30 de noviembre de 2025, en el marco de las Elecciones Generales 2026; y CONSIDERANDO QUE: 1. Mediante el Decreto Supremo N° 039-2025-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 26 de marzo de 2025, la Presidencia de la República convocó, para el domingo 12 de abril de 2026, a elecciones generales para la elección del Presidente de la República, vicepresidentes, así como de los senadores, diputados y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. 2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP) y el literal a de la Decimonovena Disposición Transitoria de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), las candidaturas a elecciones primarias se presentan ante los órganos electorales estatutarios de las organizaciones políticas conforme a su normativa interna y es, a través de las elecciones primarias, que se determinan las candidaturas que serán presentadas posteriormente ante los Jurados Electorales Especiales para su calificación, inscripción y participación; en este caso, en el proceso de Elecciones Generales 2026. 3. Las elecciones primarias se realizaron el domingo 30 de noviembre de 2025, de conformidad con lo señalado en el literal c de la Decimonovena Disposición Transitoria de la LOE, y tal como se indicó, consecuentemente, en el cronograma electoral aprobado con la Resolución N° 0126-2025-JNE. Es así que, en dicha fecha eligieron a sus candidatos las organizaciones políticas que comunicaron a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) el uso de la modalidad de elecciones primarias prevista en el literal b del artículo 24 de la LOP, esto es, la modalidad en la que los candidatos son elegidos con el voto de sus afiliados. 4. En el caso de la organización política RENOVACION POPULAR, la Resolución Gerencial N° 000035 -2025-GOECOR/ONPE, emitida por la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional de la ONPE, tuvo por comunicada la adopción de la modalidad prevista en el literal b del artículo 24 de la LOP para sus elecciones primarias. 5. El citado artículo 24 de la LOP señala que, para el caso de la modalidad b, a fin de continuar en el proceso electoral, la organización política debe obtener al menos el 10% de votos válidamente emitidos1 del total de su respectivo padrón de electores afiliados. 6. Es por ello que, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 21 de la LOP y a los artículos 29 y 30 del Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Primarias para las Elecciones Generales 2026, aprobado con la Resolución N° 0163-2025-JNE, corresponde a este órgano colegiado proclamar los resultados del cómputo de las elecciones primarias de la organización política RENOVACION POPULAR, conforme al reporte remitido por la ONPE, así como declarar si, en este caso, se logró pasar el umbral electoral de las elecciones primarias, considerando que el número de electores afiliados del respectivo padrón fue de 39 318, como lo indica la Resolución N° 0509-2025- JNE. 7. Queda plenamente establecido que, de acuerdo con la normativa citada en la presente resolución, la proclamación de resultados del cómputo de las elecciones primarias no implica una precalificación de candidatos, fórmulas o listas, pues dicha actividad es de competencia exclusiva de los Jurados Electorales Especiales ante los cuales los personeros legales de las organizaciones políticas deben presentar sus solicitudes de inscripción de candidaturas hasta el 23 de diciembre de 2025. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. PROCLAMAR EL RESULTADO DEL CÓMPUTO efectuado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales en las elecciones primarias de las Elecciones Generales 2026 de la organización política RENOVACION POPULAR, conforme se indica a continuación: Modalidad: B Organización: RENOVACION POPULAR Forma de postulación: Fórmula Tipo elección: PRESIDENCIAL Distrito: ÚNICO NACIONAL RENOVACION POPULAR TIPO ELECCION: PRESIDENCIAL DISTRITO ELECTORAL: ÚNICO NACIONAL N° FORMULACANTIDAD DE VOTOS% VOTOS VÁLIDOS% VOTOS EMITIDOS 1 10058 100.000% 93.528% TOTAL DE VO- TOS VÁLIDOS10058 100.000% 93.528% VOTOS EN BLANCO161 1.497% VOTOS NULOS 535 4.975% TOTAL DE VO- TOS EMITIDOS10754 100.000% TOTAL DE ELECTORES HÁBILES 39318