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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (18/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 178

178 NORMAS LEGALES Jueves 18 de diciembre de 2025 El Peruano / el domingo 12 de abril de 2026, a elecciones generales para la elección del Presidente de la República, vicepresidentes, así como de los senadores, diputados y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. 2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP) y el literal a de la Decimonovena Disposición Transitoria de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), las candidaturas a elecciones primarias se presentan ante los órganos electorales estatutarios de las organizaciones políticas conforme a su normativa interna y es, a través de las elecciones primarias, que se determinan las candidaturas que serán presentadas posteriormente ante los Jurados Electorales Especiales para su calificación, inscripción y participación; en este caso, en el proceso de Elecciones Generales 2026. 3. Las elecciones primarias se realizaron el domingo 30 de noviembre de 2025, de conformidad con lo señalado en el literal c de la Decimonovena Disposición Transitoria de la LOE, y tal como se indicó, consecuentemente, en el cronograma electoral aprobado con la Resolución Nº 0126-2025-JNE. Es así que, en dicha fecha eligieron a sus candidatos las organizaciones políticas que comunicaron a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) el uso de la modalidad de elecciones primarias prevista en el literal b del artículo 24 de la LOP, esto es, la modalidad en la que los candidatos son elegidos con el voto de sus afiliados. 4. En el caso de la organización política PARTIDO APRISTA PERUANO, la Resolución Gerencial Nº 000026-2025-GOECOR/ONPE, emitida por la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional de la ONPE, tuvo por comunicada la adopción de la modalidad prevista en el literal b del artículo 24 de la LOP para sus elecciones primarias. 5. El citado artículo 24 de la LOP señala que, para el caso de la modalidad b, a fin de continuar en el proceso electoral, la organización política debe obtener al menos el 10% de votos válidamente emitidos1 del total de su respectivo padrón de electores afiliados. 6. Es por ello que, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 21 de la LOP y a los artículos 29 y 30 del Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Primarias para las Elecciones Generales 2026, aprobado con la Resolución Nº 0163-2025-JNE, corresponde a este órgano colegiado proclamar los resultados del cómputo de las elecciones primarias de la organización política PARTIDO APRISTA PERUANO, conforme al reporte remitido por la ONPE, así como declarar si, en este caso, se logró pasar el umbral electoral de las elecciones primarias, considerando que el número de electores afiliados del respectivo padrón fue de 44 039, como lo indica la Resolución Nº 0510-2025- JNE. 7. Queda plenamente establecido que, de acuerdo con la normativa citada en la presente resolución, la proclamación de resultados del cómputo de las elecciones primarias no implica una precalificación de candidatos, fórmulas o listas, pues dicha actividad es de competencia exclusiva de los Jurados Electorales Especiales ante los cuales los personeros legales de las organizaciones políticas deben presentar sus solicitudes de inscripción de candidaturas hasta el 23 de diciembre de 2025. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. PROCLAMAR EL RESULTADO DEL CÓMPUTO efectuado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales en las elecciones primarias de las Elecciones Generales 2026 de la organización política PARTIDO APRISTA PERUANO, conforme se indica a continuación: Modalidad: B Organización: PARTIDO APRISTA PERUANO Forma de postulación: Fórmula Tipo elección: PRESIDENCIAL Distrito: ÚNICO NACIONALPARTIDO APRISTA PERUANO TIPO ELECCION: PRESIDENCIAL DISTRITO ELECTORAL: ÚNICO NACIONAL Nº FORMULACANTIDAD DE VOTOS% VOTOS VÁLIDOS% VOTOS EMIT - IDOS 1 317 2.169% 1.946% 2 2370 16.215% 14.548% 3 3402 23.276% 20.883% 4 62 0.424% 0.381% 5 68 0.465% 0.417% 6 185 1.266% 1.136% 7 3779 25.855% 23.197% 8 26 0.178% 0.160% 9 28 0.192% 0.172% 10 23 0.157% 0.141% 11 348 2.381% 2.136% 12 381 2.607% 2.339% 13 3581 24.501% 21.981% 14 46 0.315% 0.282% TOTAL DE VOTOS VÁLIDOS14616 100.000% 89.718% VOTOS EN BLANCO1312 8.054% VOTOS NULOS 363 2.228% TOTAL DE VOTOS VALIDAMENTE EMITIDOS16291 100.000% TOTAL DE ELECTORES HÁBILES 44039 PORCENTAJE VOTOS EMITIDOS 36.992% CALCULO PARCIAL DE PARTICIPACIÓN Total De Votos Válidamente EmitidosTotal de electores afiliadosPorcentaje 16291 44039 36.992% Modalidad: B Organización: PARTIDO APRISTA PERUANO Forma de postulación: Nominal Tipo elección: SENADORES DISTRITO ÚNICO Distrito: ÚNICO NACIONAL PARTIDO APRISTA PERUANO TIPO ELECCION: SENADORES DISTRITO ÚNICO DISTRITO ELECTORAL: ÚNICO NACIONAL ORDEN LISTA TOTAL %VÁLIDOS %EMITIDOS 1GARCIA BUSCAGLIA CARLA XIMENA3155 15.779 19.365 2DEL CASTILLO GALVEZ JORGE ALFONSO ALEJANDRO2583 12.918 15.854 3DELGADO NUÑEZ DEL ARCO JOSE LUIS MANUEL2310 11.553 14.179 4 YAYA LUYO MONICA YADIRA 1346 6.732 8.262 5PIMENTEL ALIAGA JOSE GERMAN1163 5.816 7.138 6VASQUEZ SANCHEZ LUCIO ANTONIO915 4.576 5.616 7 LEYVA ALFARO JUAN CARLOS 906 4.531 5.561 8MANTILLA PORTOCARRERO ELSA MARIA748 3.741 4.591 9ZUMAETA FLORES CESAR ALEJANDRO651 3.256 3.996 10 WILSON UGARTE LUIS DANIEL 631 3.156 3.873 11CHIRINOS SOTELO BENIGNO HILDEBRANDO551 2.756 3.382 12ESPINOZA BORRA CLAUDIA CECILIA541 2.706 3.321