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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (18/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 209

209 NORMAS LEGALES Jueves 18 de diciembre de 2025 El Peruano / Nº LISTACANTIDAD DE VOTOS% VOTOS VÁLIDOS% VOTOS EMIT - IDOS TOTAL DE VOTOS VÁLIDOS3 100.000% 100.000% VOTOS EN BLANCO0 0.000% VOTOS NULOS 0 0.000% TOTAL DE VOTOS EMITIDOS3 100.000% TOTAL DE ELECTORES HÁBILES 3 PORCENTAJE VOTOS VÁLIDOS 100.000% TOTAL DE DELEGADOS QUE VOTARON3 CALCULO PARCIAL DE PARTICIPACIÓN Votos válidos Total de electores Hábiles Porcentaje 3 3 100.000% FUERZA Y LIBERTAD CALCULO DE LA VALLA ELECTORAL DE LA ORGANIZACIÓN POLITICA TIPO ELECCIONVotos válidosTotal de electores hábilesPorcentaje PRESIDENCIAL 3 3 100.000% SENADORES DISTRITO UNICO 3 3 100.000% SENADORES DISTRITO MULTIPLE 3 3 100.000% DIPUTADOS 3 3 100.000% PARLAMENTO ANDINO 3 3 100.000% 2. DECLARAR que la alianza electoral FUERZA Y LIBERTAD superó el umbral electoral de las elecciones primarias y se encuentra expedita para presentar candidatos ante los Jurados Electorales Especiales competentes en el proceso de Elecciones Generales 2026. 3. PONER la presente resolución en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, así como del personero legal titular y del presidente del Órgano Electoral Central de la alianza electoral FUERZA Y LIBERTAD, para los fines pertinentes. 4. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 2468789-1 Proclaman el resultado del cómputo efectuado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales en las elecciones primarias de las Elecciones Generales 2026 de la alianza electoral Alianza Electoral Venceremos RESOLUCIÓN Nº 0796-2025-JNE Lima, 15 de diciembre de 2025VISTOS: el Oficio Nº 002172-2025-SG/ONPE y el Oficio Nº 002207-2025-SG/ONPE, del 9 y 14 de diciembre de 2025, respectivamente, a través de los cuales el secretario general de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) remitió el cómputo de resultados de las elecciones primarias de las Elecciones Generales 2026, llevadas a cabo, el 7 de diciembre de 2025, por la la alianza electoral ALIANZA ELECTORAL VENCEREMOS; y CONSIDERANDO QUE: 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 039-2025-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 26 de marzo de 2025, la Presidencia de la República convocó, para el domingo 12 de abril de 2026, a elecciones generales para la elección del Presidente de la República, vicepresidentes, así como de los senadores, diputados y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. 2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP) y el literal a de la Decimonovena Disposición Transitoria de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), las candidaturas a elecciones primarias se presentan ante los órganos electorales estatutarios de las organizaciones políticas conforme a su normativa interna y es, a través de las elecciones primarias, que se determinan las candidaturas que serán presentadas posteriormente ante los Jurados Electorales Especiales para su calificación, inscripción y participación; en este caso, en el proceso de Elecciones Generales 2026. 3. Mediante la Resolución Nº 000281-2025-DNROP/ JNE, la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) dispuso la inscripción en el ROP de la alianza electoral ALIANZA ELECTORAL VENCEREMOS, integrada por las organizaciones políticas Nuevo Perú por el Buen Vivir y Partido Político Popular Voces del Pueblo. 4. Para las elecciones primarias, las organizaciones políticas podían adoptar una de las tres modalidades establecidas en el artículo 24 de la LOP; en este caso, de acuerdo con lo señalado en la Resolución Gerencial Nº 000032-2025-GOECOR/ONPE, emitida por la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional de la ONPE, la alianza electoral ALIANZA ELECTORAL VENCEREMOS comunicó la modalidad c, esto es, la elección de candidatos a través de delegados. 5. Con las Resoluciones Nº 0517-2025-JNE y Nº 0518-2025-JNE, se aprobaron los padrones de electores afiliados de las organizaciones políticas Nuevo Perú por el Buen Vivir y Partido Político Popular Voces del Pueblo, respectivamente. Asimismo, mediante la Resolución Nº 0521-2025-JNE, se formalizó la aprobación del padrón de electores afiliados utilizado para la elección de los delegados en las elecciones primarias de las Elecciones Generales 2026 de la alianza electoral ALIANZA ELECTORAL VENCEREMOS, el cual comprende un total de 60 246 afiliados. 6. La elección de los delegados, por parte de los afiliados, se realizó el domingo 30 de noviembre de 2025, y la elección de los candidatos, por parte de los delegados, se llevó a cabo el 7 de diciembre de 2025, de conformidad con lo señalado en el literal c de la Decimonovena Disposición Transitoria de la LOE, y tal como se indicó, consecuentemente, en el cronograma electoral aprobado con la Resolución Nº 0126-2025-JNE. 7. El citado artículo 24 de la LOP señala que, para el caso de la modalidad c, a fin de continuar en el proceso electoral, la organización política o alianza electoral debe obtener al menos el 10% de votos válidos de los delegados electos. 8. Es por ello que, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 21 de la LOP y a los artículos 29 y 30 del Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Primarias para las Elecciones Generales 2026, aprobado con la Resolución Nº 0163-2025-JNE, corresponde a este órgano colegiado proclamar los resultados del cómputo de las elecciones primarias de la alianza electoral ALIANZA ELECTORAL VENCEREMOS, conforme al reporte remitido por la ONPE, así como declarar si, en este caso, se logró