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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (18/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 219

219 NORMAS LEGALES Jueves 18 de diciembre de 2025 El Peruano / CALCULO PARCIAL DE PARTICIPACIÓN Votos válidos Total de electores Hábiles Porcentaje 38 56 67.857% ALIANZA ELECTORAL VENCEREMOS CALCULO DE LA VALLA ELECTORAL DE LA ORGANIZACIÓN POLITICA TIPO ELECCION Votos válidosTotal de electores hábilesPorcentaje PRESIDENCIAL 30 56 53.571% SENADORES DISTRITO UNICO 39 56 69.643% SENADORES DISTRITO MULTIPLE39 56 69.643% DIPUTADOS 39 56 69.643% PARLAMENTO ANDINO 38 56 67.857% 2. DECLARAR que la alianza electoral ALIANZA ELECTORAL VENCEREMOS superó el umbral electoral de las elecciones primarias y se encuentra expedita para presentar candidatos ante los Jurados Electorales Especiales competentes en el proceso de Elecciones Generales 2026. 3. PONER la presente resolución en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, así como del personero legal titular y del presidente del Órgano Electoral Central de la alianza electoral ALIANZA ELECTORAL VENCEREMOS, para los fines pertinentes. 4. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 2468791-1 Proclaman el resultado del cómputo efectuado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales en las elecciones primarias de las Elecciones Generales 2026 de la alianza electoral Unidad Nacional RESOLUCIÓN Nº 0797-2025-JNE Lima, 15 de diciembre de 2025 VISTOS: el Oficio Nº 002172-2025-SG/ONPE y el Oficio Nº 002207-2025-SG/ONPE, del 9 y 14 de diciembre de 2025, respectivamente, a través de los cuales el secretario general de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) remitió el cómputo de resultados de las elecciones primarias de las Elecciones Generales 2026, llevadas a cabo, el 7 de diciembre de 2025, por la alianza electoral UNIDAD NACIONAL; y CONSIDERANDO QUE: 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 039-2025-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 26 de marzo de 2025, la Presidencia de la República convocó, para el domingo 12 de abril de 2026, a elecciones generales para la elección del Presidente de la República, vicepresidentes, así como de los senadores, diputados y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. 2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP) y el literal a de la Decimonovena Disposición Transitoria de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), las candidaturas a elecciones primarias se presentan ante los órganos electorales estatutarios de las organizaciones políticas conforme a su normativa interna y es, a través de las elecciones primarias, que se determinan las candidaturas que serán presentadas posteriormente ante los Jurados Electorales Especiales para su calificación, inscripción y participación; en este caso, en el proceso de Elecciones Generales 2026. 3. Mediante la Resolución Nº 000280-2025-DNROP/ JNE, la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) dispuso la inscripción en el ROP de la alianza electoral UNIDAD NACIONAL, integrada por las organizaciones políticas organizaciones políticas Partido Popular Cristiano - PPC, Partido Unidad y Paz, así como el Partido Político Peruanos Unidos: ¡Somos Libres!. 4. Para las elecciones primarias, las organizaciones políticas podían adoptar una de las tres modalidades establecidas en el artículo 24 de la LOP; en este caso, de acuerdo con lo señalado en la Resolución Gerencial Nº 000034-2025-GOECOR/ONPE, emitida por la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional de la ONPE, la alianza electoral UNIDAD NACIONAL comunicó la modalidad c, esto es, la elección de candidatos a través de delegados. 5. Con las Resoluciones Nº 0514-2025-JNE, Nº 0515-2025-JNE y Nº 0516-2025-JNE, se aprobaron los padrones de electores afiliados de las organizaciones políticas Partido Popular Cristiano - PPC, Partido Unidad y Paz, así como el Partido Político Peruanos Unidos: ¡Somos Libres!, respectivamente. Asimismo, mediante la Resolución Nº 0520-2025-JNE, se formalizó la aprobación del padrón de electores afiliados utilizado para la elección de los delegados en las elecciones primarias de las Elecciones Generales 2026 de la alianza electoral UNIDAD NACIONAL, el cual comprende un total de 89 164 afiliados. 6. La elección de los delegados, por parte de los afiliados, se realizó el domingo 30 de noviembre de 2025, y la elección de los candidatos, por parte de los delegados, se llevó a cabo el 7 de diciembre de 2025, de conformidad con lo señalado en el literal c de la Decimonovena Disposición Transitoria de la LOE, y tal como se indicó, consecuentemente, en el cronograma electoral aprobado con la Resolución Nº 0126-2025-JNE. 7. El citado artículo 24 de la LOP señala que, para el caso de la modalidad c, a fin de continuar en el proceso electoral, la organización política o alianza electoral debe obtener al menos el 10% de votos válidos de los delegados electos. 8. Es por ello que, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 21 de la LOP y a los artículos 29 y 30 del Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Primarias para las Elecciones Generales 2026, aprobado con la Resolución Nº 0163-2025-JNE, corresponde a este órgano colegiado proclamar los resultados del cómputo de las elecciones primarias de la alianza electoral UNIDAD NACIONAL, conforme al reporte remitido por la ONPE, así como declarar si, en este caso, se logró pasar el umbral electoral de las elecciones primarias, considerando que el que el número de delegados electores de la alianza electoral es 6. 9. Queda plenamente establecido que, de acuerdo con la normativa citada en la presente resolución, la proclamación de resultados del cómputo de las elecciones primarias no implica una precalificación de candidatos, fórmulas o listas, pues dicha actividad es de competencia exclusiva de los Jurados Electorales Especiales ante los cuales los personeros legales de las organizaciones políticas deben presentar sus solicitudes de inscripción de candidaturas hasta el 23 de diciembre de 2025.