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20 NORMAS LEGALES Lunes 13 de enero de 2025 El Peruano / ࢘ࢊࢇࢉࢊࡵ ൌ ሺΤሻכ % ࢘ࢊࢇࢉࢊࡵ ൌ ሺΤሻכ % ࢘ࢊࢇࢉࢊࡵ ൌ ሺ.ૠሻכ % ࢘ࢊࢇࢉࢊࡵ ൌ .ૠ% Interpretación : La Consultora “ABC” , tiene un nivel de 66.7% de efectividad en el cumplimiento de los requisitos técnicos y normativos aplicables a los PPC resueltos, cuyos estudios aprobados corresponden a los subsectores Electricidad e Hidrocarburos . 1 Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental “Artículo 10.- Contenido de los estudios ambientales” (…) 10.2 Las evaluaciones preliminares y los estudios ambientales deben ser elaborados por personas naturales o jurídicas, según c orresponda, inscritas en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales.” 2 Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental “Artículo 10.- Contenido de los estudios ambientales” (…) 10.3 El proponente o titular de un proyecto de inversión recurren al Registro Nacional de Consultoras Ambientales para la elab oración de las evaluaciones preliminares o estudios ambientales. El Registro Nacional de Consultoras Ambientales (RNCA) es administrado por el Servicio Nac ional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) y se rige por su propio reglamento, propuesto por dicha entidad y aprobado mediante D ecreto Supremo, refrendado por el/la Ministro/a del Ambiente. ” 3 En el artículo 1 de la Resolución Jefatural N° 060-2017 se aprobaron siete (7) indicadores de desempeño a ser aplicados a las consultoras ambientales inscritas en el RNCA y con el artículo 2 se aprobó la Guía Metodológica para la aplicación de dichos indicadores. 4 Para efectos de esta guía, se consideran que los instrumentos de gestión ambiental incluyen a los Estudios de Impacto Ambienta l detallados (EIA-d), Actualización de EIA-d, Modificación de Estudios de Impacto Ambiental detallados (MEIA-d), Informe Técnicos Sustentatorios (ITS), Evaluacione s preliminares (EVAP) y Planes de Participación Ciudadana (PPC). 5 Las consultoras ambientales son entidades que acceden al RNCA mediante los procedimientos administrativos de inscripción queda ndo así facultadas para elaborar y suscribir los estudios e instrumentos de gestión ambiental de acuerdo con lo exigido por las normas sectoriales. 6 Es importante precisar que los EIA-d y sus modificaciones solo pueden ser presentadas por consultoras ambientales en calidad d e personas jurídicas, de acuerdo con lo señalado por la normativa vigente. En tal sentido, los indicadores de desempeño de la presente Guía se aplicarán a las p ersonas jurídicas. 7 Es importante precisar que medir la capacidad para gestionar y elaborar estudios ambientales de proyectos de gran envergadura no es parte de las dimensiones en la que se enmarca la teoría de los indicadores de desempeño. 8 De acuerdo con la Guía Metodológica del MEF, la categoría establecida ( Efectividad ) en los indicadores de desempeño de las consultoras ambientales, en el marco de la certificación ambiental, corresponde a la definición de Eficacia (dimensión específica del desempeño). Los indicadores de eficacia proporcionan información sobre el grado de cumplimiento de los objetivos que tienen o deben tener los bienes y servicios que se proveen (MEF, 2018). 9 Conforme a la Guía Metodológica del MEF, un indicador de desempeño es una medida cualitativa o cuantitativa observable, que pe rmite describir características, comportamientos o fenómenos, a través de su comparación con períodos anteriores o con metas o compromisos. 10 De acuerdo con el Anexo I del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del SEIA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM se define a los Términos de referencia como la “propuesta de contenido y alcance de un Estudio de Impacto Ambiental que precisa los lineamientos e instrucciones para encargar lo y elaborarlo, en función a la naturaleza de un proyecto (…)”. 11 De acuerdo con el numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley N° 27446, Ley del SEIA: “(…) La resolución que aprueba el estudio ambiental constituye la Certificación Ambiental, que declara la viabilidad ambiental del p royecto propuesto en su integridad, la cual se otorga sin perjuicio de las autorizaciones, permisos, licencias y otros requerimientos que el titular requiera para su ejecución.” 12 Los resultados de la evaluación de desempeño de las consultoras se actualizarán cada tres (3) meses, de acuerdo con la informa ción disponible de las Resoluciones emitidas por las direcciones de línea de evaluación. 13 Corresponde a un cociente entre dos series de datos donde el numerador está incluido en el denominador. 14 La fuente de los datos se encuentra en la Subdirección de Registros Ambientales quien administra las certificaciones ambiental es. 15 Es el medio físico o electrónico que contiene la información para calcular los indicadores de desempeño. 16 Los instrumentos utilizados para recolectar y registrar la información necesaria para el monitoreo y el seguimiento serán las Resoluciones Directorales e Informes técnicos. 17 Cabe precisar que, el resultado del cumplimiento de los requisitos técnicos y legales de una actualización de EIA-d trae como consecuencia su Conformidad; no obstante, para efectos de uniformidad en esta guía y de sus indicadores, el término aprobación corresponderá a la conformidad q ue se otorga en las resoluciones emitidas por Senace. 18 En base al artículo 30 del reglamento de la Ley del SEIA, Ley N° 27446, el Estudio Ambiental aprobado, debe ser actualizado po r el titular en aquellos componentes que lo requieran, al quinto año de iniciada la ejecución del proyecto y por periodos consecutivos y similares, debiendo precisa rse sus contenidos, así como las eventuales modificaciones de los planes señalados en el artículo precedente. 19 Ibídem. 20 De acuerdo con el artículo 4 del Decreto Supremo N° 054-2013-PCM, el ITS se empleará en los casos en que sea necesario modific ar componentes auxiliares o hacer ampliaciones en proyectos de inversión con certificación ambiental aprobada que tienen impacto ambiental no significativo o se pretendan hacer mejoras tecnológicas en las operaciones. A la fecha, el Senace únicamente es competente para tramitar los ITS referidos a proyectos que cuenten con Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) aprobados. 21 Cabe precisar que, que el resultado del cumplimiento de los requisitos técnicos y legales de un ITS trae como consecuencia su conformidad; no obstante, para efectos de uniformidad en esta guía y de sus indicadores, el término aprobación corresponderá a la conformidad que se otorga en las resoluciones emitidas por el Senace. 22 De acuerdo con el artículo 4 de la Ley del SEIA, la categorización de proyectos de acuerdo con el riesgo ambiental podrá ser c lasificada en una de las 3 categorías: 1) Categoría I: Declaración de Impacto Ambiental; 2) Categoría II: Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado y 3) Categoría II I: Estudio de Impacto Ambiental Detallado. 23 Cabe precisar que, además de las EVAP clasificadas como DIA, EIA-d y EIA-sd, también se está considerando los reclasificadas e n el número de EVAP resueltas en cada año, conforme con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del SEIA, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM. 24 Son las dimensiones o focos de la gestión de una entidad que son factibles y relevantes de medir con los indicadores, tales co mo la eficacia, eficiencia, economía y calidad del servicio. 25 Formato desarrollado por el Senace para la recopilación de la información de los indicadores de desempeño, que se encuentra en el Anexo A-2 de “Contenido mínimo de las fichas técnicas”. 26 Se procedió al cálculo preliminar de los indicadores de desempeño para realizar acciones de consistencia interna y externa, a través de un piloto que nos permitió detectar y corregir las inconsistencias remanentes para obtener una base de datos limpia y lista para la obtención de los indic adores. 2360945-1