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6 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de febrero de 2025 El Peruano / a fi n de establecer, entre otros, que la liquidación de los mismos, emitidos en moneda local, se puede realizar en una Depositaria Central de Valores Internacional, contribuyendo así a la internacionalización de estos valores; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, incorporada por la Segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que la Dirección General del Tesoro Público está autorizada a emitir Bonos Soberanos, en una o más colocaciones, para su uso exclusivo en operaciones de reporte que celebre en el marco de la Ley N° 30052, Ley de Operaciones de Reporte; así como a emitir las disposiciones reglamentarias que se requieran para su implementación; Que, la “Estrategia de Gestión Integral de Activos y Pasivos 2025-2028” del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada por la Resolución Ministerial N° 381-2024-EF/52, establece que se requiere dinamizar el mercado doméstico de deuda pública, a través de una mayor diversidad de instrumentos fi nancieros, entre los que se encuentran el Fondo Bursátil de deuda soberana y las Operaciones de Reporte con Bonos Soberanos; Que, el numeral 6.5 del Reglamento de Bonos Soberanos establece que la Dirección General del Tesoro Público, en su calidad de Unidad Responsable, podrá modi fi car el citado Reglamento mediante Resolución Ministerial, con la fi nalidad exclusiva de alcanzar los objetivos establecidos en el Programa de Creadores de Mercado así como en el marco de la gestión global de activos y pasivos y de su papel promotor del desarrollo del mercado de deuda pública; Que, en ese sentido, resulta necesario modi fi car el Reglamento de Bonos Soberanos a través de la Resolución Ministerial correspondiente, con la fi nalidad de establecer que la Dirección General del Tesoro Público, en su calidad de Unidad Responsable, puede emitir bonos mediante adjudicación directa, cuando se trate de implementar instrumentos y/o mecanismos que tengan como subyacente Bonos Soberanos, en línea con la Estrategia de Gestión Integral de Activos y Pasivos; Que, por otro lado, mediante el artículo 3 del Decreto Supremo N° 309-2016-EF, se aprobó el Reglamento de Letras del Tesoro;Que, la “Estrategia de Gestión Integral de Activos y Pasivos 2025-2028” del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada por la Resolución Ministerial N° 381-2024-EF/52, establece que la emisión de Letras del Tesoro Público forma parte de la estrategia fi nanciera de la Dirección General del Tesoro Público para completar la parte corta de la curva soberana y proveer de nuevos instrumentos a los inversionistas en este segmento; Que, el numeral 6.5 del Reglamento de Letras del Tesoro establece que la interpretación de las disposiciones contenidas en el citado Reglamento es competencia, exclusiva y excluyente de la Dirección General del Tesoro Público, en su calidad de Unidad Responsable, quien podrá modi fi car el referido Reglamento mediante Resolución Ministerial, con la fi nalidad exclusiva de alcanzar los objetivos establecidos por la República del Perú, en el marco de la gestión global de activos y pasivos y de su papel promotor del desarrollo del mercado de deuda pública; Que, en dicho contexto resulta necesario modi fi car el Reglamento de Letras del Tesoro a través de la Resolución Ministerial correspondiente, a fi n de implementar aspectos relacionados con la operatividad de las transacciones que se realicen con dichos instrumentos para contribuir con la liquidez del mercado de Letras del Tesoro, en línea con la estrategia antes mencionada; De conformidad con lo dispuesto por la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, por la Estrategia de Gestión Integral de Activos y Pasivos 2025 -2028 del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 381-2024-EF/52, así como por el numeral 6.5 del Reglamento de Bonos Soberanos y por el numeral 6.5 del Reglamento de Letras del Tesoro, aprobados por los artículos 2 y 3 del Decreto Supremo N° 309-2016-EF, respectivamente; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del numeral 1.22 del Reglamento de Bonos Soberanos aprobado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 309-2016-EF Modi fi car el numeral 1.22 del Reglamento de Bonos Soberanos aprobado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 309-2016-EF, conforme al siguiente texto: LINEAMIENTOS PARA SOLICITAR LA CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES EN LA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES MEDIANTE FE DE ERRATAS 1.- Plazo: De acuerdo a Ley, la solicitud se debe presentar dentro de los ocho (8) días útiles siguientes a la fecha de publicación de la norma. Vencido el plazo, solo procederá publicar una norma recti fi catoria de rango equivalente o superior para corregir los errores materiales. 2.- Límite: Se permite publicar una sola fe de erratas por cada norma legal. Por lo tanto, antes de presentar la solicitud, se recomienda una revisión exhaustiva de la norma publicada para identi fi car todos los errores materiales que deben corregirse. 3.- Contenido: En el texto de la fe de erratas se debe señalar el tipo y número del dispositivo normativo a corregirse y la fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano, asimismo se debe indicar de forma clara la parte incorrecta bajo el título “Dice” y proporcionar la versión corregida bajo el título “Debe Decir”. 4.- Canal: La solicitud se envía a través del PGA y se acompañan los archivos Word (archivo principal) y PDF (suscrito por la autoridad competente) con el texto de las correcciones. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES