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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (19/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de febrero de 2025 El Peruano / “1.22. Modalidad de operaciones de la Unidad Responsable La Unidad Responsable efectuará emisiones de bonos en el mercado primario así como recompras y reventas de bonos en el mercado secundario con el fi n de alcanzar sus metas u objetivos estratégicos aprobados, para lo cual podrá utilizar diferentes modalidades de colocación de bonos. En caso se opte por realizar subastas, éstas podrán ser efectuadas dentro de mecanismos centralizados de negociación de deuda pública locales (MCNDP), autorizados a transar valores de deuda pública, de acuerdo con lo establecido en el literal A del numeral 3 del presente Reglamento. Las subastas de bonos podrán ser de dos tipos, ordinarias o especiales. La Unidad Responsable podrá defi nir un calendario de subastas ordinarias, el cual es referencial y puede ser modi fi cado si así lo considera conveniente. Asimismo, la Unidad Responsable podrá convocar a subastas especiales para ejecutar tanto la emisión (mercado primario) como la recompra o reventa (mercado secundario) de bonos. La Unidad Responsable también puede colocar bonos a través del mecanismo de colocación denominado bookbuilding, siguiendo para ello lo previsto en el literal B del numeral 3 del presente Reglamento. La Unidad Responsable puede emitir bonos mediante adjudicación directa a fi n de viabilizar la implementación de instrumentos y/o mecanismos, que tengan como subyacente bonos soberanos, en línea con la Estrategia de Gestión Integral de Activos y Pasivos. Finalmente, como parte de su papel promotor del desarrollo del mercado de valores de deuda pública, la Unidad Responsable también podrá participar discrecionalmente, como una contraparte más, en el mercado secundario, en la ejecución directa de operaciones, las mismas que podrán ser realizadas a través de los MCNDP autorizados a transar valores de deuda pública.” Artículo 2.- Modi fi cación del numeral 2.1 del Reglamento de Bonos Soberanos aprobado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 309-2016-EF, en lo referido a las entidades de inversión. Modi fi car el numeral 2.1 del Reglamento de Bonos Soberanos aprobado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 309-2016-EF, en lo referido a las entidades de inversión, de acuerdo con el siguiente texto: “2.1. Entidades elegibles a nivel local(…) • Las entidades de inversión: En esta categoría se encuentran como entidades elegibles los fondos de pensiones, los fondos mutuos, los fondos bursátiles, los fondos de inversión y los patrimonios fi deicometidos, a través de sus gestores, administradores o fi duciarios, autorizados por la SBS o por la SMV o por ley, según corresponda. (…)” Artículo 3.- Modi fi cación del primer párrafo del numeral 1.16 del Reglamento de Letras del Tesoro aprobado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 309-2016-EF Modi fi car el primer párrafo del numeral 1.16 del Reglamento de Letras del Tesoro aprobado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 309-2016-EF, de acuerdo con el siguiente texto: “1.16. Régimen de negociación, compensación y de liquidación La negociación de operaciones entre los titulares de las letras en el mercado secundario, y el subsecuente cambio de titularidad de su anotación en cuenta, se puede efectuar a través de mecanismos centralizados de negociación autorizados por la Unidad Responsable, sean conducidos o no por una Bolsa, en el marco de la Ley N° 29440, Ley de los Sistemas de Pago de Valores y de Liquidación de Valores, así como lo dispuesto por el Reglamento de los Sistemas de Liquidación de Valores vigente. (…)” Artículo 4.- Modi fi cación del numeral 7.2 del Reglamento de Letras del Tesoro aprobado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 309-2016-EF Modi fi car el numeral 7.2 del Reglamento de Letras del Tesoro aprobado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 309-2016-EF, conforme al siguiente texto: “7.2 Las operaciones que se realicen a través de la Bolsa de Valores de Lima, así como a través de los mecanismos centralizados de negociación autorizados a realizar operaciones con bonos soberanos, tendrán la condición de una operación realizada dentro de un mecanismo centralizado de negociación de deuda pública. Esta disposición es aplicable en tanto alguna entidad no obtenga la autorización de funcionamiento por parte del SMV para actuar como mecanismo centralizado de negociación de deuda pública y la Unidad Responsable no haya determinado que a través de dicha entidad se puedan desarrollar las actividades contempladas en este Reglamento. De ocurrir este evento, la Unidad Responsable, dispondrá las acciones que se implementarán.” Artículo 5.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www. gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ A. SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de Economía y Finanzas 2372655-1 ENERGÍA Y MINAS Aprueban a CONCESIONARIA TRANS- MISORA REQUE TUMBES S.A.C. como empresa calificada para efecto de lo dispuesto en el artículo 3 del D.Leg. N° 973 para el desarrollo del proyecto “Enlace 220 kV Reque - Nueva Carhuaquero, subestaciones, líneas y ampliaciones asociadas” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 054-2025- MINEM/DM Lima, 17 de febrero de 2025VISTOS: La solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas para el desarrollo del proyecto “Enlace 220 kV Reque - Nueva Carhuaquero, subestaciones, líneas y ampliaciones asociadas”, presentada por la empresa CONCESIONARIA TRANSMISORA REQUE TUMBES S.A.C.; el Informe N° 035-2025-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00067-2025/MINEM- VME, del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe N° 0105-2025-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que