Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2025 (01/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Martes 1 de julio de 2025 El Peruano / LEY Nº 32396 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY 28238, LEY GENERAL DEL VOLUNTARIADO, E INCORPORA EL ARTÍCULO 42-A EN LA LEY 30220, LEY UNIVERSITARIA, A FIN DE RECONOCER AL VOLUNTARIADO CERTIFICADO CON CRÉDITOS ACADÉMICOS EN LOS ESTUDIOS DE PREGRADO UNIVERSITARIOS Y OTRO BENEFICIO Artículo 1. Modi fi cación del artículo 10 de la Ley 28238, Ley General del Voluntariado Se modi fi ca el artículo 10 de la Ley 28238, Ley General del Voluntariado, en los siguientes términos: “Artículo 10.- Bene fi cios de los voluntarios Los voluntarios inscritos y activos en el Registro de Voluntariado que cuenten con al menos cien jornadas de voluntariado acreditadas, en un periodo de dos años, pueden acceder a los siguientes bene fi cios, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en la normativa correspondiente: a) Acceder a puntaje adicional si postulan a becas nacionales e internacionales que administra el Ministerio de Educación, a través del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC) o la entidad que haga sus veces; correspondiendo a dicha entidad establecer el valor del puntaje adicional. b) Reconocimiento de las jornadas de voluntariado acreditadas por créditos académicos de cursos electivos durante los estudios de pregrado universitarios, de acuerdo con lo establecido en los reglamentos correspondientes”. Artículo 2. Incorporación del artículo 42-A en la Ley 30220, Ley Universitaria Se incorpora el artículo 42-A en la Ley 30220, Ley Universitaria, en los siguientes términos: “Artículo 42-A. Reconocimiento de voluntariado Las universidades pueden reconocer cien jornadas de voluntariado acreditadas conforme a la Ley 28238, Ley General del Voluntariado, hasta por tres créditos académicos de cursos electivos durante los estudios de pregrado universitarios, de acuerdo con lo establecido en los reglamentos correspondientes”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Adecuación del reglamento y de otras disposiciones El Poder Ejecutivo, en un plazo de sesenta días calendario, adecúa el reglamento de la Ley 28238, Ley General del Voluntariado, a las modi fi caciones previstas en la presente ley. Asimismo, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) aprueba las disposiciones que resulten necesarias para la mejor aplicación de la presente norma. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por la Presidencia de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.En Lima, a los treinta días del mes de junio de dos mil veinticinco. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2414678-2 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 32397 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA EL INGRESO Y TRÁNSITO DE UNIDADES NAVALES Y DE PERSONAL MILITAR EXTRANJERO CON ARMAS DE GUERRA AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Artículo 1. Objeto de la Resolución Legislativa Se autoriza el ingreso y tránsito al territorio de la República del Perú de las unidades navales Kashima y Shimakaze de la Escuadra de Entrenamiento de la Fuerza Marítima de Autodefensa de Japón y sus dotaciones, las que recalarán en el puerto del Callao del 23 al 27 de julio de 2025, durante el crucero de entrenamiento, para lo cual las mencionadas unidades tienen previsto ingresar al dominio marítimo el 21 de julio de 2025 y salir el 29 de julio de 2025, en el marco de lo establecido en el numeral 8 del artículo 102 de la Constitución Política del Perú, conforme a las especi fi caciones y objetivos que se señalan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución legislativa. Artículo 2. Autorización para modi fi cación de plazo 2.1. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, a través de una resolución suprema refrendada por el ministro de Defensa, pueda modi fi car, cuando existan causas imprevistas, la fecha de inicio de las actividades consideradas en el anexo de la presente resolución legislativa, siempre que dicha modi fi cación no exceda el periodo del intercambio y entrenamiento con las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú y el tiempo de permanencia establecido y se realice antes del ingreso del personal militar extranjero al dominio marítimo de la República del Perú. 2.2. De ser el caso, el ministro de Defensa procede a dar cuenta de la modi fi cación de las fechas dispuestas en la presente resolución legislativa a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas del Congreso de la República en un plazo de cuarenta y ocho horas después de expedida dicha resolución suprema. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los trece días del mes de junio de dos mil veinticinco. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Lima, 30 de junio de 2025