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6 NORMAS LEGALES Martes 1 de julio de 2025 El Peruano / Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros ANEXO CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DE UNIDADES NAVALES EXTRANJERAS UNIDAD NAVAL KASHIMA DE LA ESCUADRA DE ENTRENAMIENTO DE LA FUERZA MARÍTIMA DE AUTODEFENSA DEL JAPÓN OBJETIVOCrucero de entrenamiento – visita de amistad. LUGAR Y FECHAPuerto del Callao, del 23 al 27 de julio de 2025. INGRESO / SALIDA DEL DOMINIO MARÍTIMOIngreso: a partir del 21 de julio de 2025. Salida: hasta el 29 de julio de 2025. TIEMPO DE PERMANENCIA Nueve días. PAÍS PARTICIPANTE Japón. CLASE Y/O TIPO DE BUQUE Buque de entrenamiento / Kashima Class. NOMBRE Y NÚMERO DE CASCO TV KASHIMA (TV 3508). CANTIDAD DE PERSONAL Trescientos sesenta tripulantes. DESPLAZAMIENTO 4,050 toneladas. ESLORA 143 metros. MANGA 18 metros. CALADO 7 metros. TIPO Y CANTIDAD DE ARMAMENTO- Cañón naval 76 mm x 1. - Tubo lanzatorpedos triple x 2. SISTEMAS ELECTRÓNICOS (RADARES, SONAR, CONTRAMEDIDAS, OTROS)- Radar antiaéreo OPS-14. - Radar de superficie OPS-18.- Radar de navegación marítima OPS-20. AERONAVES EMBARCADAS (NÚMERO DE MATRÍCULA, TIPO, CLASE)Ninguna. EMBARCACIONES Tres botes. SISTEMA DE COMUNICACIONES (HF, VHF, CANAL 16, SATELITAL, SISTEMA DE NAVEGACIÓN)- Immarsat (1626.0 – 1660.0 MHz, 4 W). - Comunicación satelital (7945.0 MHz, 100 W). UNIDAD NAVAL SHIMAKAZE DE LA ESCUADRA DE ENTRENAMIENTO DE LA FUERZA MARÍTIMA DE AUTODEFENSA DEL JAPÓN OBJETIVO Crucero de entrenamiento – visita de amistad. LUGAR Y FECHAPuerto del Callao, del 23 al 27 de julio de 2025. INGRESO / SALIDA DEL DOMINIO MARÍTIMOIngreso: a partir del 21 de julio de 2025. Salida: hasta el 29 de julio de 2025. TIEMPO DE PERMANENCIA Nueve días. PAÍS PARTICIPANTE Japón. CLASE Y/O TIPO DE BUQUE Buque de entrenamiento / Shimakaze Class. NOMBRE Y NÚMERO DE CASCOTV SHIMAKAZE (TV 3521). CANTIDAD DE PERSONAL Doscientos sesenta tripulantes. DESPLAZAMIENTO 4,600 toneladas. ESLORA 150 metros. MANGA 16.4 metros. CALADO 7.5 metros. TIPO Y CANTIDAD DE ARMAMENTO- Cañón de 5 pulgadas x 2. - CIWS (20 mm) x 2.- Sistema SSM x 2.- Sistema SAM x 1.- Sistema ASROC x1.- Tubo lanzatorpedos triple x 2.SISTEMAS ELECTRÓNICOS (RADARES, SONAR, CONTRAMEDIDAS, OTROS)- Radar antiaéreo OPS-14. - Radar de superficie OPS-18.- Radar de navegación marítima OPS-20. AERONAVES EMBARCADAS (NÚMERO DE MATRÍCULA, TIPO, CLASE)Ninguna. EMBARCACIONES Dos botes. SISTEMA DE COMUNICACIONES (HF, VHF, CANAL 16, SATELITAL, SISTEMA DE NAVEGACIÓN)- Immarsat (1626.0 – 1660.0 MHz, 4 W). - Comunicación satelital (7945.0 MHz, 100 W). 2414678-3 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 32398 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA EL INGRESO DE UNIDADES NAVALES Y DE PERSONAL MILITAR EXTRANJERO CON ARMAS DE GUERRA AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Artículo 1. Objeto de la Resolución Legislativa Se autoriza el ingreso y tránsito al territorio de la República del Perú de las patrulleras fl uviales Raposo Tavares (P-21), Rondonia (P-31) y del navío de asistencia hospitalaria Oswaldo Cruz (U-18) de la Marina de la República Federativa de Brasil, así como de la cañonera fl uvial Arauca (ARC-137) y de la patrullera de apoyo fl uvial pesada Tecim Eddic Cristian Reyes Holguín (ARC-615) de la Armada Nacional de la República de Colombia, con sus respectivas dotaciones, con el objeto de recalar en el puerto de Iquitos del 25 al 29 de julio de 2025, a fi n de participar en el ejercicio multinacional Bracolper Naval 2025 y en las actividades protocolares programadas por el aniversario de la Independencia del Perú, así como el sobrevuelo por el espacio aéreo peruano de la aeronave embarcada en la patrullera fl uvial Raposo Tavares (P-21) durante la ejecución del citado ejercicio, a desarrollarse en el río Amazonas, para lo cual tienen previsto ingresar al territorio nacional el 23 de julio y salir el 2 de agosto de 2025, en el marco de lo establecido en el numeral 8 del artículo 102 de la Constitución Política del Perú, conforme a las especi fi caciones y objetivos que se señalan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución legislativa. Artículo 2. Autorización para modi fi cación de plazo 2.1. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, a través de una resolución suprema refrendada por el ministro de Defensa, pueda modi fi car, cuando existan causas imprevistas, la fecha de inicio de las actividades consideradas en el anexo de la presente resolución legislativa, siempre que dicha modi fi cación no exceda el periodo del intercambio y entrenamiento con las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú y el tiempo de permanencia establecido y se realice antes del ingreso del personal militar extranjero al dominio marítimo de la República del Perú. 2.2. De ser el caso, el ministro de Defensa procede a dar cuenta de la modi fi cación de las fechas dispuestas en la presente resolución legislativa a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas del Congreso de la República en un plazo de cuarenta y ocho horas después de expedida dicha resolución suprema.