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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2025 (30/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 6

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de julio de 2025 El Peruano / Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre es designado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado del Gerente General, de la Directora General de la O fi cina General de Administración, de la Directora de la O fi cina de Recursos Humanos, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios; el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, Decreto Supremo que aprueba su Reglamento y modi fi catorias y; el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR y modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Luis Enrique Castro Narvaez, en el cargo de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre - ATFFS Apurímac del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, cargo considerado de con fi anza. Artículo 2.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución al señor Luis Enrique Castro Narvaez, así como a la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración, para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.gob.pe/serfor). Regístrese, comuníquese y publíquese. DESIDERIO ERASMO OTÁROLA ACEVEDO Director EjecutivoServicio Nacional Forestal y de Fauna SilvestreSERFOR 2423066-1 ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ Crean las Mesas de Cooperación Temáticas de la Biblioteca Nacional del Perú RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000161-2025-BNP Lima, 27 de julio de 2025VISTOS:El Memorando Múltiple Nº 000002-2025-BNP-J de fecha 21 de julio de 2025 de la Jefatura de la Biblioteca Nacional del Perú; el Informe Nº 000158-2025-BNP- J-DGAB de fecha 22 de julio de 2025, de la Dirección de Gestión y Articulación Bibliotecaria; el Informe Nº 000045-2025-BNP-J-DBD de fecha 24 de julio de 2025, de la Dirección de Bibliotecas Desconcentradas; el Informe Nº 000083-2025-BNP-J-DGC de fecha 24 de julio de 2025, de la Dirección de Gestión de las Colecciones; el Informe Nº000090-2025-BNP-J-DAPI de fecha 25 de julio de 2025, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; el Informe Nº 000278-2025-BNP-J-DPC de fecha 25 de julio de 2025, de la Dirección de Protección de las Colecciones; el Informe Legal Nº 000344-2025-BNP-OAJ de fecha 25 de julio de 2025, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, dispone que la Biblioteca Nacional del Perú es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura; tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y fi nanciera; y, ajusta su actuación a las normas aplicables que regulan el sector cultura; asimismo, es el ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas; Que, conforme lo dispone el literal j) del artículo 5 de la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, la Biblioteca Nacional del Perú es el ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, y tiene la competencia, entre otros, de coordinar y articular acciones con entidades públicas y privadas para fortalecer el desarrollo bibliotecario a nivel nacional, función que exige la apertura de espacios técnicos de diálogo y cooperación para atender públicas institucionales con atención a distintas ópticas; Que, el numeral 9 del artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, dispone que la Biblioteca Nacional del Perú es el ente rector de la gestión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia; por lo tanto, le corresponde, entre otros, la función de promover la coordinación interinstitucional entre las instituciones públicas del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales e instituciones privadas que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente, en la gestión del patrimonio cultural; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece en el numeral 88.2 del artículo 88 que las conferencias entre entidades vinculadas permiten a aquellas entidades que correspondan a una misma problemática administrativa, reunirse para intercambiar mecanismos de solución, propiciar la colaboración institucional en aspectos comunes especí fi cos y constituir instancias de cooperación bilateral; Que, asimismo, el Decreto Legislativo Nº 1565, Ley de Mejora de la Calidad Regulatoria, dispone, en el subnumeral 5 del numeral 5.2 del artículo 5, que la Consulta pública a través de sus diversas modalidades permite que una entidad pública brinde y reciba información del ciudadano, las empresas o cualquier actor o grupo afectado (retroalimentación) con la fi nalidad de evaluar los impactos que pueda generar una posible intervención regulatoria; y, en su artículo 15, indica que las entidades públicas responsables de la aplicación de los instrumentos de mejora de la calidad regulatoria promueven de manera permanente acciones y espacios de participación de la academia, sociedad civil y sector privado, para la identi fi cación de problemas públicos y la generación de evidencia técnica; por lo que, la participación de actores estratégicos en espacios comunes coadyuva a fortalecer la legitimidad y sustento técnico de las decisiones institucionales; Que, mediante el Memorando Múltiple Nº 000002-2025-BNP-J, la Jefatura de la Biblioteca Nacional del Perú solicitó a la Dirección del Acceso y Promoción de la Información, la Dirección de Bibliotecas Desconcentradas, la Dirección de Gestión de las Colecciones, la Dirección de Protección de las Colecciones y la Dirección de Gestión y Articulación Bibliotecaria (i) proponer el listado de materias o temáticas que correspondan a sus competencias a ser planteadas en la primera mesa de cooperación y diálogo de la Biblioteca Nacional del Perú, proponiendo problemáticas públicas o problemas de gestión a resolver; así como, (ii) hacer llegar el listado de actores públicos o privados a ser considerados como invitados a dicha mesa; Que, mediante el Informe Nº 000158-2025-BNP-J- DGAB, la Dirección de Gestión y Articulación Bibliotecaria identi fi ca, entre otros aspectos, un marco normativo relacionado al Sistema Nacional de Bibliotecas que no